C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250625-40)
Oficinas de Justicia – Orden de 19 de junio de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establecen las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios y se determinan los municipios cabecera de las agrupaciones, con inclusión de los actuales juzgados de paz que se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios, en los partidos judiciales correspondientes a la primera fase de constitución de los Tribunales de Instancia, el 1 de julio de 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 149
formarán en Oficinas de Justicia en los municipios exclusivas, dotadas con personal de Administración de Justicia, que atenderá, con carácter general, únicamente
al propio municipio, salvo lo previsto en el régimen de sustituciones o en otras situaciones que puedan establecerse.
En Anexo a la presente Orden se especifican las Agrupaciones de Oficinas de Justicia,
con identificación de los municipios cabeceras de agrupación, así como las Oficinas de Justicia que las integran, y las Oficinas de Justicia en el Municipio exclusivas que se constituyen en cada partido judicial.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación al personal de la Administración de Justicia, dependiente de la Comunidad de Madrid, que desempeña sus funciones en las agrupaciones
y las Oficinas de Justicia en los municipios.
Artículo 3
Régimen de atención de las Oficinas cabeceras de agrupación
El personal de la Administración de Justicia adscrito a las Oficinas de Justicia del municipio cabeceras de agrupación prestará sus servicios en todas las Oficinas de Justicia del
municipio integradas en la agrupación.
A este personal le será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, cuando se desplace fuera del término municipal
donde radique su centro de destino para realizar las funciones propias de la Agrupación.
Artículo 4
Requisitos de idoneidad de las personas que no tengan la condición de funcionario público
La persona idónea para auxiliar al personal de Administración de Justicia deberá reunir los siguientes requisitos:
— Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
— Edad: Tener la mayoría de edad.
— Titulación: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
— Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones.
— Habilitación:
a) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a
menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la
rehabilitación.
b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionario. No estar incurso en
causa de incapacidad o incompatibilidad con las funciones a desempeñar.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su fecha y firma, sin perjuicio de que su aplicación tenga efectos a partir de la constitución de las respectivas Oficinas
judiciales de cada uno de los Tribunales a los que asisten.
BOCM-20250625-40
Entrada en vigor
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 149
formarán en Oficinas de Justicia en los municipios exclusivas, dotadas con personal de Administración de Justicia, que atenderá, con carácter general, únicamente
al propio municipio, salvo lo previsto en el régimen de sustituciones o en otras situaciones que puedan establecerse.
En Anexo a la presente Orden se especifican las Agrupaciones de Oficinas de Justicia,
con identificación de los municipios cabeceras de agrupación, así como las Oficinas de Justicia que las integran, y las Oficinas de Justicia en el Municipio exclusivas que se constituyen en cada partido judicial.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación al personal de la Administración de Justicia, dependiente de la Comunidad de Madrid, que desempeña sus funciones en las agrupaciones
y las Oficinas de Justicia en los municipios.
Artículo 3
Régimen de atención de las Oficinas cabeceras de agrupación
El personal de la Administración de Justicia adscrito a las Oficinas de Justicia del municipio cabeceras de agrupación prestará sus servicios en todas las Oficinas de Justicia del
municipio integradas en la agrupación.
A este personal le será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, cuando se desplace fuera del término municipal
donde radique su centro de destino para realizar las funciones propias de la Agrupación.
Artículo 4
Requisitos de idoneidad de las personas que no tengan la condición de funcionario público
La persona idónea para auxiliar al personal de Administración de Justicia deberá reunir los siguientes requisitos:
— Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
— Edad: Tener la mayoría de edad.
— Titulación: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
— Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones.
— Habilitación:
a) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a
menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la
rehabilitación.
b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionario. No estar incurso en
causa de incapacidad o incompatibilidad con las funciones a desempeñar.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su fecha y firma, sin perjuicio de que su aplicación tenga efectos a partir de la constitución de las respectivas Oficinas
judiciales de cada uno de los Tribunales a los que asisten.
BOCM-20250625-40
Entrada en vigor