Alcobendas (BOCM-20250625-79)
Otros anuncios. Mutación demanial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
En esta materia, a la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le corresponde en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad
e higiene, así como respecto de la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social (artículo 27, apartados 4 y 5).
En cuanto a la oportunidad, la construcción de un nuevo centro de salud mental, adscrito al Hospital Infanta Sofía, cumpliría con la necesidad de abordar de manera definitiva
el problema de los espacios en los Centros de Salud Mental, pues la falta de espacio, la habitabilidad y la accesibilidad, se ha ido incrementando con el aumento considerable de la
actividad asistencial.
En concreto en el centro de salud “Miraflores” de Alcobendas, se han venido detectando importantes incidencias relacionadas con los espacios que son necesarios para la prestación del servicio, en cuanto a su estructura y mantenimiento. Se requiere una pronta respuesta dada la sensibilidad de este tipo de atención médica, dirigida a una población que como se
ha mencionado, es una población con un nivel de vulnerabilidad media-alta, debido a las dificultades que encuentran en el acceso a los recursos asistenciales en materia de salud y en
concreto en materia de salud mental. De este modo, este nuevo centro de salud mental en Alcobendas mejoraría la calidad de vida de estas personas y en particular de aquellas con trastornos mentales graves que requieren atención continua y especializada.
En definitiva, la construcción de un centro de salud mental con las mejoras de espacio,
habitabilidad y accesibilidad necesarias harán que sea más eficiente y efectivo en la prestación de servicios asistenciales, permitiendo el desarrollo de la amplia red de programas de
salud mental que ofrece la Comunidad de Madrid y a su vez contribuirá significativamente al bienestar y a la recuperación de los pacientes a los que va destinado.
En lo que respecta a la aplicación del artículo 110 del RBEL, cumplidos los requisitos
exigidos por dicho artículo para la cesión de bienes, en cuanto forman parte del expediente
los documentos relativos a la certificación registral del bien objeto de mutación, así como la
acreditativa de que el mismo forma parte del inventario municipal, el informe técnico de disponibilidad y la justificación del interés municipal existente, con fecha 20 de mayo de 2025
se emite informe por la Directora General de Economía y por la Interventora del Órgano de
Contabilidad y Presupuestos, según los cuales, no existe deuda pendiente de liquidación con
cargo al presupuesto municipal en relación con el bien objeto de mutación.
Por otro lado, en lo que respecta al cumplimiento de los fines para los cuales el bien ha
sido cedido, el artículo 111 del RBEL, establece que “si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquéllos a la Corporación local, la cual
tendrá derecho a percibir de la Entidad beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los
detrimentos experimentados por los bienes cedidos”. En el presente expediente al no constar expresamente dicho plazo, y de acuerdo con el punto 2 del citado precepto “el acuerdo de
cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes”. En este caso, “los bienes cedidos revertirán, en su caso, al
Patrimonio de la Entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones”.
Tercero.—El órgano competente para la aprobación de la alteración jurídica de los bienes es el Pleno municipal, toda vez que la derogación del citado artículo 127.1, letra f), de
la LBRL por la disposición adicional segunda del TRLCSP implica la derogación de la atribución a la Junta de Gobierno Local de las competencias relativas a la gestión del patrimonio y existe una atribución expresa de dicha competencia al Pleno municipal en el Reglamento de Bienes; debiendo entenderse la referencia del artículo 123.1 letra p), que atribuye
a este órgano las demás competencias “que expresamente le confieran las leyes”, como una
referencia a la legislación material aplicable y no a una norma con rango legal. En todo caso
y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del citado Reglamento de Bienes, se trataría de un acuerdo que no requiere de mayoría absoluta para su aprobación por aplicación
del apartado 2 del artículo 123 de la LBRL.
Se propone al Pleno Municipal de acuerdo con todo lo anterior, resolver lo siguiente:
Primero.—Aprobar inicialmente la mutación demanial subjetiva con transferencia de
titularidad de la parcela UP51 situada en la avenida Pablo Iglesias, número 5, solicitada por
la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud-Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid, para la construcción de un centro de salud mental.
Pág. 419
BOCM-20250625-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
En esta materia, a la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le corresponde en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad
e higiene, así como respecto de la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social (artículo 27, apartados 4 y 5).
En cuanto a la oportunidad, la construcción de un nuevo centro de salud mental, adscrito al Hospital Infanta Sofía, cumpliría con la necesidad de abordar de manera definitiva
el problema de los espacios en los Centros de Salud Mental, pues la falta de espacio, la habitabilidad y la accesibilidad, se ha ido incrementando con el aumento considerable de la
actividad asistencial.
En concreto en el centro de salud “Miraflores” de Alcobendas, se han venido detectando importantes incidencias relacionadas con los espacios que son necesarios para la prestación del servicio, en cuanto a su estructura y mantenimiento. Se requiere una pronta respuesta dada la sensibilidad de este tipo de atención médica, dirigida a una población que como se
ha mencionado, es una población con un nivel de vulnerabilidad media-alta, debido a las dificultades que encuentran en el acceso a los recursos asistenciales en materia de salud y en
concreto en materia de salud mental. De este modo, este nuevo centro de salud mental en Alcobendas mejoraría la calidad de vida de estas personas y en particular de aquellas con trastornos mentales graves que requieren atención continua y especializada.
En definitiva, la construcción de un centro de salud mental con las mejoras de espacio,
habitabilidad y accesibilidad necesarias harán que sea más eficiente y efectivo en la prestación de servicios asistenciales, permitiendo el desarrollo de la amplia red de programas de
salud mental que ofrece la Comunidad de Madrid y a su vez contribuirá significativamente al bienestar y a la recuperación de los pacientes a los que va destinado.
En lo que respecta a la aplicación del artículo 110 del RBEL, cumplidos los requisitos
exigidos por dicho artículo para la cesión de bienes, en cuanto forman parte del expediente
los documentos relativos a la certificación registral del bien objeto de mutación, así como la
acreditativa de que el mismo forma parte del inventario municipal, el informe técnico de disponibilidad y la justificación del interés municipal existente, con fecha 20 de mayo de 2025
se emite informe por la Directora General de Economía y por la Interventora del Órgano de
Contabilidad y Presupuestos, según los cuales, no existe deuda pendiente de liquidación con
cargo al presupuesto municipal en relación con el bien objeto de mutación.
Por otro lado, en lo que respecta al cumplimiento de los fines para los cuales el bien ha
sido cedido, el artículo 111 del RBEL, establece que “si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquéllos a la Corporación local, la cual
tendrá derecho a percibir de la Entidad beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los
detrimentos experimentados por los bienes cedidos”. En el presente expediente al no constar expresamente dicho plazo, y de acuerdo con el punto 2 del citado precepto “el acuerdo de
cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes”. En este caso, “los bienes cedidos revertirán, en su caso, al
Patrimonio de la Entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones”.
Tercero.—El órgano competente para la aprobación de la alteración jurídica de los bienes es el Pleno municipal, toda vez que la derogación del citado artículo 127.1, letra f), de
la LBRL por la disposición adicional segunda del TRLCSP implica la derogación de la atribución a la Junta de Gobierno Local de las competencias relativas a la gestión del patrimonio y existe una atribución expresa de dicha competencia al Pleno municipal en el Reglamento de Bienes; debiendo entenderse la referencia del artículo 123.1 letra p), que atribuye
a este órgano las demás competencias “que expresamente le confieran las leyes”, como una
referencia a la legislación material aplicable y no a una norma con rango legal. En todo caso
y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del citado Reglamento de Bienes, se trataría de un acuerdo que no requiere de mayoría absoluta para su aprobación por aplicación
del apartado 2 del artículo 123 de la LBRL.
Se propone al Pleno Municipal de acuerdo con todo lo anterior, resolver lo siguiente:
Primero.—Aprobar inicialmente la mutación demanial subjetiva con transferencia de
titularidad de la parcela UP51 situada en la avenida Pablo Iglesias, número 5, solicitada por
la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud-Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid, para la construcción de un centro de salud mental.
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