Alcobendas (BOCM-20250625-79)
Otros anuncios. Mutación demanial
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 420
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
BOCM-20250625-79
Segundo.—Que por el Departamento de Patrimonio se proceda a realizar las actuaciones
necesarias en aras a la correcta tramitación y ejecución del acuerdo procediéndose a someter
este expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación
de la provincia, a los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y notificar a los interesados.
Transcurrido el plazo sin que se formulen alegaciones, se entenderá definitivamente
aprobada la mutación demanial subjetiva acordada, acreditándose dicha circunstancia con
certificación administrativa.
Tercero.—Dar cuenta del acuerdo adoptado a la Dirección General Asistencial del
Servicio Madrileño de Salud-Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y a la Consejería de Hacienda, como órgano competente para su aceptación.
Cuarto.—Emplazar a la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud-Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o en su caso al órgano competente,
para la formalización y firma de la previa acta de recepción y entrega, como requisito indispensable para la mutación demanial aprobada.
Quinto.—Anotar la mutación demanial subjetiva en el Inventario Municipal de Bienes
al efecto de actualizarlo, dando traslado de la misma, igualmente, a la Dirección General de
Urbanismo, Vivienda y Licencias, a IBI y a la Intervención de Contabilidad y Presupuestos del Ayuntamiento de Alcobendas.
Contra el acuerdo podrán interponerse:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante la autoridad que dictó este acto, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación, según lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. La interposición de recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117.2 de la ley 39/2015.
b) Para el supuesto de no utilización de la vía impugnatoria anterior, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la presente notificación, de conformidad
con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra la resolución de un recurso de reposición no
podrá interponerse de nuevo dicho recurso, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo conforme se indica en el párrafo anterior, en el plazo de dos meses a partir de la
fecha siguiente a la de su notificación.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier acción que en defensa de sus derechos e
intereses considere pertinente, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Alcobendas, a 13 de junio de 2025.—La alcaldesa por sustitución (Decreto 6039, de 23 de
abril de 2025), Marta Martín García.
(03/9.711/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 420
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
BOCM-20250625-79
Segundo.—Que por el Departamento de Patrimonio se proceda a realizar las actuaciones
necesarias en aras a la correcta tramitación y ejecución del acuerdo procediéndose a someter
este expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación
de la provincia, a los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y notificar a los interesados.
Transcurrido el plazo sin que se formulen alegaciones, se entenderá definitivamente
aprobada la mutación demanial subjetiva acordada, acreditándose dicha circunstancia con
certificación administrativa.
Tercero.—Dar cuenta del acuerdo adoptado a la Dirección General Asistencial del
Servicio Madrileño de Salud-Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y a la Consejería de Hacienda, como órgano competente para su aceptación.
Cuarto.—Emplazar a la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud-Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o en su caso al órgano competente,
para la formalización y firma de la previa acta de recepción y entrega, como requisito indispensable para la mutación demanial aprobada.
Quinto.—Anotar la mutación demanial subjetiva en el Inventario Municipal de Bienes
al efecto de actualizarlo, dando traslado de la misma, igualmente, a la Dirección General de
Urbanismo, Vivienda y Licencias, a IBI y a la Intervención de Contabilidad y Presupuestos del Ayuntamiento de Alcobendas.
Contra el acuerdo podrán interponerse:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante la autoridad que dictó este acto, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación, según lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. La interposición de recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117.2 de la ley 39/2015.
b) Para el supuesto de no utilización de la vía impugnatoria anterior, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la presente notificación, de conformidad
con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra la resolución de un recurso de reposición no
podrá interponerse de nuevo dicho recurso, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo conforme se indica en el párrafo anterior, en el plazo de dos meses a partir de la
fecha siguiente a la de su notificación.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier acción que en defensa de sus derechos e
intereses considere pertinente, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Alcobendas, a 13 de junio de 2025.—La alcaldesa por sustitución (Decreto 6039, de 23 de
abril de 2025), Marta Martín García.
(03/9.711/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791