Alcobendas (BOCM-20250625-79)
Otros anuncios. Mutación demanial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 418
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
Calificación uso: dotacional. Equipamiento social.
Calificación jurídica: demanial de servicio público.
Finca registral: 56473.
Inscripción registral: CRU: 28134000313115. Registro de la Propiedad Alcobendas, 1. Tomo: 1062. Libro: 964. Folio: 190.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se emite informe técnico de disponibilidad de 21 de abril de 2025, donde se constata que la citada parcela
no se halla comprendida en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no siendo necesaria para la entidad local ni es previsible que lo sea en los diez años inmediatos.
En lo que respecta a su valoración, la parcela UP51, según informe técnico de 30 de
abril de 2025, tiene un valor de 2.762.250 euros (dos millones setecientos sesenta y dos mil
doscientos cincuenta euros), tomando como referencia la ponencia de valores del municipio de Alcobendas con año de efecto 2014, actualmente vigente.
Cuarto.—El destino de la parcela UP51 será la construcción de un centro de salud mental con el que se abordará de manera definitiva el problema de los espacios en los Centros de
Salud Mental, dando respuesta a las necesidades asistenciales de la población asignada y siendo más eficiente y efectivo en la prestación de servicios asistenciales, permitiendo el desarrollo de la amplia red de programas de salud mental que ofrece la Comunidad de Madrid.
Para asegurar dicha finalidad, corresponde llevar a cabo una mutación demanial con
transferencia de titularidad de la parcela UP51 situada en la avenida Pablo Iglesias, número 5, como instrumento necesario para permitir la eficacia del destino definido.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.—Ley 3/2001, de 26 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 24.6, la posibilidad de que, las administraciones territoriales de la Comunidad de Madrid puedan afectar sus bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de dicha administración autonómica, transfiriéndole su titularidad,
cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus fines. En el caso que nos ocupa la
mutación que se pretende implica una efectiva traslación de la titularidad y competencia sobre el dominio público correspondiente y es una traslación absoluta. Todo este tipo de mutaciones demaniales intersubjetivas entre distintas administraciones se plantea en el marco
de la colaboración o cooperación interadministrativa, esto es, bajo el respeto del principio de
autonomía de cada uno de los entes administrativos y la colaboración entre éstos para el cumplimiento de altos fines públicos de interés general, en este caso la promoción de vivienda o
alojamientos destinados a colectivos especialmente vulnerables como los jóvenes.
Segundo.—Conforme a lo establecido en los artículos 71 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, la mutación demanial es el acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de
un bien o derecho del Patrimonio del Estado, con simultánea afectación a otro uso general,
fin o servicio público de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, y por regla general deben de efectuarse de forma expresa. En consecuencia, se produce una previa desafectación de la parcela habida cuenta la
naturaleza demanial, y por tanto inalienable, de la misma, y una doble alteración jurídica
del bien: desafectación y simultánea afectación.
En relación a ello, la Doctrina entiende que la mutación demanial supone un cambio
del tipo de servicio público o tipo de uso público al que está afecto el bien, con simultanea
afectación a otro distinto, lo cual implica que el bien no deja en ningún momento de ser de
dominio público, y por otro lado, que la cesión gratuita de bienes está vinculada a un fin
que la justifique, pudiendo ser de la propiedad o del uso del bien.
En este sentido, tanto el artículo 81 de la LBRL como el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, señalan que la alteración de la calificación jurídica de los
bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. Corresponde ahora, por tanto, referirse brevemente a la legalidad y la
oportunidad de la mutación del suelo descrito.
En cuanto a la legalidad y tras lo expuesto con anterioridad, cabe destacar que la Ley 3/2001,
de 26 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 24.6, la
posibilidad de que, las administraciones territoriales de la Comunidad de Madrid puedan
afectar sus bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de dicha
administración autonómica, transfiriéndole su titularidad, cuando ello resulte necesario
para el cumplimiento de sus fines correspondiendo al titular de la Consejería de Hacienda
la competencia para aceptar dichas mutaciones demaniales.
BOCM-20250625-79
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
Calificación uso: dotacional. Equipamiento social.
Calificación jurídica: demanial de servicio público.
Finca registral: 56473.
Inscripción registral: CRU: 28134000313115. Registro de la Propiedad Alcobendas, 1. Tomo: 1062. Libro: 964. Folio: 190.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se emite informe técnico de disponibilidad de 21 de abril de 2025, donde se constata que la citada parcela
no se halla comprendida en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no siendo necesaria para la entidad local ni es previsible que lo sea en los diez años inmediatos.
En lo que respecta a su valoración, la parcela UP51, según informe técnico de 30 de
abril de 2025, tiene un valor de 2.762.250 euros (dos millones setecientos sesenta y dos mil
doscientos cincuenta euros), tomando como referencia la ponencia de valores del municipio de Alcobendas con año de efecto 2014, actualmente vigente.
Cuarto.—El destino de la parcela UP51 será la construcción de un centro de salud mental con el que se abordará de manera definitiva el problema de los espacios en los Centros de
Salud Mental, dando respuesta a las necesidades asistenciales de la población asignada y siendo más eficiente y efectivo en la prestación de servicios asistenciales, permitiendo el desarrollo de la amplia red de programas de salud mental que ofrece la Comunidad de Madrid.
Para asegurar dicha finalidad, corresponde llevar a cabo una mutación demanial con
transferencia de titularidad de la parcela UP51 situada en la avenida Pablo Iglesias, número 5, como instrumento necesario para permitir la eficacia del destino definido.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.—Ley 3/2001, de 26 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 24.6, la posibilidad de que, las administraciones territoriales de la Comunidad de Madrid puedan afectar sus bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de dicha administración autonómica, transfiriéndole su titularidad,
cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus fines. En el caso que nos ocupa la
mutación que se pretende implica una efectiva traslación de la titularidad y competencia sobre el dominio público correspondiente y es una traslación absoluta. Todo este tipo de mutaciones demaniales intersubjetivas entre distintas administraciones se plantea en el marco
de la colaboración o cooperación interadministrativa, esto es, bajo el respeto del principio de
autonomía de cada uno de los entes administrativos y la colaboración entre éstos para el cumplimiento de altos fines públicos de interés general, en este caso la promoción de vivienda o
alojamientos destinados a colectivos especialmente vulnerables como los jóvenes.
Segundo.—Conforme a lo establecido en los artículos 71 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, la mutación demanial es el acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de
un bien o derecho del Patrimonio del Estado, con simultánea afectación a otro uso general,
fin o servicio público de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, y por regla general deben de efectuarse de forma expresa. En consecuencia, se produce una previa desafectación de la parcela habida cuenta la
naturaleza demanial, y por tanto inalienable, de la misma, y una doble alteración jurídica
del bien: desafectación y simultánea afectación.
En relación a ello, la Doctrina entiende que la mutación demanial supone un cambio
del tipo de servicio público o tipo de uso público al que está afecto el bien, con simultanea
afectación a otro distinto, lo cual implica que el bien no deja en ningún momento de ser de
dominio público, y por otro lado, que la cesión gratuita de bienes está vinculada a un fin
que la justifique, pudiendo ser de la propiedad o del uso del bien.
En este sentido, tanto el artículo 81 de la LBRL como el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, señalan que la alteración de la calificación jurídica de los
bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. Corresponde ahora, por tanto, referirse brevemente a la legalidad y la
oportunidad de la mutación del suelo descrito.
En cuanto a la legalidad y tras lo expuesto con anterioridad, cabe destacar que la Ley 3/2001,
de 26 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 24.6, la
posibilidad de que, las administraciones territoriales de la Comunidad de Madrid puedan
afectar sus bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de dicha
administración autonómica, transfiriéndole su titularidad, cuando ello resulte necesario
para el cumplimiento de sus fines correspondiendo al titular de la Consejería de Hacienda
la competencia para aceptar dichas mutaciones demaniales.
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