Villamanta (BOCM-20250624-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 536

MARTES 24 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 149

4. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor único para todos los inmuebles afectados del Municipio, a un componente individual de la reducción, calculado
para cada inmueble. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e
irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.
5. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el
nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor
base (en los términos especificados en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando se trate de los supuestos del artículo 9.1.b) punto 2 y punto 3.
6. A los inmuebles rústicos valorados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 e marzo, les será de aplicación, hasta la realización de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para inmuebles de esa clase, la reducción a la
que se refiere el artículo 67. Este beneficio se aplicará únicamente sobre la primera componente
del valor catastral, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
A estos efectos, el componente individual de la reducción del artículo 68 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo será, en cada año, la diferencia positiva entre la primera componente del valor catastral
del inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Este valor base será el resultado de multiplicar la primera componente del valor catastral del inmueble por el coeficiente de 1,00.
ARTÍCULO 10. Cuota Tributaria
La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen.
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11. Tipo de Gravamen
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del
0,61%.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del
0,61%.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán
del 0,65%.
ARTÍCULO 12. Bonificaciones
Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Se estable una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta.
La bonificación deberá ser solicitada por los interesados antes del inicio de las obras, acompañando la siguiente documentación:
1. Declaración sobre la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o construcción de
que se trate.

3. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad, mediante copia
compulsada de la Escritura de propiedad, certificación del Registro de la Propiedad o alta catastral.
4. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado,
mediante certificación del Administrador de la Sociedad o fotocopia compulsada del último balance
presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos del Impuesto de Sociedades.

BOCM-20250624-73

2. Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los Estatutos de la Sociedad, debidamente
inscrita en el Registro Mercantil.