Villamanta (BOCM-20250624-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE JUNIO DE 2025
Pág. 537
5. Fotocopia compulsada del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o
justificación de la exención de dicho Impuesto.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente
a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que
durante ese período se realicen efectivamente obras de urbanización o construcción. En ningún
caso podrá exceder de tres períodos impositivos.
b) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la
normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra
del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación
definitiva.
La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento anterior a la
terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el
período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. A la solicitud se acompañará: certificado de
la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y documentación justificativa de la titularidad de la vivienda.
c) Establecer una bonificación del 95% de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo del Impuesto al que se refiere el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a favor de los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
ARTÍCULO 12.(Bis) Beneficios fiscales por domiciliación bancaria.
1. Se reconoce el beneficio fiscal previsto en el art. 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004 de 5 de marzo), estableciendo sobre las domiciliaciones bancarias de deudas de vencimiento periódico la bonificación máxima permitida del 5%.
2. El plazo de presentación de solicitud de domiciliación finalizará dos meses antes del inicio de
cada periodo de cobro.
3. En caso de devolución bancaria de un recibo, se perderá el derecho a la bonificación del
mismo en el periodo de cobro de que se trate, sin afectar a los recibos de los siguientes periodos.
Las cantidades no ingresadas una vez finalizado el periodo voluntario de pago, devengarán el
recargo correspondiente, y serán exigidas por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 13. Período Impositivo y Devengo del Impuesto
El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período
impositivo.
Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan
efectos catastrales.
ARTÍCULO 13. Se añade los siguientes párrafos:
El Padrón del Impuesto sobre Bienes inmuebles de naturaleza Urbana se distribuirá en dos periodos de cobro diferenciados entre sí del 50 por ciento cada uno, el primer periodo de cobro será
en junio y el segundo periodo de cobro se realizará en octubre.
En ambos casos, las listas cobratorias se aprobarán de forma individual y tendrán sus correspondientes plazos de ingreso en voluntaria sin que medien intereses ni recargos añadidos salvo
los advertidos en los arts. 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 14. Gestión
La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, realizándose conforme a
lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderán, entre otras, las
funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liqui-
BOCM-20250624-73
Por resolución de Alcaldía se podrá modificar la distribución de los periodos de cobro del Padrón del IBI.
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE JUNIO DE 2025
Pág. 537
5. Fotocopia compulsada del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o
justificación de la exención de dicho Impuesto.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente
a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que
durante ese período se realicen efectivamente obras de urbanización o construcción. En ningún
caso podrá exceder de tres períodos impositivos.
b) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la
normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra
del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación
definitiva.
La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento anterior a la
terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el
período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. A la solicitud se acompañará: certificado de
la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y documentación justificativa de la titularidad de la vivienda.
c) Establecer una bonificación del 95% de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo del Impuesto al que se refiere el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a favor de los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
ARTÍCULO 12.(Bis) Beneficios fiscales por domiciliación bancaria.
1. Se reconoce el beneficio fiscal previsto en el art. 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004 de 5 de marzo), estableciendo sobre las domiciliaciones bancarias de deudas de vencimiento periódico la bonificación máxima permitida del 5%.
2. El plazo de presentación de solicitud de domiciliación finalizará dos meses antes del inicio de
cada periodo de cobro.
3. En caso de devolución bancaria de un recibo, se perderá el derecho a la bonificación del
mismo en el periodo de cobro de que se trate, sin afectar a los recibos de los siguientes periodos.
Las cantidades no ingresadas una vez finalizado el periodo voluntario de pago, devengarán el
recargo correspondiente, y serán exigidas por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 13. Período Impositivo y Devengo del Impuesto
El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período
impositivo.
Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan
efectos catastrales.
ARTÍCULO 13. Se añade los siguientes párrafos:
El Padrón del Impuesto sobre Bienes inmuebles de naturaleza Urbana se distribuirá en dos periodos de cobro diferenciados entre sí del 50 por ciento cada uno, el primer periodo de cobro será
en junio y el segundo periodo de cobro se realizará en octubre.
En ambos casos, las listas cobratorias se aprobarán de forma individual y tendrán sus correspondientes plazos de ingreso en voluntaria sin que medien intereses ni recargos añadidos salvo
los advertidos en los arts. 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 14. Gestión
La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, realizándose conforme a
lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderán, entre otras, las
funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liqui-
BOCM-20250624-73
Por resolución de Alcaldía se podrá modificar la distribución de los periodos de cobro del Padrón del IBI.