Villamanta (BOCM-20250624-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 149

MARTES 24 DE JUNIO DE 2025

Pág. 535

ARTÍCULO 7. Base Imponible
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario.
ARTÍCULO 8. Base Liquidable
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reducción, que en su
caso, legalmente corresponda.
La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de
valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la
indicación del valor base que corresponda al inmueble, así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este Impuesto.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales EconómicoAdministrativos del Estado.
Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una nueva
Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro Municipio mantendrán
el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen.
ARTÍCULO 9. Reducciones de la Base Imponible
1. La reducción en la base imponible se aplicará a los bienes inmuebles urbanos y rústicos que
a continuación se enumeran; en ningún caso será de aplicación a los bienes inmuebles clasificados como de características especiales:
a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, en virtud de:
1. La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterioridad a 1 de
enero de 1997.
2. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez transcurrido el período de reducción de 9 años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores
catastrales.
b) Inmuebles situados en Municipios para los que se hubiera aprobado una Ponencia de Valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el párrafo anterior y cuyo valor
catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguna de las siguientes causas:
1.° Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.
2.° Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.
3.° Procedimientos simplificados de valoración colectiva.
4.° Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes,
subsanación de discrepancias e inspección catastral.
En el caso del artículo 9.1.b), punto 1, se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción
y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera aplicando.

2. La reducción de la base imponible se aplicará de oficio sin necesidad de previa solicitud por
los sujetos pasivos del Impuesto. Las reducciones establecidas en este artículo no se aplicarán
respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de
sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales.
3. La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 70 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.

BOCM-20250624-73

En el caso del artículo 9.1.b), puntos 2, 3 y 4, no se iniciará el cómputo de un nuevo período de
reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del Municipio.