A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250620-1)
Zonificación Sistema Público de Servicios Sociales – Decreto 36/2025, de 11 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre la zonificación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la elaboración del Mapa de Servicios Sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 17
Artículo 12
Información que proporciona el Mapa de Servicios Sociales
1. El Mapa de Servicios Sociales, en formato digital y universalmente accesible a
través de la web de la Comunidad de Madrid y de los visores de HSU, reflejará la zonificación del sistema público e incluirá y permitirá seleccionar la siguiente información:
a) Centros y servicios de atención social primaria y especializada, integrados en el
Sistema Público de Servicios Sociales, según su tipología y vinculados a las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales.
b) Centros y servicios de atención social de iniciativa privada, no integrados en el
Sistema Público de Servicios Sociales, según su tipología.
2. El Mapa de Servicios Sociales permitirá, asimismo, la selección cruzada de las diferentes variables para la obtención de la información más ajustada a las necesidades de
usuarios y profesionales.
3. Para cada centro o servicio, el mapa ofrecerá, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Código de registro o identificación.
b) Denominación.
c) Personas destinatarias.
d) Tipo.
e) Subtipo.
f) Número de plazas autorizadas.
g) Datos de ubicación.
h) Domicilio.
i) Datos de contacto.
j) Titularidad.
k) Integración en el Sistema Público de Servicios Sociales.
l) Naturaleza jurídica.
4. La información proporcionada en el Mapa de Servicios Sociales observará lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
5. Con carácter general, la información relativa a centros y servicios de atención a
menores de edad en situación de protección, conflicto con la ley en los términos definidos
en el artículo 126 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección
Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y mujeres víctimas
de violencia de género, no tendrá carácter público. Podrá precisarse, mediante instrucciones de las direcciones generales competentes en estas materias, el contenido de la información referida a dichos centros que pueda incluirse el Mapa de Servicios Sociales.
Artículo 13
Las fuentes de información del Mapa de Servicios Sociales, de conformidad con el artículo 50.5 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, serán los registros públicos y las fuentes
propias del Sistema Público de Servicios Sociales. De ellas, la fuente principal de información la constituye el Registro de entidades, centros y servicios de atención social de la Comunidad de Madrid. Esta información podrá coordinarse con la recogida en la Encuesta de
Infraestructuras y Equipamientos Locales de la Comunidad de Madrid y tendrá en cuenta la
normativa relativa a los costes efectivos de los servicios prestados por las entidades locales.
BOCM-20250620-1
Fuentes de la información del Mapa de Servicios Sociales
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 17
Artículo 12
Información que proporciona el Mapa de Servicios Sociales
1. El Mapa de Servicios Sociales, en formato digital y universalmente accesible a
través de la web de la Comunidad de Madrid y de los visores de HSU, reflejará la zonificación del sistema público e incluirá y permitirá seleccionar la siguiente información:
a) Centros y servicios de atención social primaria y especializada, integrados en el
Sistema Público de Servicios Sociales, según su tipología y vinculados a las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales.
b) Centros y servicios de atención social de iniciativa privada, no integrados en el
Sistema Público de Servicios Sociales, según su tipología.
2. El Mapa de Servicios Sociales permitirá, asimismo, la selección cruzada de las diferentes variables para la obtención de la información más ajustada a las necesidades de
usuarios y profesionales.
3. Para cada centro o servicio, el mapa ofrecerá, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Código de registro o identificación.
b) Denominación.
c) Personas destinatarias.
d) Tipo.
e) Subtipo.
f) Número de plazas autorizadas.
g) Datos de ubicación.
h) Domicilio.
i) Datos de contacto.
j) Titularidad.
k) Integración en el Sistema Público de Servicios Sociales.
l) Naturaleza jurídica.
4. La información proporcionada en el Mapa de Servicios Sociales observará lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
5. Con carácter general, la información relativa a centros y servicios de atención a
menores de edad en situación de protección, conflicto con la ley en los términos definidos
en el artículo 126 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección
Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y mujeres víctimas
de violencia de género, no tendrá carácter público. Podrá precisarse, mediante instrucciones de las direcciones generales competentes en estas materias, el contenido de la información referida a dichos centros que pueda incluirse el Mapa de Servicios Sociales.
Artículo 13
Las fuentes de información del Mapa de Servicios Sociales, de conformidad con el artículo 50.5 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, serán los registros públicos y las fuentes
propias del Sistema Público de Servicios Sociales. De ellas, la fuente principal de información la constituye el Registro de entidades, centros y servicios de atención social de la Comunidad de Madrid. Esta información podrá coordinarse con la recogida en la Encuesta de
Infraestructuras y Equipamientos Locales de la Comunidad de Madrid y tendrá en cuenta la
normativa relativa a los costes efectivos de los servicios prestados por las entidades locales.
BOCM-20250620-1
Fuentes de la información del Mapa de Servicios Sociales