A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250620-1)
Zonificación Sistema Público de Servicios Sociales –  Decreto 36/2025, de 11 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre la zonificación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la elaboración del Mapa de Servicios Sociales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 146

por razones de ordenación de la actividad en el centro de servicios sociales o bien a solicitud de los profesionales de referencia, en los siguientes casos:
a) La salvaguarda de la buena relación entre el profesional de servicios sociales y la
persona usuaria.
b) Cuando el profesional sea responsable de la atención de un número de personas
que supere la cifra establecida, a estos efectos, por el órgano competente en servicios sociales de la entidad local para el centro, en función de criterios de población, frecuentación y dispersión.
c) Cualesquiera otros que, a juicio del profesional y debidamente justificados, pudieran menoscabar su correcta actuación.
3. La resolución de denegación será debidamente motivada por el órgano competente
de la entidad local.
Capítulo III
Mapa de Servicios Sociales
Artículo 10
Funciones del Mapa de Servicios Sociales
En consonancia con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, el Mapa de Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones:
a) Incorporar y representar de forma gráfica la organización del Sistema Público de
Servicios Sociales, tanto territorial como funcional.
b) Facilitar información clara y universalmente accesible a ciudadanos y usuarios
acerca de la red de centros y servicios de atención social.
c) Proporcionar información para la elaboración de los instrumentos de planificación
de servicios sociales.
d) Facilitar un adecuado equilibrio de los recursos del Sistema Público de Servicios
Sociales, en relación con la distribución de las variables sociales, demográficas y
económicas.
e) Servir a la elaboración de los planes individualizados de intervención social por
parte de los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales, así como facilitar la actuación de otros sistemas de protección vinculados al mismo, como los
de empleo, sanidad, educación, vivienda, justicia u otros.
f) Facilitar y favorecer la coordinación en el seno del Sistema Público de Servicios
Sociales.
g) Facilitar la elaboración de estadísticas y la gobernanza del dato, incluyendo la
apertura de datos.
h) Incorporar cuantas otras funciones o utilidades pudieran atribuírsele por las disposiciones vigentes.
Artículo 11
1. De conformidad con el artículo 50.5 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, la elaboración, desarrollo y actualización del Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid es responsabilidad de la consejería competente en materia de servicios sociales.
2. El órgano competente en materia de HSU en dicha consejería impulsará la elaboración del Mapa de Servicios Sociales, con la participación de las entidades locales y
los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de administración local,
de Registro de entidades, centros y servicios de atención social (que constituye la fuente
principal de información sobre el sistema de servicios sociales), de administración digital, de transformación digital, gobernanza e impulso de las telecomunicaciones, cartografía y estadística.
3. La actualización del Mapa de Servicios Sociales se realizará de forma automática
a partir de la actualización de la información obrante en el Registro de entidades, centros y
servicios de atención social. Asimismo, la actualización podrá realizarse cuando venga motivada por la necesidad de incorporar información que mejore su contenido.

BOCM-20250620-1

Elaboración y actualización del Mapa de Servicios Sociales