A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250620-1)
Zonificación Sistema Público de Servicios Sociales – Decreto 36/2025, de 11 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre la zonificación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la elaboración del Mapa de Servicios Sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 15
Artículo 7
Zonas de Atención Social Especializada
1. Las zonas de atención social especializada son áreas de amplitud superior a la de
las zonas de atención social primaria, cuyos fines están orientados a la planificación, con el
objetivo de mantener una distribución equilibrada y homogénea de los equipamientos y
servicios de atención social especializada a los que se refieren los artículos 18 y 19 de la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, dirigidos a personas en situación de dependencia, personas mayores, con discapacidad, infancia y otros.
2. Estas áreas no constituyen divisiones de carácter administrativo a efectos de organización y prestación de servicios y de su declaración no se derivan consecuencias jurídicas o económicas. Se definen de acuerdo con criterios de volumen de población, dimensión
y singularidad geográfica, comunicaciones y accesibilidad, y proximidad de núcleos poblacionales. Su delimitación no implica vinculación exclusiva de los centros o servicios a las
zonas de atención social primaria comprendidas en su ámbito territorial.
3. La división en zonas de atención social especializada y su actualización se aprobarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
4. Estas unidades, junto con las zonas de atención social primaria, están orientadas a
configurar una estructura de servicio que proporcione una cobertura homogénea en toda la
Comunidad de Madrid.
Artículo 8
Área Única de Servicios Sociales
1. A efectos de la prestación de servicios de atención social especializada, el Sistema
Público de Servicios Sociales se configura como un área territorial única.
2. Los profesionales de los servicios sociales de atención social primaria, en el marco del plan individualizado de atención social y, en su caso, los profesionales de atención
social especializada, facilitarán a los usuarios el acceso a las prestaciones de servicio de
atención social especializada más próximas a su domicilio, dependiendo de la disponibilidad. No obstante, los usuarios podrán elegir la realización de dichas prestaciones en cualquiera de las localizaciones o centros de prestación de servicio ofrecidos por el Sistema Público de Servicios Sociales, salvo restricciones establecidas en la normativa sectorial
aplicable a cada prestación, y atendiendo en todo caso a la salvaguarda del interés superior
del menor, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. En los casos en los que el acceso a prestaciones de servicio de atención social
especializada pueda realizarse de manera directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, el acceso preferente, por razones organizativas, se realizará tomando como referencia el domicilio del solicitante, siempre que disponga de un domicilio fijo. No obstante, podrá solicitarse la atención en otro centro o servicio.
4. Los centros directivos de la consejería competente en servicios sociales arbitrarán
las medidas oportunas para garantizar la libertad de elección.
Artículo 9
1. La atención proporcionada en el centro de servicios sociales correspondiente a la
zona de atención social primaria se dirigirá a las personas residentes en la misma. No obstante, las entidades locales habilitarán la posibilidad de elección de centro de servicios sociales de atención social primaria a las personas residentes en su municipio o mancomunidad, cuando en ellos exista más de una zona de atención social primaria o más de un centro
de servicios sociales en una zona.
2. Las entidades locales garantizarán la libre elección de profesional de referencia de
atención social primaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.c) de la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre. Con carácter excepcional, la petición del usuario podrá ser denegada
BOCM-20250620-1
Libertad de elección de centro de servicios sociales de atención
social primaria y profesional de referencia
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 15
Artículo 7
Zonas de Atención Social Especializada
1. Las zonas de atención social especializada son áreas de amplitud superior a la de
las zonas de atención social primaria, cuyos fines están orientados a la planificación, con el
objetivo de mantener una distribución equilibrada y homogénea de los equipamientos y
servicios de atención social especializada a los que se refieren los artículos 18 y 19 de la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, dirigidos a personas en situación de dependencia, personas mayores, con discapacidad, infancia y otros.
2. Estas áreas no constituyen divisiones de carácter administrativo a efectos de organización y prestación de servicios y de su declaración no se derivan consecuencias jurídicas o económicas. Se definen de acuerdo con criterios de volumen de población, dimensión
y singularidad geográfica, comunicaciones y accesibilidad, y proximidad de núcleos poblacionales. Su delimitación no implica vinculación exclusiva de los centros o servicios a las
zonas de atención social primaria comprendidas en su ámbito territorial.
3. La división en zonas de atención social especializada y su actualización se aprobarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
4. Estas unidades, junto con las zonas de atención social primaria, están orientadas a
configurar una estructura de servicio que proporcione una cobertura homogénea en toda la
Comunidad de Madrid.
Artículo 8
Área Única de Servicios Sociales
1. A efectos de la prestación de servicios de atención social especializada, el Sistema
Público de Servicios Sociales se configura como un área territorial única.
2. Los profesionales de los servicios sociales de atención social primaria, en el marco del plan individualizado de atención social y, en su caso, los profesionales de atención
social especializada, facilitarán a los usuarios el acceso a las prestaciones de servicio de
atención social especializada más próximas a su domicilio, dependiendo de la disponibilidad. No obstante, los usuarios podrán elegir la realización de dichas prestaciones en cualquiera de las localizaciones o centros de prestación de servicio ofrecidos por el Sistema Público de Servicios Sociales, salvo restricciones establecidas en la normativa sectorial
aplicable a cada prestación, y atendiendo en todo caso a la salvaguarda del interés superior
del menor, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. En los casos en los que el acceso a prestaciones de servicio de atención social
especializada pueda realizarse de manera directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, el acceso preferente, por razones organizativas, se realizará tomando como referencia el domicilio del solicitante, siempre que disponga de un domicilio fijo. No obstante, podrá solicitarse la atención en otro centro o servicio.
4. Los centros directivos de la consejería competente en servicios sociales arbitrarán
las medidas oportunas para garantizar la libertad de elección.
Artículo 9
1. La atención proporcionada en el centro de servicios sociales correspondiente a la
zona de atención social primaria se dirigirá a las personas residentes en la misma. No obstante, las entidades locales habilitarán la posibilidad de elección de centro de servicios sociales de atención social primaria a las personas residentes en su municipio o mancomunidad, cuando en ellos exista más de una zona de atención social primaria o más de un centro
de servicios sociales en una zona.
2. Las entidades locales garantizarán la libre elección de profesional de referencia de
atención social primaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.c) de la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre. Con carácter excepcional, la petición del usuario podrá ser denegada
BOCM-20250620-1
Libertad de elección de centro de servicios sociales de atención
social primaria y profesional de referencia