A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250620-1)
Zonificación Sistema Público de Servicios Sociales – Decreto 36/2025, de 11 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre la zonificación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la elaboración del Mapa de Servicios Sociales
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Información sobre actividad convencional con las entidades locales
en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales
1. Con el objeto de asegurar una adecuada ordenación y organización de los servicios sociales en el ámbito de la atención social primaria, el desarrollo de actividades propias de la atención social especializada en el ámbito local, a iniciativa de la Comunidad de
Madrid, requerirá la información previa sobre la previsión de dichas actividades al órgano
que tenga atribuida la competencia en materia de coordinación territorial de los servicios
sociales de atención primaria.
2. A este fin, los diferentes órganos de la consejería competente en materia de servicios sociales informarán al órgano responsable de la coordinación de los servicios sociales
de atención social primaria, acerca de la actividad convencional con las entidades locales,
en materia de atención social especializada, prevista en cada ejercicio, su objetivo, duración, presupuesto y programas previstos, así como de la firma efectiva de los correspondientes convenios.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios
y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
El título, así como los apartados primero, segundo y tercero del artículo 14 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social
Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del
Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, quedan redactados de
la siguiente manera:
“Artículo 14
1. La gestión, custodia y conservación de las historias sociales únicas se realizará
conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre. La Comunidad de Madrid, a través del órgano competente en materia de HSU en la consejería
competente en servicios sociales, será responsable de la gestión, conservación y custodia
de la documentación y datos relativa a HSU y habrá de adoptar todas las medidas precisas
para garantizar la confidencialidad de la información contenida en ella.
2. El órgano competente en materia de HSU en la consejería competente en materia
de servicios sociales, será el responsable del tratamiento de datos personales de la actividad
de tratamiento HSU y habrá de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimento de los requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad,
la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados
por medios electrónicos que se gestionen en el ejercicio de las competencias y funciones
establecidas en este decreto.
Este órgano podrá igualmente, en su caso, determinar y acordar el régimen de corresponsabilidad del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
3. Los interesados o, en su caso, sus representantes legales, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición ante los responsables del tratamiento de datos de la consejería competente en materia de servicios sociales, de lo que darán traslado al órgano competente en materia de HSU de la citada
consejería para que resuelva en consecuencia”.
BOCM-20250620-1
Gestión, custodia, conservación de HSU. Protección de datos personales
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Información sobre actividad convencional con las entidades locales
en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales
1. Con el objeto de asegurar una adecuada ordenación y organización de los servicios sociales en el ámbito de la atención social primaria, el desarrollo de actividades propias de la atención social especializada en el ámbito local, a iniciativa de la Comunidad de
Madrid, requerirá la información previa sobre la previsión de dichas actividades al órgano
que tenga atribuida la competencia en materia de coordinación territorial de los servicios
sociales de atención primaria.
2. A este fin, los diferentes órganos de la consejería competente en materia de servicios sociales informarán al órgano responsable de la coordinación de los servicios sociales
de atención social primaria, acerca de la actividad convencional con las entidades locales,
en materia de atención social especializada, prevista en cada ejercicio, su objetivo, duración, presupuesto y programas previstos, así como de la firma efectiva de los correspondientes convenios.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios
y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
El título, así como los apartados primero, segundo y tercero del artículo 14 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social
Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del
Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, quedan redactados de
la siguiente manera:
“Artículo 14
1. La gestión, custodia y conservación de las historias sociales únicas se realizará
conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre. La Comunidad de Madrid, a través del órgano competente en materia de HSU en la consejería
competente en servicios sociales, será responsable de la gestión, conservación y custodia
de la documentación y datos relativa a HSU y habrá de adoptar todas las medidas precisas
para garantizar la confidencialidad de la información contenida en ella.
2. El órgano competente en materia de HSU en la consejería competente en materia
de servicios sociales, será el responsable del tratamiento de datos personales de la actividad
de tratamiento HSU y habrá de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimento de los requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad,
la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados
por medios electrónicos que se gestionen en el ejercicio de las competencias y funciones
establecidas en este decreto.
Este órgano podrá igualmente, en su caso, determinar y acordar el régimen de corresponsabilidad del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
3. Los interesados o, en su caso, sus representantes legales, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición ante los responsables del tratamiento de datos de la consejería competente en materia de servicios sociales, de lo que darán traslado al órgano competente en materia de HSU de la citada
consejería para que resuelva en consecuencia”.
BOCM-20250620-1
Gestión, custodia, conservación de HSU. Protección de datos personales