San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250620-83)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

4.

Pág. 331

Afección al pago del saldo de la cuenta de liquidación provisional.

Las parcelas resultantes quedan afectas, con carácter real, al pago del saldo de la cuenta de liquidación del Proyecto de Reparcelación según disponen los artículos 18.6 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, 126.1 del Reglamento de Gestión
Urbanística y 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, lo cual así consta en la Tabla respectiva del Capítulo XX del Volumen III.
La referida afección queda en todo caso sujeta a su posible reconsideración en el curso de la tramitación del Proyecto de Reparcelación para el caso de que, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del referido artículo 19, la obligación de urbanizar pueda quedar
asegurada mediante otro tipo de garantías, considerando a tal efecto como tales las derivadas de la concentración de la afección sobre parcelas resultantes que, aun no formando parte del Sector 1, quedaran incluidas en el AR-2 “Cerro del Baile”.
7.

Parcelas aportadas por el Ayuntamiento como propietario.

Figuran exclusivamente las fincas DP-02, Camino de Valdealcala; DP-03, Antiguo
Camino de los Praderones; DP-04, Vía de comunicación camino del Guarda, fincas no lucrativas sin derecho a aprovechamiento.
8. Cumplimiento de cesiones obligatorias y gratuitas al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
El art. 18.2 Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid dispone que durante el proceso
de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de suelo urbano no consolidado tendrán como deberes específicos:
b) Efectuar a título gratuito en la forma y cuantía dispuesta en la presente ley y en el
contexto del sistema de ejecución establecido, las cesiones de suelo reservado
para las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, y
c) Ceder al título gratuito al Municipio, en solares, en la forma y cuantía dispuesta en
la presente Ley, las superficies precisas para la materialización del 10% del producto del coeficiente de edificabilidad de ámbito de actuación, o unidades de ejecución en que se divida, por su superficie. En el mismo sentido el art. 96.2 LSCM.
Igualmente, de conformidad con el art. 36.6 de la Ley del Suelo de Madrid, “en todo
caso en cada ámbito de suelo urbano no consolidado o sector y/o unidad de ejecución de
suelo urbanizable no destinados a uso industrial, se cumplirán las siguientes condiciones
mínimas en cuanto al sistema de redes locales:
a) La superficie total en el ámbito o sector y/o unidad de ejecución de elementos de las
redes locales de equipamientos y/o infraestructuras y/o servicios será de 30 metros
cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos.
b) Del total de la reserva establecida por el planeamiento, resultante de cumplir el
apartado anterior, al menos el 50% deberá destinarse a espacios libres públicos arbolados.
c) Las reservas previstas en la anterior letra b) no serán de aplicación cuando se trate
de viviendas que cuente con zonas verdes o espacios libres privados arbolados al
menos en la misma cuantía que la cesión a la que estaría obligada. En el caso de
que no se alcanzará, se cederá hasta completarla. Las zonas verdes o espacios libres privados arbolados deberán calificarse expresamente por el planeamiento.

Cesión del 10%.
El Proyecto de Reparcelación del Sector 1 del AR-2 “Cerro del Baile”, respecto de la
primera de las cuestiones legales planteadas, da cumplimiento al deber legal impuesto por
los artículos 18.1.a del TRLSRU y 18.2.c, 21.1 y 96.1 y 2 de la LSCM consistente en la obligada cesión a favor de la Administración urbanística, libre y gratuitamente, de los terrenos
en los que, conforme al último de los artículos citados, “se materialice la participación de la
comunidad en las plusvalías generadas por el planeamiento urbanístico”, la cual se corres-

BOCM-20250620-83

El art. 36.5 prevé, respecto de las redes generales, que “a tales efectos, y por referencia a la capacidad total máxima de los suelos urbanos no consolidados y urbanizables y respecto a un módulo de 100 metros cuadrados de superficie edificable de cualquier uso, excepto el industrial, deberán cederse 20 metros cuadrados por dicho concepto, cuyo destino
será fijado por dichas necesidades”.