San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250620-83)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

Consta informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 7 de junio 2017, en lo que se refiere a las servidumbres aeronáuticas con las condiciones impuestas en el mismo cuando las construcciones propuestas u objeto fijos no vulneren las servidumbres aeronáuticas establecidas.
No serian compatibles los usos residenciales ni los dotacionales educativos o sanitarios en los terrenos afectados por las curvas isófonas Ld mayor o igual 60 dB (A), Le mayor o igual 60 dB (A), ni Ln mayor igual 50 dB(A). Las zonas calificadas para uso dotacional admiten todos los usos que incluye el PGOU 2021 excepto el nocturno dotacional
educativo o sanitario.
Dado que la altura máxima del sector es de 20 m, hay cuota suficiente para que las servidumbres aeronáuticas no sean sobrepasadas por las construcciones.
Todas las parcelas resultantes del presente Proyecto de Reparcelación quedan sujetas
a las limitaciones legales referidas conforme queda reflejado en el Plano PR.08.1 de afecciones sobre parcelas resultantes del Capítulo de Planos.
Afecciones en materia de carreteras.—Los apartados 2.2 y 2.3 del Documento Refundido del Plan Parcial se hace referencia al “Anteproyecto de Construcción y Explotación de
la nueva carretera M-61 para enlazar la A-6, la M-607 y la A-1”, redactado por MINTRA
en 2008 y pendiente de aprobación definitiva, al que se ha asignado la calificación de red
supramunicipal de infraestructura viaria de comunicaciones.
Los siguientes apartados reflejan las afecciones legales por referencia a las respectivas
parcelas resultantes según queda igualmente recogido en el Plano PR.08.1 de afecciones sobre parcelas resultantes del Capítulo de Planos.
Parcelas resultantes afectadas por límite dominio público son las siguientes: V20, V21,
V23, V24, V25, T23, T24, j26, j27 y VP20.
Parcelas resultantes afectadas por línea límite zona protección y edificación son las siguientes: V20, V21, V22, V23, V24, V25, T22, T23, T24, j22, j23, j26, j27, j28,q22, L20,
L22, S20, S21, S22, S23, R20, M20, VP20 y ER-20/01 y ER-21/01.
Afecciones en materia de aguas.—Son las definidas en el art. 6.1 TR Ley de Aguas de 20
de julio de 2001, que regula las zonas de servidumbre y policía; el art. 7.3 RD 849/1986, de 11
de abril, Reglamento de Dominio Público Hidráulico respecto de las construcciones en zona
de servidumbres; y art. 78.1 del Reglamento respecto de construcciones en zona de policía.
Las parcelas afectadas por la zona de servidumbre correspondiente al arroyo de los
Quiñones/la Dehesa son las siguientes: V22, L20, L22, T20 y j20 (Plano PR.08.1 de afecciones sobre parcelas resultantes, Volumen IV).
Las parcelas afectadas por la zona de policía correspondiente al arroyo de los Quiñones/la Dehesa son las siguientes: V22, L20, L21, L22, T20, j20, K20, K21, K22, R22, R23,
W20, D20, AR-20/01, AR-20/02, AR-21/01, AR-21/02, AR-22/03, AR-22/01, AR-22/02,
AR-22/03 y AR-22/04.
Afección acústica.—El apartado 2.1.5 del Documento Refundido del Plan Parcial se
ocupa de la protección frente a la contaminación acústica distinguiendo la afección por las
isófonas Ld 55 dB y Ld 60 dB, lo que así resulta del Estudio Acústico incorporado al Estudio Ambiental Estratégico del S1 unido a dicho Plan Parcial.
Las afecciones en materia acústica quedan reflejadas en el Plano PR.08.1 de afecciones sobre parcelas resultantes del Capítulo de Planos.
Las parcelas afectadas por la isófona Ld 55 dB son las siguientes: S20, S22, S23, T22,
T23, T24, q22, q25, j22, j23, j26, VP20, V23, V24, V25, W20 y ER-20/01.
Afección eléctrica.—El apartado 7.2 de la Memoria Justificativa y el plano de ordenación O-06 “redes públicas” detalla el pasillo eléctrico del trazado de las redes de alta tensión existentes y trasladadas de REE definido en el vigente PGOU 2001, cuyo trazado secundario es objeto de un ajuste parcial en el Plan Parcial del Sector S1 conforme a los
criterios tanto técnicos de REE como de viabilidad respecto a la realidad existente.
Así quedó recogido de forma expresa en el estudio específico elaborado por REE para
el traslado de las líneas de AATT 220 kV en el ámbito del AR.2 “Cerro del Baile”. Las afecciones en materia eléctrica quedan reflejadas en el Plano PR.08.1 de afecciones sobre parcelas resultantes del Capítulo de Planos.
Parcelas afectadas por servidumbre eléctrica. Son las siguientes: VP20, M20, V21,
V25, S20, S21, S22, S23, T22, T23, T24, j22, j23, j27 y q22.
Manifestación sobre suelos contaminados.—El Proyecto de Reparcelación da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, a cuyo fin todos los propietarios del
Sector 2 AR-2 declaran no haber realizado ninguna actividad potencialmente contaminan-

Pág. 329

BOCM-20250620-83

BOCM