San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250620-83)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
Madrid, y cumplirá lo recogido en Informe de 18 de enero de 2018 emitido por el Área de
Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
El proyecto de reparcelación se limita a identificar como finca aportada la que corresponde como red supramunicipal de vías pecuarias ya obtenida que se corresponde con un
parte del Cordel de la Dehesa del Arroyo de Viñuelas en la zona norte cuya superficie es
de 28.029,84 m2, la cual ha de tratarse como suelo no urbanizable protegido de conformidad con el art. 25.1 citado.
Dominio público hidráulico.—En el informe de Confederación Hidrográfica del Tajo
de 28 de febrero de 2019 emitido en la tramitación del Plan Parcial, se señala en su apartado 3: “afecciones a cauces públicos”, la presencia del arroyo de la Dehesa y del Arroyo Valdeconejeros, que al confluir pasan a denominarse Arroyo de Quiñones, afluente del Rio Jarama; e igualmente en el límite septentrional del ámbito la presencia del arroyo del Paredón,
afluente del Arroyo de Viñuelas, todos ellos con ausencia de estudios de dominio público
hidráulico según el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables.
En el Catastro figuraba no obstante la parcela 118 del polígono 16, identificada como
“barranco”, y que se encuentra al norte de la AR-2 atravesando tramos tanto del Sector 1
como del Sector 2, y cuyo discurso natural se dirige hacia la vaguada de Colmenillas y el
arroyo del Praderon.
A requerimiento de la Confederación, el 20 de septiembre de 2022 la Junta de Compensación presentó en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para su remisión a
la Confederación Hidrográfica del Tajo, un escrito al que se acompañó el capítulo de dicho
Proyecto denominado “Estudio de la cabecera del Arroyo del Paredón en el Área de Reparto 2 Cerro del Baile” incorporado en el Capítulo de Anexos en el que se solicitó un pronunciamiento sobre la no condición de la parcela indicada como dominio público hidráulico y,
subsidiariamente y en relación con el “barranco”, la validación de la solución técnica propuesta para su canalización a través de suelos destinados a viario municipal.
Emitido el 19 de noviembre de 2022 nuevo informe por la Confederación Hidrográfica del Tajo, su pronunciamiento queda limitado al documento del Proyecto de Urbanización aprobado inicialmente sin hacer mención alguna al referido “estudio de la cabecera del
Arroyo del Paredón en el Área de Reparto 2 Cerro del Baile”.
Conforme a lo anterior, el tratamiento dado en el Proyecto de Reparcelación a la parcela catastral 118 del polígono 16 consiste en su correspondencia con la finca aportada
ADP- 1 en orden a su inmatriculación y agrupación instrumental con las restantes fincas
aportadas. Esta parcela no se constituye como resultante toda vez que el cauce preexistente será sustituido por la solución técnica “Estudio de la cabecera del arroyo del Praderón”.
Las parcelas resultantes sobre las que se proyecta la parcela catastral 118 del polígono 16 son
las siguientes: q-25, S-23, T-24 y V-25. Por tanto, se observa que no hay afección ninguna
de tal parcela catastral sobre parcelas lucrativas del Sector 2.
Por lo demás, el Proyecto de Reparcelación aprobado por la asamblea general de la
Junta el 20 de abril de 2023 hacía suya la solicitud remitida el 20 de septiembre de 2022,
por lo que la cuestión en ella planteada quedaba en todo caso sometida al informe que había de emitir la Confederación Hidrográfica del Tajo en la tramitación del instrumento reparcelatorio.
Y tras haberse redactado y aprobado en abril de 2023 por la asamblea general de la
Junta el Proyecto de Reparcelación, se recibía en mayo de 2023 respuesta de la Confederación Hidrográfica del Tajo, calificando la cabecera del Arroyo del Paredón como dominio
público hidráulico y absteniéndose de pronunciarse sobre la antes denominada solución técnica de integración de aquélla en la urbanización. Y ante esta respuesta, se ha encargado y
recabado por parte de la Junta un exhaustivo estudio hidrográfico llamado a dar contestación a la respuesta recibida de la referida Confederación, habiéndose presentado tal estudio
ante el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes el 19 de septiembre de 2023, solicitando su seguida remisión a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
5. Afectaciones sobre parcelas resultantes.
Afectaciones aeronáuticas.—El artículo 3.12.2 de las Normas Urbanísticas del Plan
Parcial del Sector 1 establece que, teniendo en cuenta las cotas del terreno y las cotas de las
servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, hay cota suficiente para que éstas no sean sobrepasadas por las construcciones, las cuales, en cualquier
caso, deberán quedar por debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos
(áticos, torreones, antenas, pararrayos, chimeneas, grúas de construcción, etc.).
BOCM-20250620-83
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
Madrid, y cumplirá lo recogido en Informe de 18 de enero de 2018 emitido por el Área de
Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
El proyecto de reparcelación se limita a identificar como finca aportada la que corresponde como red supramunicipal de vías pecuarias ya obtenida que se corresponde con un
parte del Cordel de la Dehesa del Arroyo de Viñuelas en la zona norte cuya superficie es
de 28.029,84 m2, la cual ha de tratarse como suelo no urbanizable protegido de conformidad con el art. 25.1 citado.
Dominio público hidráulico.—En el informe de Confederación Hidrográfica del Tajo
de 28 de febrero de 2019 emitido en la tramitación del Plan Parcial, se señala en su apartado 3: “afecciones a cauces públicos”, la presencia del arroyo de la Dehesa y del Arroyo Valdeconejeros, que al confluir pasan a denominarse Arroyo de Quiñones, afluente del Rio Jarama; e igualmente en el límite septentrional del ámbito la presencia del arroyo del Paredón,
afluente del Arroyo de Viñuelas, todos ellos con ausencia de estudios de dominio público
hidráulico según el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables.
En el Catastro figuraba no obstante la parcela 118 del polígono 16, identificada como
“barranco”, y que se encuentra al norte de la AR-2 atravesando tramos tanto del Sector 1
como del Sector 2, y cuyo discurso natural se dirige hacia la vaguada de Colmenillas y el
arroyo del Praderon.
A requerimiento de la Confederación, el 20 de septiembre de 2022 la Junta de Compensación presentó en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para su remisión a
la Confederación Hidrográfica del Tajo, un escrito al que se acompañó el capítulo de dicho
Proyecto denominado “Estudio de la cabecera del Arroyo del Paredón en el Área de Reparto 2 Cerro del Baile” incorporado en el Capítulo de Anexos en el que se solicitó un pronunciamiento sobre la no condición de la parcela indicada como dominio público hidráulico y,
subsidiariamente y en relación con el “barranco”, la validación de la solución técnica propuesta para su canalización a través de suelos destinados a viario municipal.
Emitido el 19 de noviembre de 2022 nuevo informe por la Confederación Hidrográfica del Tajo, su pronunciamiento queda limitado al documento del Proyecto de Urbanización aprobado inicialmente sin hacer mención alguna al referido “estudio de la cabecera del
Arroyo del Paredón en el Área de Reparto 2 Cerro del Baile”.
Conforme a lo anterior, el tratamiento dado en el Proyecto de Reparcelación a la parcela catastral 118 del polígono 16 consiste en su correspondencia con la finca aportada
ADP- 1 en orden a su inmatriculación y agrupación instrumental con las restantes fincas
aportadas. Esta parcela no se constituye como resultante toda vez que el cauce preexistente será sustituido por la solución técnica “Estudio de la cabecera del arroyo del Praderón”.
Las parcelas resultantes sobre las que se proyecta la parcela catastral 118 del polígono 16 son
las siguientes: q-25, S-23, T-24 y V-25. Por tanto, se observa que no hay afección ninguna
de tal parcela catastral sobre parcelas lucrativas del Sector 2.
Por lo demás, el Proyecto de Reparcelación aprobado por la asamblea general de la
Junta el 20 de abril de 2023 hacía suya la solicitud remitida el 20 de septiembre de 2022,
por lo que la cuestión en ella planteada quedaba en todo caso sometida al informe que había de emitir la Confederación Hidrográfica del Tajo en la tramitación del instrumento reparcelatorio.
Y tras haberse redactado y aprobado en abril de 2023 por la asamblea general de la
Junta el Proyecto de Reparcelación, se recibía en mayo de 2023 respuesta de la Confederación Hidrográfica del Tajo, calificando la cabecera del Arroyo del Paredón como dominio
público hidráulico y absteniéndose de pronunciarse sobre la antes denominada solución técnica de integración de aquélla en la urbanización. Y ante esta respuesta, se ha encargado y
recabado por parte de la Junta un exhaustivo estudio hidrográfico llamado a dar contestación a la respuesta recibida de la referida Confederación, habiéndose presentado tal estudio
ante el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes el 19 de septiembre de 2023, solicitando su seguida remisión a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
5. Afectaciones sobre parcelas resultantes.
Afectaciones aeronáuticas.—El artículo 3.12.2 de las Normas Urbanísticas del Plan
Parcial del Sector 1 establece que, teniendo en cuenta las cotas del terreno y las cotas de las
servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, hay cota suficiente para que éstas no sean sobrepasadas por las construcciones, las cuales, en cualquier
caso, deberán quedar por debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos
(áticos, torreones, antenas, pararrayos, chimeneas, grúas de construcción, etc.).
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