San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250620-83)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

— Se prevé que el aprovechamiento de los partícipes solo alcance el 90% del aprovechamiento que les corresponda, congruente con el 10% que legalmente corresponde a la Administración en el aprovechamiento urbanístico.
— Se prevé que en caso de discordancia entre los títulos y la realidad física prevalecerá esta sobre aquella. 103.3 RGU
— En el caso de propiedades litigiosas se estará a lo dispuesto en el art, 103.4 RGU y
10.3 del Reglamento de Inscripción de actos de naturaleza urbanística, de forma
tal que el proyecto califica como de titularidad dudosas o litigiosa la finca, a expendas de lo que resuelvan los tribunales de justicia.
— A fin de evitar la fragmentación excesiva de las parcelas de uso terciario y sufragar
los gastos de urbanización, la Junta podrá ser adjudicataria fiduciaria de dichas
parcelas.
3. Coordinación entre Registro de la Propiedad y Catastro.
El proyecto de reparcelación se ajusta a la reforma de la Ley Hipotecaria y de la del
Catastro operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, y la doctrina de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en diversas resoluciones, entre las cuales destacan las
resoluciones conjuntas de dicho Centro Directivo y de la Dirección General del Catastro
de 26 de octubre de 2015 y 23 de septiembre de 2020, y se han seguido los criterios fijados
por dichas normativas y su cumplimiento en el presente Proyecto.
De acuerdo con estos criterios:
— La delimitación perimetral externa del ámbito de ejecución se corresponde con el
perímetro exterior del conjunto de fincas resultantes, tanto privativas como demaniales, coincidente a su vez con la delimitación perimetral externa de las parcelas
catastrales afectadas, incorporándose al proyecto la representación gráfica georreferenciada de la delimitación perimetral del sector 2.
— La superficie total del Sector 2 coincide exactamente con la suma de las propiedades individuales y, por lo tanto, con la superficie de las fincas resultantes de la
agrupación instrumental de la compensación.
— El proyecto contempla, a efectos de inscripción en Registro, la fórmula de la agrupación instrumental previa de la totalidad de la superficie comprendida en la actuación de transformación urbanística tanto de las fincas privadas como públicas,
y su división posterior en todas y cada una de las fincas resultantes de las operaciones de distribución, formula prevista en el art. 68.3 de la Ley 7/12015, de 30 de
octubre, del Suelo y Rehabilitación Urbana. Congruente con esta fórmula, el proyecto de reparcelación no contempla la representación gráfica georreferenciada de
todas y cada una de las fincas aportadas, sino solo de la finca resultante de la agrupación instrumental y de la delimitación del sector 2, con expresión de sus coordenadas georreferenciadas, esto sí, excluyendo las superficies exteriores del sector afectas a este, de forma tal que coincidan las superficies de las parcelas
resultantes con la totalidad de la superficie incluida en el Sector.
— Se prevé la inmatriculación previa de todas las fincas o cuotas indivisas de fincas
interiores que no constaran inscritas en el Registro de la Propiedad.
— Se prevé la segregación previa de parcelas cuya superficie en parte pertenezca al
Sector y en parte este fuera del AR-2, quedando esta última porción excluida del
proceso reparcelatorio (art. 68.5 TRLS). Lo mismo para el supuesto de que alguna finca este a caballo entre el sector 1 y el 2, optándose en este caso por un sistema de segregaciones y descripciones de carácter condicional en función del orden
que finalmente fueran presentados en inscritos en el registro los respectivos proyectos de reparcelación, (el primero que se presente haría la segregación correspondiente), sin perjuicio de que en este caso, al tramitarse conjuntamente los dos
sectores la parte exterior a un sector coincide con la parte interior del otro sector,
ajustándose la representación gráfica de manera recíproca entre los sectores.
— Realizada la agrupación instrumental de todas las fincas interiores al sector, se
procede a la división ante el Registro de la Propiedad de la finca así formada en
las distintas parcelas de resultado, quedando especificadas en el volumen 3 del
proyecto, debidamente georreferenciadas.
4. Tratamiento del Dominio público pecuario e hidráulico.
Dominio público pecuario.—El Proyecto de Reparcelación recoge lo referente al Dominio Público Pecuario, el cual deberá cumplir en todo momento lo fijado por el art. 25.1
de la Ley 8/1998, de 15 de junio, reguladora de cañadas reales y demás vías pecuarias de

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