San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250620-83)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 326

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 146

d) Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban
extinguirse o destruirse para la ejecución del plan. Volumen 1, capítulo 3.
e) Cuenta de liquidación provisional, volumen 4, capítulo 21.
f) Planos: de situación y relación con la ciudad; delimitación e información, con expresión de los límites de la unidad reparcelable, linderos de las fincas afectadas,
edificaciones y demás elementos existentes sobre el terreno; planos de ordenación; planos de clasificación y valoración de superficies adjudicadas; plano de adjudicación, con expresión de los linderos de las fincas resultantes adjudicadas;
plano superpuesto de los de información y adjudicación. Volumen 4, capítulo 22.
Análisis de determinaciones legales que ha de contemplar el proyecto de reparcelación
1.

Criterios de valoración previstos en el Proyecto de Reparcelación.

Se cumplen los criterios previstos en el art. 87 de la Ley del Suelo de Madrid.
A. De las fincas aportadas.—Se realiza únicamente en función de la superficie real
aportada, estimándose la aportación de los partícipes en unidades convencionales,
en razón de su valor, reconociéndose 1 punto/m2 de terreno aportado, considerándose un idéntico valor urbanístico unitario para todo el suelo afectado, muy homogéneo, sin coeficientes correctores.
Las unidades convencionales de cada propietario determinan su coeficiente para reconocimiento de derechos, derecho de voto, adjudicación de fincas resultantes, liquidación del patrimonio sobrante y en general para distribución de beneficios y cargas. La determinación de las cuotas de participación del conjunto de propietarios se
realiza conforme procedimiento previsto en el art. 17 de los Estatutos, a resultas del
cual se aprobó el 5 de abril de 2022 informe técnico-jurídico de determinación de
cuotas de participación del Sector, conforme al cual se atribuyó a cada propietario
su cuota de participación en la Junta, aplicable tanto para la contribución a los gastos de urbanización como la adjudicación de las parcelas de resultado.
B. De las parcelas de resultado.—Se distribuye entre los partícipes en razón de la edificabilidad y usos previstos en el planeamiento y en proporción a sus cuotas de participación en la Junta, sin que se aplique ningún dato diferencial alguno en las parcelas de resultado que pueda incidir en su valoración.
No consta la incorporación de empresa urbanizadora a la Junta que haga necesario
valorar su aportación con reconocimiento de cuota de participación.
C. Valoración de aprovechamientos por compensaciones en metálico.—Previsto para
aquellas situaciones en que la cuantía de los derechos del participe no alcance el 15%
de la parcela mínima edificable, y para los supuestos de diferencias de adjudicación,
se ha establecido un valor unitario de la unidad de aprovechamiento de
1.178,19 euros/unidad de aprovechamiento.
D. Valoración de elementos incompatibles.—En el Sector 2 no existen construcciones, plantaciones, instalaciones ni otros elementos incompatibles sobre las fincas
aportadas susceptibles de indemnización.
2.

Criterios de adjudicación de fincas resultantes.

— Se distribuyen las fincas resultantes entre los partícipes de acuerdo con la edificabilidad y usos de planeamiento, en proporción a sus cuotas de participación, adjudicando, en la medida de lo posible manzanas completas a un solo propietario y
localizadas lo más próxima posibles a las fincas aportadas.
— Se prevén proindiviso cuando no sea posible adjudicar una finca completa, y lo
mismo para los excesos de aprovechamiento que no se puedan materializar en una
finca integra.
— Se prevén las compensaciones en metálico por diferencias de adjudicación, y en
los casos en que el derecho del participe no alcance el 15% de la parcela definida
resultante.

BOCM-20250620-83

El cuadro de distribución de unidades de aprovechamiento y adjudicación de parcelas
resultantes fue aprobado por acuerdo de la Asamblea General de la Junta el 25 de abril
de 2022, y es pacífico en estos momentos.
Se sigue los criterios de adjudicación del art 87 de la Ley del Suelo de Madrid y 94 del
RGU, lo que se estima correcto: