San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250620-83)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 333
Segundo. Procedimiento de tramitación.—El proyecto de reparcelación es sometido
a las reglas del art. 88 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y complementariamente a las previstas en el art 101 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística:
— La inmatriculación de las fincas y cuotas indivisas no inscritas, las modificaciones de entidades hipotecarias y la rectificación de superficies y descripciones registrales de las fincas aportadas.
— La agrupación instrumental de la totalidad de las fincas aportadas descritas en
el Capítulo XI del Volumen II que forman parte del Sector 1 para su posterior
división.
— Como consecuencia de la anterior división, la inscripción de las parcelas resultantes, tanto de carácter lucrativo como de cesión obligatoria destinadas al
uso dotacional de servicios colectivos de la red general y al uso dotacional de
servicios colectivos de la red local redes públicas, según lo que resulta de los
Capítulos respectivos del Volumen III.
— La constancia de la declaración relativa a la no realización de actividad potencialmente contaminante sobre ninguna de las fincas afectadas conforme al artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Los restantes asientos cuya práctica se solicita en los lugares correspondientes
del presente Proyecto de manera destacada.
— Igualmente, del liquidador del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, en su momento, se solicitará conforme a los
artículos 27.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, 88.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 45.I.B.7 del Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados que, como consecuencia de las adjudicaciones que traen causa del Proyecto de Reparcelación y con carácter previo a su
inscripción, se declare la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
BOCM-20250620-83
a) Aprobación inicial, 108 RGU.
b) Sometimiento a información pública por plazo de 20 días.
c) Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública,
de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de
reparcelación y aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras
el período de información pública (Art. 88.1 3.a LSCM), y por lo tanto, teniendo
en cuenta que se incorporaron a la Junta de Compensación el 100% de los propietarios del sector, no sería precisa la notificación individualizada de la audiencia a
los propietarios, salvo las excepciones previstas en estos artículos, que sí prevé el
art. 108.1 RGU.
d) Aprobación definitiva del proyecto en plazo de dos meses desde su presentación,
con posibilidad de un único requerimiento de subsanación de deficiencias.
e) Operaría el silencio positivo en caso de falta de notificación expresa de la aprobación en el pazo de dos meses previsto, silencio que no obsta la obligación de resolver y notificar de forma expresa en todos los procedimientos solicitados de las
Administraciones Públicas (art. 21.1 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). El reconocimiento del silencio podrá hacerse valer por cualquier medio de prueba admitido en derecho, incluido el
certificado acreditativo de silencio producido, expedido por la propia Administración (art. 24.4 LPACAP) a solicitud de los interesados; en caso de resolver expresamente, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo [art. 24.3.b) LPACAP], debiendo abstenerse
la Administración de cualquier pronunciamiento expreso, distinto del confirmatorio del presunto, una vez producido este (art. 88.1.4.a Ley 9/2015).
f) Alcanzada la firmeza en vía administrativa de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, de conformidad con los artículos 68 del texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y 8 del Real Decreto 1093/1997, de 7 de julio, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, se solicitará del Sr. Registrador la práctica de los siguientes asientos, que
se detallan en los Títulos correspondientes:
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 333
Segundo. Procedimiento de tramitación.—El proyecto de reparcelación es sometido
a las reglas del art. 88 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y complementariamente a las previstas en el art 101 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística:
— La inmatriculación de las fincas y cuotas indivisas no inscritas, las modificaciones de entidades hipotecarias y la rectificación de superficies y descripciones registrales de las fincas aportadas.
— La agrupación instrumental de la totalidad de las fincas aportadas descritas en
el Capítulo XI del Volumen II que forman parte del Sector 1 para su posterior
división.
— Como consecuencia de la anterior división, la inscripción de las parcelas resultantes, tanto de carácter lucrativo como de cesión obligatoria destinadas al
uso dotacional de servicios colectivos de la red general y al uso dotacional de
servicios colectivos de la red local redes públicas, según lo que resulta de los
Capítulos respectivos del Volumen III.
— La constancia de la declaración relativa a la no realización de actividad potencialmente contaminante sobre ninguna de las fincas afectadas conforme al artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Los restantes asientos cuya práctica se solicita en los lugares correspondientes
del presente Proyecto de manera destacada.
— Igualmente, del liquidador del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, en su momento, se solicitará conforme a los
artículos 27.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, 88.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 45.I.B.7 del Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados que, como consecuencia de las adjudicaciones que traen causa del Proyecto de Reparcelación y con carácter previo a su
inscripción, se declare la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
BOCM-20250620-83
a) Aprobación inicial, 108 RGU.
b) Sometimiento a información pública por plazo de 20 días.
c) Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública,
de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de
reparcelación y aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras
el período de información pública (Art. 88.1 3.a LSCM), y por lo tanto, teniendo
en cuenta que se incorporaron a la Junta de Compensación el 100% de los propietarios del sector, no sería precisa la notificación individualizada de la audiencia a
los propietarios, salvo las excepciones previstas en estos artículos, que sí prevé el
art. 108.1 RGU.
d) Aprobación definitiva del proyecto en plazo de dos meses desde su presentación,
con posibilidad de un único requerimiento de subsanación de deficiencias.
e) Operaría el silencio positivo en caso de falta de notificación expresa de la aprobación en el pazo de dos meses previsto, silencio que no obsta la obligación de resolver y notificar de forma expresa en todos los procedimientos solicitados de las
Administraciones Públicas (art. 21.1 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). El reconocimiento del silencio podrá hacerse valer por cualquier medio de prueba admitido en derecho, incluido el
certificado acreditativo de silencio producido, expedido por la propia Administración (art. 24.4 LPACAP) a solicitud de los interesados; en caso de resolver expresamente, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo [art. 24.3.b) LPACAP], debiendo abstenerse
la Administración de cualquier pronunciamiento expreso, distinto del confirmatorio del presunto, una vez producido este (art. 88.1.4.a Ley 9/2015).
f) Alcanzada la firmeza en vía administrativa de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, de conformidad con los artículos 68 del texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y 8 del Real Decreto 1093/1997, de 7 de julio, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, se solicitará del Sr. Registrador la práctica de los siguientes asientos, que
se detallan en los Títulos correspondientes: