San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250620-84)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
Y tras haberse redactado y aprobado en abril de 2023 por la asamblea general de la
Junta el Proyecto de Reparcelación, se recibía en mayo de 2023 respuesta de la Confederación Hidrográfica del Tajo, calificando la cabecera del Arroyo del Paredón como dominio
público hidráulico y absteniéndose de pronunciarse sobre la antes denominada solución técnica de integración de aquella en la urbanización. Y ante esta respuesta, se ha encargado y
recabado por parte de la Junta un exhaustivo estudio hidrográfico llamado a dar contestación a la respuesta recibida de la referida Confederación, habiéndose presentado tal estudio
ante el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes el 19 de septiembre de 2023, solicitando su seguida remisión a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
5. Afectaciones sobre parcelas resultantes.
Afectaciones aeronáuticas.—El artículo 3.12.2 de las Normas Urbanísticas del Plan
Parcial del Sector 1 establece que, teniendo en cuenta las cotas del terreno y las cotas de las
servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, hay cota suficiente para que estas no sean sobrepasadas por las construcciones, las cuales, en cualquier
caso, deberán quedar por debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos
(áticos, torreones, antenas, pararrayos, chimeneas, grúas de construcción, etc.).
Consta informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 7 de junio 2017, en lo que se refiere a las servidumbres aeronáuticas con las condiciones impuestas en el mismo cuando las construcciones propuestas u objeto fijos no vulneren las servidumbres aeronáuticas establecidas.
No serian compatibles los usos residenciales ni los dotacionales educativos o sanitarios en los terrenos afectados por las curvas isófonas Ld mayor o igual 60 dB (A), Le mayor o igual 60 dB (A), ni Ln mayor igual 50 dB (A). Las zonas calificadas para uso dotacional admiten todos los usos que incluye el PGOU 2021 excepto el nocturno dotacional
educativo o sanitario.
Dado que la altura máxima del sector es de 20 m, hay cuota suficiente para que las servidumbres aeronáuticas no sean sobrepasadas por las construcciones.
Todas las parcelas resultantes del presente Proyecto de Reparcelación quedan sujetas
a las limitaciones legales referidas conforme queda reflejado en el Plano PR.08.1 de afecciones sobre parcelas resultantes del Capítulo de Planos.
Afecciones en materia de carreteras.—Los apartados 2.2 y 2.3 del Documento Refundido del Plan Parcial se hace referencia al “Anteproyecto de Construcción y Explotación de
la nueva carretera M-61 para enlazar la A-6, la M-607 y la A-1”, redactado por MINTRA
en 2008 y pendiente de aprobación definitiva, al que se ha asignado la calificación de red
supramunicipal de infraestructura viaria de comunicaciones.
Los siguientes apartados reflejan las afecciones legales por referencia a las respectivas
parcelas resultantes según queda igualmente recogido en el Plano PR.08.1 de afecciones sobre parcelas resultantes del Capítulo de Planos.
Parcelas resultantes afectadas por límite dominio público son las siguientes: V02, V05,
DP-01, VP02.
Parcelas resultantes afectadas por línea límite zona protección y edificación son las siguientes: V01, V02, V04, V05, L04, L05, L06, L07, DP-01, j11, S01, S03, S04, S05, S06,
S07, S09, T01, T03, W02, M01, VP01/01, VP02.
Afecciones en materia de aguas.—Son las definidas en el artículo 6.1 TR Ley de
Aguas de 20 de julio de 2001, que regula las zonas de servidumbre y policía; el artículo 7.3
RD 849/1986, de 11 de abril, Reglamento de Dominio Público Hidráulico respecto de las
construcciones en zona de servidumbres; y artículo 78.1 del Reglamento respecto de construcciones en zona de policía.
Las parcelas afectadas por la zona de servidumbre correspondiente al arroyo de los
Quiñones/la Dehesa son las siguientes: L01 y DP-01.
Las parcelas afectadas por la zona de policía correspondiente al arroyo de los Quiñones/la Dehesa son las siguientes: L01, L04, L05, DP-01, S09, R02, R03, R04, V05, K01,
T01, j02, j03, q01, W01, VP01/01, AR-01/01, AR-01/02-01, AR-01/02-02, AR- 01/02-03,
AR-01/02-EI, AR-01/04, AR-01/05, AR-01/06, AR-02/01, AR-02/02, AR-02/03, AR-02/04,
AR-02/05, AR-02/06, AR-06/07, AR-04/07, AR-04/08.
Afección acústica.—El apartado 2.1.5 del Documento Refundido del Plan Parcial se
ocupa de la protección frente a la contaminación acústica distinguiendo la afección por las
BOCM-20250620-84
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
Y tras haberse redactado y aprobado en abril de 2023 por la asamblea general de la
Junta el Proyecto de Reparcelación, se recibía en mayo de 2023 respuesta de la Confederación Hidrográfica del Tajo, calificando la cabecera del Arroyo del Paredón como dominio
público hidráulico y absteniéndose de pronunciarse sobre la antes denominada solución técnica de integración de aquella en la urbanización. Y ante esta respuesta, se ha encargado y
recabado por parte de la Junta un exhaustivo estudio hidrográfico llamado a dar contestación a la respuesta recibida de la referida Confederación, habiéndose presentado tal estudio
ante el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes el 19 de septiembre de 2023, solicitando su seguida remisión a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
5. Afectaciones sobre parcelas resultantes.
Afectaciones aeronáuticas.—El artículo 3.12.2 de las Normas Urbanísticas del Plan
Parcial del Sector 1 establece que, teniendo en cuenta las cotas del terreno y las cotas de las
servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, hay cota suficiente para que estas no sean sobrepasadas por las construcciones, las cuales, en cualquier
caso, deberán quedar por debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos
(áticos, torreones, antenas, pararrayos, chimeneas, grúas de construcción, etc.).
Consta informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 7 de junio 2017, en lo que se refiere a las servidumbres aeronáuticas con las condiciones impuestas en el mismo cuando las construcciones propuestas u objeto fijos no vulneren las servidumbres aeronáuticas establecidas.
No serian compatibles los usos residenciales ni los dotacionales educativos o sanitarios en los terrenos afectados por las curvas isófonas Ld mayor o igual 60 dB (A), Le mayor o igual 60 dB (A), ni Ln mayor igual 50 dB (A). Las zonas calificadas para uso dotacional admiten todos los usos que incluye el PGOU 2021 excepto el nocturno dotacional
educativo o sanitario.
Dado que la altura máxima del sector es de 20 m, hay cuota suficiente para que las servidumbres aeronáuticas no sean sobrepasadas por las construcciones.
Todas las parcelas resultantes del presente Proyecto de Reparcelación quedan sujetas
a las limitaciones legales referidas conforme queda reflejado en el Plano PR.08.1 de afecciones sobre parcelas resultantes del Capítulo de Planos.
Afecciones en materia de carreteras.—Los apartados 2.2 y 2.3 del Documento Refundido del Plan Parcial se hace referencia al “Anteproyecto de Construcción y Explotación de
la nueva carretera M-61 para enlazar la A-6, la M-607 y la A-1”, redactado por MINTRA
en 2008 y pendiente de aprobación definitiva, al que se ha asignado la calificación de red
supramunicipal de infraestructura viaria de comunicaciones.
Los siguientes apartados reflejan las afecciones legales por referencia a las respectivas
parcelas resultantes según queda igualmente recogido en el Plano PR.08.1 de afecciones sobre parcelas resultantes del Capítulo de Planos.
Parcelas resultantes afectadas por límite dominio público son las siguientes: V02, V05,
DP-01, VP02.
Parcelas resultantes afectadas por línea límite zona protección y edificación son las siguientes: V01, V02, V04, V05, L04, L05, L06, L07, DP-01, j11, S01, S03, S04, S05, S06,
S07, S09, T01, T03, W02, M01, VP01/01, VP02.
Afecciones en materia de aguas.—Son las definidas en el artículo 6.1 TR Ley de
Aguas de 20 de julio de 2001, que regula las zonas de servidumbre y policía; el artículo 7.3
RD 849/1986, de 11 de abril, Reglamento de Dominio Público Hidráulico respecto de las
construcciones en zona de servidumbres; y artículo 78.1 del Reglamento respecto de construcciones en zona de policía.
Las parcelas afectadas por la zona de servidumbre correspondiente al arroyo de los
Quiñones/la Dehesa son las siguientes: L01 y DP-01.
Las parcelas afectadas por la zona de policía correspondiente al arroyo de los Quiñones/la Dehesa son las siguientes: L01, L04, L05, DP-01, S09, R02, R03, R04, V05, K01,
T01, j02, j03, q01, W01, VP01/01, AR-01/01, AR-01/02-01, AR-01/02-02, AR- 01/02-03,
AR-01/02-EI, AR-01/04, AR-01/05, AR-01/06, AR-02/01, AR-02/02, AR-02/03, AR-02/04,
AR-02/05, AR-02/06, AR-06/07, AR-04/07, AR-04/08.
Afección acústica.—El apartado 2.1.5 del Documento Refundido del Plan Parcial se
ocupa de la protección frente a la contaminación acústica distinguiendo la afección por las
BOCM-20250620-84
BOCM