San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250620-84)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
proyectos de reparcelación (el primero que se presente haría la segregación correspondiente), sin perjuicio de que en este caso, al tramitarse conjuntamente los dos
sectores la parte exterior a un sector coincide con la parte interior del otro sector,
ajustándose la representación gráfica de manera recíproca entre los sectores.
— Realizada la agrupación instrumental de todas las fincas interiores al sector, se
procede a la división ante el Registro de la Propiedad de la finca así formada en
las distintas parcelas de resultado, quedando especificadas en el volumen 3 del
proyecto, debidamente georreferenciadas.
4. Tratamiento del dominio público pecuario e hidráulico.
Dominio público pecuario.—El Proyecto de Reparcelación recoge lo referente al
Dominio Público Pecuario, el cual deberá cumplir en todo momento lo fijado por el artículo 25.1 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, reguladora de cañadas reales y demás vías pecuarias de Madrid, y cumplirá lo recogido en Informe de 18 de enero de 2018 emitido por
el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
De acuerdo con ello, el Proyecto de Reparcelación se limita a identificar como finca
aportada la que se corresponde con las citadas vías pecuarias en orden a su inmatriculación.
Se trataría de la Colada del Abrevadero del Arroyo de Viñuelas y su zona del Cordel de la
Dehesa del Arroyo de Viñuelas en la zona norte, con una superficie de 45.380,435 m2, que
constituye dominio público integrado en la red supramunicipal de vías pecuarias y no puede participar en la determinación del aprovechamiento urbanístico. El Plan Parcial contempla una superficie de suelo calificada como espacio libre reserva vía pecuaria red supramunicipal, correspondiente con el Cordel de la Dehesa del Arroyo de Viñuelas.
Dominio público hidráulico.—En el informe de Confederación Hidrográfica del Tajo
de 28 de febrero de 2019 emitido en la tramitación del Plan Parcial, se señala en su apartado 3: “afecciones a cauces públicos”, la presencia del arroyo de la Dehesa y del Arroyo
Valdeconejeros, que al confluir pasan a denominarse Arroyo de Quiñones, afluente del Río
Jarama; e igualmente en el límite septentrional del ámbito la presencia del arroyo del Paredón, afluente del Arroyo de Viñuelas, todos ellos con ausencia de estudios de dominio público hidráulico según el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables.
En el Catastro figuraban no obstante como reguero la parcela 9003 del polígono 15; y
como barrando la parcela 118 del polígono 16.
A requerimiento de la Confederación, el 20 de septiembre de 2022 la Junta de Compensación presentó en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para su remisión a
la Confederación Hidrográfica del Tajo, un escrito al que se acompañó el capítulo de dicho
Proyecto denominado “Estudio de la cabecera del Arroyo del Paredón en el Área de Reparto 2 Cerro del Baile” incorporado en el Capítulo de Anexos en el que se solicitó un pronunciamiento sobre la no condición de las dos parcelas indicadas como dominio público hidráulico y, subsidiariamente y en relación con el “barranco”, la validación de la solución
técnica propuesta para su canalización a través de suelos destinados a viario municipal.
Adicionalmente se especificaba en el escrito, en cuanto a la parcela catastral denominada “reguero”, su falta de alusión en el Proyecto de Urbanización al quedar integrada en
la ordenación sometida a la calificación por el Plan Parcial en parte como red supramunicipal de infraestructuras viarias y en parte como red general de espacio libre.
Emitido el 19 de noviembre de 2022 nuevo informe por la Confederación Hidrográfica del Tajo, su pronunciamiento queda limitado al documento del Proyecto de Urbanización aprobado inicialmente sin hacer mención alguna al referido “estudio de la cabecera del
Arroyo del Paredón en el Área de Reparto 2 Cerro del Baile”.
Conforme a lo anterior, el tratamiento dado en el Proyecto de Reparcelación a la parcela catastral 118 del polígono 16 consiste en su correspondencia con la finca aportada
ADP-2 en orden a su inmatriculación y agrupación instrumental con las restantes fincas
aportadas. Las parcelas resultantes sobre las que se proyecta la parcela catastral 118 del polígono 16 son las siguientes: AR-15, ER-01.01, ER-01.02, q-09, T-01, V-02, W-01.
En cuanto a la parcela catastral denominada “reguero”, la misma es objeto de inmatriculación dando lugar a la correspondiente parcela de resultado a nombre de la Confederación
Hidrográfica del Tajo cuya calificación urbanística por el Plan Parcial es en parte la de red
supramunicipal de infraestructuras viarias y en parte la de red general de espacio libre.
Por lo demás, el Proyecto de Reparcelación aprobado por la asamblea general de la Junta el 21 de abril de 2023 hacía suya la solicitud remitida el 20 de septiembre de 2022, por lo
que la cuestión en ella planteada quedaba en todo caso sometida al informe que había de emitir la Confederación Hidrográfica del Tajo en la tramitación del instrumento reparcelatorio.
Pág. 339
BOCM-20250620-84
BOCM
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VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
proyectos de reparcelación (el primero que se presente haría la segregación correspondiente), sin perjuicio de que en este caso, al tramitarse conjuntamente los dos
sectores la parte exterior a un sector coincide con la parte interior del otro sector,
ajustándose la representación gráfica de manera recíproca entre los sectores.
— Realizada la agrupación instrumental de todas las fincas interiores al sector, se
procede a la división ante el Registro de la Propiedad de la finca así formada en
las distintas parcelas de resultado, quedando especificadas en el volumen 3 del
proyecto, debidamente georreferenciadas.
4. Tratamiento del dominio público pecuario e hidráulico.
Dominio público pecuario.—El Proyecto de Reparcelación recoge lo referente al
Dominio Público Pecuario, el cual deberá cumplir en todo momento lo fijado por el artículo 25.1 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, reguladora de cañadas reales y demás vías pecuarias de Madrid, y cumplirá lo recogido en Informe de 18 de enero de 2018 emitido por
el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
De acuerdo con ello, el Proyecto de Reparcelación se limita a identificar como finca
aportada la que se corresponde con las citadas vías pecuarias en orden a su inmatriculación.
Se trataría de la Colada del Abrevadero del Arroyo de Viñuelas y su zona del Cordel de la
Dehesa del Arroyo de Viñuelas en la zona norte, con una superficie de 45.380,435 m2, que
constituye dominio público integrado en la red supramunicipal de vías pecuarias y no puede participar en la determinación del aprovechamiento urbanístico. El Plan Parcial contempla una superficie de suelo calificada como espacio libre reserva vía pecuaria red supramunicipal, correspondiente con el Cordel de la Dehesa del Arroyo de Viñuelas.
Dominio público hidráulico.—En el informe de Confederación Hidrográfica del Tajo
de 28 de febrero de 2019 emitido en la tramitación del Plan Parcial, se señala en su apartado 3: “afecciones a cauces públicos”, la presencia del arroyo de la Dehesa y del Arroyo
Valdeconejeros, que al confluir pasan a denominarse Arroyo de Quiñones, afluente del Río
Jarama; e igualmente en el límite septentrional del ámbito la presencia del arroyo del Paredón, afluente del Arroyo de Viñuelas, todos ellos con ausencia de estudios de dominio público hidráulico según el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables.
En el Catastro figuraban no obstante como reguero la parcela 9003 del polígono 15; y
como barrando la parcela 118 del polígono 16.
A requerimiento de la Confederación, el 20 de septiembre de 2022 la Junta de Compensación presentó en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para su remisión a
la Confederación Hidrográfica del Tajo, un escrito al que se acompañó el capítulo de dicho
Proyecto denominado “Estudio de la cabecera del Arroyo del Paredón en el Área de Reparto 2 Cerro del Baile” incorporado en el Capítulo de Anexos en el que se solicitó un pronunciamiento sobre la no condición de las dos parcelas indicadas como dominio público hidráulico y, subsidiariamente y en relación con el “barranco”, la validación de la solución
técnica propuesta para su canalización a través de suelos destinados a viario municipal.
Adicionalmente se especificaba en el escrito, en cuanto a la parcela catastral denominada “reguero”, su falta de alusión en el Proyecto de Urbanización al quedar integrada en
la ordenación sometida a la calificación por el Plan Parcial en parte como red supramunicipal de infraestructuras viarias y en parte como red general de espacio libre.
Emitido el 19 de noviembre de 2022 nuevo informe por la Confederación Hidrográfica del Tajo, su pronunciamiento queda limitado al documento del Proyecto de Urbanización aprobado inicialmente sin hacer mención alguna al referido “estudio de la cabecera del
Arroyo del Paredón en el Área de Reparto 2 Cerro del Baile”.
Conforme a lo anterior, el tratamiento dado en el Proyecto de Reparcelación a la parcela catastral 118 del polígono 16 consiste en su correspondencia con la finca aportada
ADP-2 en orden a su inmatriculación y agrupación instrumental con las restantes fincas
aportadas. Las parcelas resultantes sobre las que se proyecta la parcela catastral 118 del polígono 16 son las siguientes: AR-15, ER-01.01, ER-01.02, q-09, T-01, V-02, W-01.
En cuanto a la parcela catastral denominada “reguero”, la misma es objeto de inmatriculación dando lugar a la correspondiente parcela de resultado a nombre de la Confederación
Hidrográfica del Tajo cuya calificación urbanística por el Plan Parcial es en parte la de red
supramunicipal de infraestructuras viarias y en parte la de red general de espacio libre.
Por lo demás, el Proyecto de Reparcelación aprobado por la asamblea general de la Junta el 21 de abril de 2023 hacía suya la solicitud remitida el 20 de septiembre de 2022, por lo
que la cuestión en ella planteada quedaba en todo caso sometida al informe que había de emitir la Confederación Hidrográfica del Tajo en la tramitación del instrumento reparcelatorio.
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