San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250620-84)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 146

dicando, en la medida de lo posible manzanas completas a un solo propietario y
localizadas lo más próxima posibles a las fincas aportadas.
— Se prevén proindiviso cuando no sea posible adjudicar una finca completa, y lo
mismo para los excesos de aprovechamiento que no se puedan materializar en una
finca integra.
— Se prevén las compensaciones en metálico por diferencias de adjudicación, y en
los casos en que el derecho del participe no alcance el 15 % de la parcela definida resultante.
— Se prevé que el aprovechamiento de los partícipes solo alcance el 90 % del aprovechamiento que les corresponda, congruente con el 10 % que legalmente corresponde a la Administración en el aprovechamiento urbanístico.
— Se prevé que en caso de discordancia entre los títulos y la realidad física prevalecerá esta sobre aquella. 103.3 RGU.
— En el caso de propiedades litigiosas se estará a lo dispuesto en el artículo 103.4
RGU y 10.3 del Reglamento de Inscripción de actos de naturaleza urbanística, de
forma tal que el proyecto califica como de titularidad dudosas o litigiosa la finca,
a expendas de lo que resuelvan los tribunales de justicia.
— A fin de evitar la fragmentación excesiva de las parcelas de uso terciario y sufragar
los gastos de urbanización, la Junta podrá ser adjudicataria fiduciaria de dichas
parcelas.
3. Coordinación entre Registro de la Propiedad y Catastro.
El proyecto de reparcelación se ajusta a la reforma de la Ley Hipotecaria y de la del
Catastro operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, y la doctrina de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en diversas resoluciones, entre las cuales destacan las
resoluciones conjuntas de dicho Centro Directivo y de la Dirección General del Catastro
de 26 de octubre de 2015 y 23 de septiembre de 2020, y se han seguido los criterios fijados
por dichas normativas y su cumplimiento en el presente Proyecto.
De acuerdo con estos criterios:
— La delimitación perimetral externa del ámbito de ejecución se corresponde con el
perímetro exterior del conjunto de fincas resultantes, tanto privativas como demaniales, coincidente a su vez con la delimitación perimetral externa de las parcelas
catastrales afectadas, incorporándose al proyecto la representación gráfica georreferenciada de la delimitación perimetral del sector 1.
— La superficie total del Sector 1 coincide exactamente con la suma de las propiedades individuales y, por lo tanto, con la superficie de las fincas resultantes de la
agrupación instrumental de la compensación.
— El proyecto contempla, a efectos de inscripción en Registro, la fórmula de la agrupación instrumental previa de la totalidad de la superficie comprendida en la actuación de transformación urbanística tanto de las fincas privadas como públicas,
y su división posterior en todas y cada una de las fincas resultantes de las operaciones de distribución, formula prevista en el artículo 68.3 de la Ley 7/12015,
de 30 de octubre, del Suelo y Rehabilitación Urbana. Congruente con esta fórmula, el proyecto de reparcelación no contempla la representación gráfica georreferenciada de todas y cada una de las fincas aportadas, sino solo de la finca resultante de la agrupación instrumental y de la delimitación del sector 1, con expresión
de sus coordenadas georreferenciadas, esto sí, excluyendo las superficies exteriores del sector afectas a este, de forma tal que coincidan las superficies de las parcelas resultantes con la totalidad de la superficie incluida en el Sector.
— Se prevé la inmatriculación previa de todas las fincas o cuotas indivisas de fincas
interiores que no constaran inscritas en el Registro de la Propiedad.
— Se prevé la segregación previa de parcelas cuya superficie en parte pertenezca al
Sector y en parte este fuera del AR-2, quedando esta última porción excluida del
proceso reparcelatorio (artículo 68.5 TRLS). Lo mismo para el supuesto de que alguna finca este a caballo entre el sector 1 y el 2, optándose en este caso por un sistema de segregaciones y descripciones de carácter condicional en función del orden que finalmente fueran presentados en inscritos en el registro los respectivos

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