San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250620-84)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 337
b) Relación de propietarios e interesados con expresión de la naturaleza y cuantía de
sus derechos (artículo 82.1.b) RGU), atendiendo a las titularidades reales, incluso
las que no hubieran accedido al Registro en la fecha en que se expidió la correspondiente certificación de dominio y cargas por parte del Registro. Se recoge en
el Volumen 2 capítulos 13, 14 y 15.
c) Propuesta de adjudicación de fincas resultantes con expresión del aprovechamiento urbanístico que a cada uno corresponde y designación nominal de los adjudicatarios. Volumen 3, capítulos 16, 17, 18, 19 y 20.
d) Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban
extinguirse o destruirse para la ejecución del plan. Volumen 1, capitulo 3.
e) Cuenta de liquidación provisional, volumen 4, capitulo 21.
f) Planos: de situación y relación con la ciudad; delimitación e información, con expresión de los límites de la unidad reparcelable, linderos de las fincas afectadas,
edificaciones y demás elementos existentes sobre el terreno; planos de ordenación; planos de clasificación y valoración de superficies adjudicadas; plano de adjudicación, con expresión de los linderos de las fincas resultantes adjudicadas;
plano superpuesto de los de información y adjudicación. Volumen 4, capitulo 22.
1. Criterios de valoración previstos en el Proyecto de Reparcelación.
Se cumplen los criterios previstos en el artículo 87 de la Ley del Suelo de Madrid.
A. De las fincas aportadas.—Se realiza únicamente en función de la superficie real
aportada, estimándose la aportación de los partícipes en unidades convencionales,
en razón de su valor, reconociéndose 1 punto/m2 de terreno aportado, considerándose un idéntico valor urbanístico unitario para todo el suelo afectado, muy homogéneo, sin coeficientes correctores.
Las unidades convencionales de cada propietario determinan su coeficiente para reconocimiento de derechos, derecho de voto, adjudicación de fincas resultantes, liquidación del patrimonio sobrante y en general para distribución de beneficios y cargas.
La determinación de las cuotas de participación del conjunto de propietarios se realiza conforme procedimiento previsto en el artículo 17 de los Estatutos, a resultas del
cual se aprobó el 5 de abril de 2022 informe técnico-jurídico de determinación de
cuotas de participación del Sector, conforme al cual se atribuyó a cada propietario su
cuota de participación en la Junta, aplicable tanto para la contribución a los gastos de
urbanización como la adjudicación de las parcelas de resultado.
B. De las parcelas de resultado.—Se distribuye entre los partícipes en razón de la edificabilidad y usos previstos en el planeamiento y en proporción a sus cuotas de
participación en la Junta, sin que se aplique ningún dato diferencial alguno en las
parcelas de resultado que pueda incidir en su valoración.
No consta la incorporación de empresa urbanizadora a la Junta que haga necesario
valorar su aportación con reconocimiento de cuota de participación.
C. Valoración de aprovechamientos por compensaciones en metálico.—Previsto
para aquellas situaciones en que la cuantía de los derechos del participe no alcance el 15 % de la parcela mínima edificable, y para los supuestos de diferencias de
adjudicación, se ha establecido un valor unitario de la unidad de aprovechamiento de 1.163,01 euros/unidad de aprovechamiento.
D. Se valoran los elementos incompatibles con la nueva ordenación y que han de ser objeto de demolición, indemnizándose a sus titulares con cargo al proyecto de reparcelación en concepto de gastos de urbanización, recogiéndose su importe en la cuenta
de resultado. Las valoraciones y forma de pago han sido consensuadas por la Junta
con los propietarios afectados, por lo que no habrá conflictividad sobre el particular.
2. Criterios de adjudicación de fincas resultantes.
El cuadro de distribución de unidades de aprovechamiento y adjudicación de parcelas resultantes fue aprobado por acuerdo de la Asamblea General de la Junta el 25 de abril
de 2022, y es pacífico en estos momentos.
Se sigue los criterios de adjudicación del artículo 87 de la Ley del Suelo de Madrid
y 94 del RGU, lo que se estima correcto:
— Se distribuyen las fincas resultantes entre los partícipes de acuerdo con la edificabilidad y usos de planeamiento, en proporción a sus cuotas de participación, adju-
BOCM-20250620-84
Análisis de determinaciones legales que ha de contemplar el Proyecto de Reparcelación
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 337
b) Relación de propietarios e interesados con expresión de la naturaleza y cuantía de
sus derechos (artículo 82.1.b) RGU), atendiendo a las titularidades reales, incluso
las que no hubieran accedido al Registro en la fecha en que se expidió la correspondiente certificación de dominio y cargas por parte del Registro. Se recoge en
el Volumen 2 capítulos 13, 14 y 15.
c) Propuesta de adjudicación de fincas resultantes con expresión del aprovechamiento urbanístico que a cada uno corresponde y designación nominal de los adjudicatarios. Volumen 3, capítulos 16, 17, 18, 19 y 20.
d) Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban
extinguirse o destruirse para la ejecución del plan. Volumen 1, capitulo 3.
e) Cuenta de liquidación provisional, volumen 4, capitulo 21.
f) Planos: de situación y relación con la ciudad; delimitación e información, con expresión de los límites de la unidad reparcelable, linderos de las fincas afectadas,
edificaciones y demás elementos existentes sobre el terreno; planos de ordenación; planos de clasificación y valoración de superficies adjudicadas; plano de adjudicación, con expresión de los linderos de las fincas resultantes adjudicadas;
plano superpuesto de los de información y adjudicación. Volumen 4, capitulo 22.
1. Criterios de valoración previstos en el Proyecto de Reparcelación.
Se cumplen los criterios previstos en el artículo 87 de la Ley del Suelo de Madrid.
A. De las fincas aportadas.—Se realiza únicamente en función de la superficie real
aportada, estimándose la aportación de los partícipes en unidades convencionales,
en razón de su valor, reconociéndose 1 punto/m2 de terreno aportado, considerándose un idéntico valor urbanístico unitario para todo el suelo afectado, muy homogéneo, sin coeficientes correctores.
Las unidades convencionales de cada propietario determinan su coeficiente para reconocimiento de derechos, derecho de voto, adjudicación de fincas resultantes, liquidación del patrimonio sobrante y en general para distribución de beneficios y cargas.
La determinación de las cuotas de participación del conjunto de propietarios se realiza conforme procedimiento previsto en el artículo 17 de los Estatutos, a resultas del
cual se aprobó el 5 de abril de 2022 informe técnico-jurídico de determinación de
cuotas de participación del Sector, conforme al cual se atribuyó a cada propietario su
cuota de participación en la Junta, aplicable tanto para la contribución a los gastos de
urbanización como la adjudicación de las parcelas de resultado.
B. De las parcelas de resultado.—Se distribuye entre los partícipes en razón de la edificabilidad y usos previstos en el planeamiento y en proporción a sus cuotas de
participación en la Junta, sin que se aplique ningún dato diferencial alguno en las
parcelas de resultado que pueda incidir en su valoración.
No consta la incorporación de empresa urbanizadora a la Junta que haga necesario
valorar su aportación con reconocimiento de cuota de participación.
C. Valoración de aprovechamientos por compensaciones en metálico.—Previsto
para aquellas situaciones en que la cuantía de los derechos del participe no alcance el 15 % de la parcela mínima edificable, y para los supuestos de diferencias de
adjudicación, se ha establecido un valor unitario de la unidad de aprovechamiento de 1.163,01 euros/unidad de aprovechamiento.
D. Se valoran los elementos incompatibles con la nueva ordenación y que han de ser objeto de demolición, indemnizándose a sus titulares con cargo al proyecto de reparcelación en concepto de gastos de urbanización, recogiéndose su importe en la cuenta
de resultado. Las valoraciones y forma de pago han sido consensuadas por la Junta
con los propietarios afectados, por lo que no habrá conflictividad sobre el particular.
2. Criterios de adjudicación de fincas resultantes.
El cuadro de distribución de unidades de aprovechamiento y adjudicación de parcelas resultantes fue aprobado por acuerdo de la Asamblea General de la Junta el 25 de abril
de 2022, y es pacífico en estos momentos.
Se sigue los criterios de adjudicación del artículo 87 de la Ley del Suelo de Madrid
y 94 del RGU, lo que se estima correcto:
— Se distribuyen las fincas resultantes entre los partícipes de acuerdo con la edificabilidad y usos de planeamiento, en proporción a sus cuotas de participación, adju-
BOCM-20250620-84
Análisis de determinaciones legales que ha de contemplar el Proyecto de Reparcelación