San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250620-84)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
isófonas Ld 55 dB y Ld 60 dB, lo que así resulta del Estudio Acústico incorporado al Estudio Ambiental Estratégico del S1 unido a dicho Plan Parcial.
Las afecciones en materia acústica quedan reflejadas en el Plano PR.08.1 de afecciones sobre parcelas resultantes del Capítulo de Planos.
Parcelas afectadas por la isófona Ld 55 dB. Son las siguientes: R01, j05/02, j07, j08, j09,
j10, j11, q07, q08, q09, q10, L03, L06, L07, S01, S02, S03, S04, S05, S06, S07, V01, V02, V04,
T01, T02, T03, W01, W02, WP01/02, VP02, D01, ER-01/01, ER-01/02, ER-01/03 y ER-01/04.
Parcelas afectadas por la isófona Ld 60 dB. Son las siguientes: L07, T03, j11, q11 y W02
(Plano PR.08.1 de afecciones sobre parcelas resultantes, Volumen IV).
Afección eléctrica.—El apartado 7.2 de la Memoria Justificativa y el plano de ordenación O-06 “redes públicas” detalla el pasillo eléctrico del trazado de las redes de alta tensión existentes y trasladadas de REE definido en el vigente PGOU 2001, cuyo trazado secundario es objeto de un ajuste parcial en el Plan Parcial del Sector S1 conforme a los
criterios tanto técnicos de REE como de viabilidad respecto a la realidad existente.
Así quedó recogido de forma expresa en el estudio específico elaborado por REE para
el traslado de las líneas de AATT 220 kV en el ámbito del AR.2 “ Cerro del Baile”. Las
afecciones en materia eléctrica quedan reflejadas en el Plano PR.08.1 de afecciones sobre
parcelas resultantes del Capítulo de Planos.
Parcelas afectadas por servidumbre eléctrica. Son las siguientes: V01, V02, V04, V05,
T01, T02, T03, S01, S02, S03, S04, S05, S07, S08, S09, j11, M01, VP01/01 y VP02.
Manifestación sobre suelos contaminados.—El Proyecto de Reparcelación da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, a cuyo fin todos los propietarios del Sector 1 AR-2 declaran no haber realizado ninguna actividad potencialmente contaminante sobre sus respectivas
fincas aportadas con la consecuencia lógica de que tal situación tampoco concurre en las parcelas resultantes que son objeto de adjudicación a tales propietarios sin solución de continuidad.
La anterior circunstancia se hace constar en el apartado de observaciones de cada finca aportada y de cada parcela resultante.
6. Cuenta de liquidación provisional.
1. Los conceptos que forman parte de la cuenta de liquidación del Proyecto de Reparcelación son los siguientes de acuerdo con el artículo 100 del Reglamento de Gestión Urbanística:
a) Las indemnizaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación que se
produzcan, tanto por defecto como por exceso, cualquiera que sea su cuantía.
b) Las indemnizaciones correspondientes a elementos que han de ser eliminados
en ejecución del planeamiento y a la extinción de servidumbres prediales y
arrendamientos incompatibles con el mismo.
c) El coste de las obras de urbanización de conformidad con el presupuesto aprobado y, en su defecto, mediante una cifra estimativa razonadamente establecida en el Proyecto de Reparcelación.
d) Los gastos de redacción de proyectos.
e) Las indemnizaciones por diferencias de adjudicación cuando la cuantía de los
derechos de los propietarios no alcanza el 15 % de la parcela mínima.
Igualmente, tanto los gastos de urbanización como los de proyectos son objeto de distribución proporcional entre los adjudicatarios de las parcelas resultantes, tratándose en
todo caso, conforme dispone el artículo 127.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, de
partidas que quedan compensadas cuando fueran de signo distinto, en cuyo caso tan solo
serán exigibles los saldos resultantes.
Por lo demás, los saldos de la cuenta de liquidación tienen el carácter de provisionales
y a cuenta hasta la aprobación de la liquidación definitiva, en la que se tendrán en consideración los eventuales errores u omisiones en los que se pudiera incurrir.
2. Coste de ejecución de las obras de urbanización y proyecto.
Se refleja en este apartado del proyecto el coste correspondiente a las obras de urbanización propiamente dichas resultantes del Proyecto de Urbanización pendiente de aprobación municipal, los gastos de proyecto asimilados a ellas dada su consideración como partidas satisfechas en beneficio de la totalidad de la comunidad reparcelatoria y el importe
correspondiente a las indemnizaciones a elementos que han de ser eliminados en ejecución
del planeamiento y a la extinción de servidumbres prediales y arrendamientos incompatibles con el mismo.
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BOCM-20250620-84
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
isófonas Ld 55 dB y Ld 60 dB, lo que así resulta del Estudio Acústico incorporado al Estudio Ambiental Estratégico del S1 unido a dicho Plan Parcial.
Las afecciones en materia acústica quedan reflejadas en el Plano PR.08.1 de afecciones sobre parcelas resultantes del Capítulo de Planos.
Parcelas afectadas por la isófona Ld 55 dB. Son las siguientes: R01, j05/02, j07, j08, j09,
j10, j11, q07, q08, q09, q10, L03, L06, L07, S01, S02, S03, S04, S05, S06, S07, V01, V02, V04,
T01, T02, T03, W01, W02, WP01/02, VP02, D01, ER-01/01, ER-01/02, ER-01/03 y ER-01/04.
Parcelas afectadas por la isófona Ld 60 dB. Son las siguientes: L07, T03, j11, q11 y W02
(Plano PR.08.1 de afecciones sobre parcelas resultantes, Volumen IV).
Afección eléctrica.—El apartado 7.2 de la Memoria Justificativa y el plano de ordenación O-06 “redes públicas” detalla el pasillo eléctrico del trazado de las redes de alta tensión existentes y trasladadas de REE definido en el vigente PGOU 2001, cuyo trazado secundario es objeto de un ajuste parcial en el Plan Parcial del Sector S1 conforme a los
criterios tanto técnicos de REE como de viabilidad respecto a la realidad existente.
Así quedó recogido de forma expresa en el estudio específico elaborado por REE para
el traslado de las líneas de AATT 220 kV en el ámbito del AR.2 “ Cerro del Baile”. Las
afecciones en materia eléctrica quedan reflejadas en el Plano PR.08.1 de afecciones sobre
parcelas resultantes del Capítulo de Planos.
Parcelas afectadas por servidumbre eléctrica. Son las siguientes: V01, V02, V04, V05,
T01, T02, T03, S01, S02, S03, S04, S05, S07, S08, S09, j11, M01, VP01/01 y VP02.
Manifestación sobre suelos contaminados.—El Proyecto de Reparcelación da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, a cuyo fin todos los propietarios del Sector 1 AR-2 declaran no haber realizado ninguna actividad potencialmente contaminante sobre sus respectivas
fincas aportadas con la consecuencia lógica de que tal situación tampoco concurre en las parcelas resultantes que son objeto de adjudicación a tales propietarios sin solución de continuidad.
La anterior circunstancia se hace constar en el apartado de observaciones de cada finca aportada y de cada parcela resultante.
6. Cuenta de liquidación provisional.
1. Los conceptos que forman parte de la cuenta de liquidación del Proyecto de Reparcelación son los siguientes de acuerdo con el artículo 100 del Reglamento de Gestión Urbanística:
a) Las indemnizaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación que se
produzcan, tanto por defecto como por exceso, cualquiera que sea su cuantía.
b) Las indemnizaciones correspondientes a elementos que han de ser eliminados
en ejecución del planeamiento y a la extinción de servidumbres prediales y
arrendamientos incompatibles con el mismo.
c) El coste de las obras de urbanización de conformidad con el presupuesto aprobado y, en su defecto, mediante una cifra estimativa razonadamente establecida en el Proyecto de Reparcelación.
d) Los gastos de redacción de proyectos.
e) Las indemnizaciones por diferencias de adjudicación cuando la cuantía de los
derechos de los propietarios no alcanza el 15 % de la parcela mínima.
Igualmente, tanto los gastos de urbanización como los de proyectos son objeto de distribución proporcional entre los adjudicatarios de las parcelas resultantes, tratándose en
todo caso, conforme dispone el artículo 127.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, de
partidas que quedan compensadas cuando fueran de signo distinto, en cuyo caso tan solo
serán exigibles los saldos resultantes.
Por lo demás, los saldos de la cuenta de liquidación tienen el carácter de provisionales
y a cuenta hasta la aprobación de la liquidación definitiva, en la que se tendrán en consideración los eventuales errores u omisiones en los que se pudiera incurrir.
2. Coste de ejecución de las obras de urbanización y proyecto.
Se refleja en este apartado del proyecto el coste correspondiente a las obras de urbanización propiamente dichas resultantes del Proyecto de Urbanización pendiente de aprobación municipal, los gastos de proyecto asimilados a ellas dada su consideración como partidas satisfechas en beneficio de la totalidad de la comunidad reparcelatoria y el importe
correspondiente a las indemnizaciones a elementos que han de ser eliminados en ejecución
del planeamiento y a la extinción de servidumbres prediales y arrendamientos incompatibles con el mismo.
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