San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250620-84)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOCM
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
Se cumplirá el artículo 83 Ley 9/2015 del Suelo de Madrid, Usos y destino de los derechos, bienes y valores derivados de la equidistribución, en cuanto a que los derechos, bienes y
valores que obtenga la Administración urbanística derivados de procesos de equidistribución,
se integrarán en cada caso y en la proporción determinada por la Ley 9/2001, en los patrimonios públicos de suelo de los municipios correspondientes y de la Comunidad de Madrid, a
efectos de su gestión para el cumplimiento de la equidistribución de beneficios y cargas.
Cesión de parcelas dotacionales públicas.
Respecto de la segunda cuestión, la cesión de suelo dotacional, el proyecto de Reparcelación del Sector S1 del AR1 “Cerro del Baile” cumple igualmente lo determinado por
los artículos 36.5 y 36.6 Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid en cuanto el proyecto contempla una superficie total edificable de 307.238 m2c, y una superficie total de redes públicas previstas en el planeamiento de 511.715,172 m2, de las cuales 261.497,06 m2
son sistemas generales exteriores adscritos esto es, un porcentaje del 85,112 %, muy superior al 20 % previsto legalmente; y 250.218,112 m2 de redes locales de infraestructuras
equipamientos y servicios, un porcentaje del 81,44 % de dotaciones locales totales respecto de la edificabilidad, muy superior al 30 % previsto legalmente.
Las parcelas resultantes cedidas al Ayuntamiento se relacionan en el Capítulo XIX del
Volumen III del proyecto de reparcelación, Parcelas resultantes no lucretivas-S1.
La obtención y ejecución de las redes públicas, se ajustará a lo fijado en dicha Ley del
Suelo.
Las cesiones que se realizarán al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, tanto
parcelas dotacionales como lucrativas en el Sector 1 son:
TOTAL AYTO S.S.R.R.
SUP SUELO (m2s)
UAS ADJUDICADAS
456.750,21
20.050,48+
VPPB (m2c)
VPPB (uas)
N.º VIVIENDAS VPPB
38.672,00
7.556,51
483
VPPL (m2)
VPPL (uas)
N.º VIVIENDAS VPPL
28.531,00
11.614,97
248
TERCIARIO (m2c)
TERCIARIO (uas)
1.172,00
879,00
La diferencia entre el total de superficie de suelo cedido al Ayuntamiento y las superficies cedidas de VPPB, VPPL y terciario adquiere concreción tanto en viarios como en
suelo dotacional, que en el caso del Sector 1, suma 16.872,32 m2c (unidad básica resultante D-01 del Proyecto de Reparcelación).
Segundo. Procedimiento de tramitación.—El proyecto de reparcelación es sometido
a las reglas del artículo 88 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y complementariamente a las previstas en el artículo 101 y siguientes del Reglamento de Gestión
Urbanística:
a) Aprobación inicial, 108 RGU.
b) Sometimiento a información pública por plazo de 20 días.
c) Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública,
de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de
reparcelación y aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras
el período de información pública (artículo 88.1 3.a LSCM), y por lo tanto, teniendo en cuenta que se incorporaron a la Junta de Compensación el 100 % de los propietarios del sector, no sería precisa la notificación individualizada de la audiencia a los propietarios, salvo las excepciones previstas en este artículos, que sí
prevé el artículo 108.1 RGU.
d) Aprobación definitiva del proyecto en plazo de dos meses desde su presentación,
con posibilidad de un único requerimiento de subsanación de deficiencias.
e) Operaría el silencio positivo en caso de falta de notificación expresa de la aprobación en el plazo de dos meses previsto, silencio que no obsta la obligación de resolver y notificar de forma expresa en todos los procedimientos solicitados de las
Administraciones Públicas (artículo 21.1 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). El reconocimiento del silen-
BOCM-20250620-84
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
Se cumplirá el artículo 83 Ley 9/2015 del Suelo de Madrid, Usos y destino de los derechos, bienes y valores derivados de la equidistribución, en cuanto a que los derechos, bienes y
valores que obtenga la Administración urbanística derivados de procesos de equidistribución,
se integrarán en cada caso y en la proporción determinada por la Ley 9/2001, en los patrimonios públicos de suelo de los municipios correspondientes y de la Comunidad de Madrid, a
efectos de su gestión para el cumplimiento de la equidistribución de beneficios y cargas.
Cesión de parcelas dotacionales públicas.
Respecto de la segunda cuestión, la cesión de suelo dotacional, el proyecto de Reparcelación del Sector S1 del AR1 “Cerro del Baile” cumple igualmente lo determinado por
los artículos 36.5 y 36.6 Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid en cuanto el proyecto contempla una superficie total edificable de 307.238 m2c, y una superficie total de redes públicas previstas en el planeamiento de 511.715,172 m2, de las cuales 261.497,06 m2
son sistemas generales exteriores adscritos esto es, un porcentaje del 85,112 %, muy superior al 20 % previsto legalmente; y 250.218,112 m2 de redes locales de infraestructuras
equipamientos y servicios, un porcentaje del 81,44 % de dotaciones locales totales respecto de la edificabilidad, muy superior al 30 % previsto legalmente.
Las parcelas resultantes cedidas al Ayuntamiento se relacionan en el Capítulo XIX del
Volumen III del proyecto de reparcelación, Parcelas resultantes no lucretivas-S1.
La obtención y ejecución de las redes públicas, se ajustará a lo fijado en dicha Ley del
Suelo.
Las cesiones que se realizarán al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, tanto
parcelas dotacionales como lucrativas en el Sector 1 son:
TOTAL AYTO S.S.R.R.
SUP SUELO (m2s)
UAS ADJUDICADAS
456.750,21
20.050,48+
VPPB (m2c)
VPPB (uas)
N.º VIVIENDAS VPPB
38.672,00
7.556,51
483
VPPL (m2)
VPPL (uas)
N.º VIVIENDAS VPPL
28.531,00
11.614,97
248
TERCIARIO (m2c)
TERCIARIO (uas)
1.172,00
879,00
La diferencia entre el total de superficie de suelo cedido al Ayuntamiento y las superficies cedidas de VPPB, VPPL y terciario adquiere concreción tanto en viarios como en
suelo dotacional, que en el caso del Sector 1, suma 16.872,32 m2c (unidad básica resultante D-01 del Proyecto de Reparcelación).
Segundo. Procedimiento de tramitación.—El proyecto de reparcelación es sometido
a las reglas del artículo 88 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y complementariamente a las previstas en el artículo 101 y siguientes del Reglamento de Gestión
Urbanística:
a) Aprobación inicial, 108 RGU.
b) Sometimiento a información pública por plazo de 20 días.
c) Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública,
de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de
reparcelación y aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras
el período de información pública (artículo 88.1 3.a LSCM), y por lo tanto, teniendo en cuenta que se incorporaron a la Junta de Compensación el 100 % de los propietarios del sector, no sería precisa la notificación individualizada de la audiencia a los propietarios, salvo las excepciones previstas en este artículos, que sí
prevé el artículo 108.1 RGU.
d) Aprobación definitiva del proyecto en plazo de dos meses desde su presentación,
con posibilidad de un único requerimiento de subsanación de deficiencias.
e) Operaría el silencio positivo en caso de falta de notificación expresa de la aprobación en el plazo de dos meses previsto, silencio que no obsta la obligación de resolver y notificar de forma expresa en todos los procedimientos solicitados de las
Administraciones Públicas (artículo 21.1 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). El reconocimiento del silen-
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