San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250620-84)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 345
cio podrá hacerse valer por cualquier medio de prueba admitido en derecho, incluido el certificado acreditativo de silencio producido, expedido por la propia
Administración (artículo 24.4 LPACAP) a solicitud de los interesados; en caso de
resolver expresamente, la resolución expresa posterior a la producción del acto
solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo (artículo 24.3 b LPACAP),
debiendo abstenerse la Administración de cualquier pronunciamiento expreso,
distinto del confirmatorio del presunto, una vez producido este (artículo 88.1.4.a
Ley 9/2015).
f)
Alcanzada la firmeza en vía administrativa de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, de conformidad con los artículos 68 del texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y 8 del Real Decreto 1093/1997, de 7 de julio, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, se solicitará del Sr. Registrador la práctica de los siguientes asientos, que
se detallan en los Títulos correspondientes:
— La inmatriculación de las fincas y cuotas indivisas no inscritas, las modificaciones de entidades hipotecarias y la rectificación de superficies y descripciones
registrales de las fincas aportadas.
— La agrupación instrumental de la totalidad de las fincas aportadas descritas en
el Capítulo XI del Volumen II que forman parte del Sector 1 para su posterior
división.
— Como consecuencia de la anterior división, la inscripción de las parcelas resultantes, tanto de carácter lucrativo como de cesión obligatoria destinadas al
uso dotacional de servicios colectivos de la red general y al uso dotacional de
servicios colectivos de la red local redes públicas, según lo que resulta de los
Capítulos respectivos del Volumen III.
— La constancia de la declaración relativa a la no realización de actividad potencialmente contaminante sobre ninguna de las fincas afectadas conforme al artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Los restantes asientos cuya práctica se solicita en los lugares correspondientes
del presente Proyecto de manera destacada.
— Igualmente, del liquidador del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, en su momento, se solicitará conforme a los
artículos 27.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, 88.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 45.I.B.7 del Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que, como consecuencia de las adjudicaciones
que traen causa del Proyecto de Reparcelación y con carácter previo a su inscripción, se declare la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Cuarto.—Considerando que el proyecto de reparcelación del Sector 1 Área de Reparto 2 “Cerro del Baile” se ajusta en sus aspectos formales a lo establecido en los artículos 82
y 83 del Reglamento de Gestión Urbanística, RD 3288/1978, de 25 de agosto, en cuanto al
contenido de la Memoria y resto de documentación y,
Considerando que las operaciones reparcelatorias y equidistributivas fijadas en el proyecto, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad
de Madrid, artículo 87 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística y a los criterios
de adjudicación de parcelas resultantes regulados en las Bases de Actuación aprobados por
acuerdo de 14 de abril de 2014 de la Junta de Gobierno, a este órgano colegiado se propone:
BOCM-20250620-84
Tercero. Competencia para la tramitación.—De conformidad con el artículo 75.1
del Reglamentos de Gestión Urbanística, la competencia para tramitar y resolver los expedientes de reparcelación corresponde a los Ayuntamientos. De conformidad con el artículo 127.1 d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de
urbanización en municipios del gran población.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 345
cio podrá hacerse valer por cualquier medio de prueba admitido en derecho, incluido el certificado acreditativo de silencio producido, expedido por la propia
Administración (artículo 24.4 LPACAP) a solicitud de los interesados; en caso de
resolver expresamente, la resolución expresa posterior a la producción del acto
solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo (artículo 24.3 b LPACAP),
debiendo abstenerse la Administración de cualquier pronunciamiento expreso,
distinto del confirmatorio del presunto, una vez producido este (artículo 88.1.4.a
Ley 9/2015).
f)
Alcanzada la firmeza en vía administrativa de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, de conformidad con los artículos 68 del texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y 8 del Real Decreto 1093/1997, de 7 de julio, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, se solicitará del Sr. Registrador la práctica de los siguientes asientos, que
se detallan en los Títulos correspondientes:
— La inmatriculación de las fincas y cuotas indivisas no inscritas, las modificaciones de entidades hipotecarias y la rectificación de superficies y descripciones
registrales de las fincas aportadas.
— La agrupación instrumental de la totalidad de las fincas aportadas descritas en
el Capítulo XI del Volumen II que forman parte del Sector 1 para su posterior
división.
— Como consecuencia de la anterior división, la inscripción de las parcelas resultantes, tanto de carácter lucrativo como de cesión obligatoria destinadas al
uso dotacional de servicios colectivos de la red general y al uso dotacional de
servicios colectivos de la red local redes públicas, según lo que resulta de los
Capítulos respectivos del Volumen III.
— La constancia de la declaración relativa a la no realización de actividad potencialmente contaminante sobre ninguna de las fincas afectadas conforme al artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Los restantes asientos cuya práctica se solicita en los lugares correspondientes
del presente Proyecto de manera destacada.
— Igualmente, del liquidador del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, en su momento, se solicitará conforme a los
artículos 27.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, 88.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 45.I.B.7 del Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que, como consecuencia de las adjudicaciones
que traen causa del Proyecto de Reparcelación y con carácter previo a su inscripción, se declare la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Cuarto.—Considerando que el proyecto de reparcelación del Sector 1 Área de Reparto 2 “Cerro del Baile” se ajusta en sus aspectos formales a lo establecido en los artículos 82
y 83 del Reglamento de Gestión Urbanística, RD 3288/1978, de 25 de agosto, en cuanto al
contenido de la Memoria y resto de documentación y,
Considerando que las operaciones reparcelatorias y equidistributivas fijadas en el proyecto, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad
de Madrid, artículo 87 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística y a los criterios
de adjudicación de parcelas resultantes regulados en las Bases de Actuación aprobados por
acuerdo de 14 de abril de 2014 de la Junta de Gobierno, a este órgano colegiado se propone:
BOCM-20250620-84
Tercero. Competencia para la tramitación.—De conformidad con el artículo 75.1
del Reglamentos de Gestión Urbanística, la competencia para tramitar y resolver los expedientes de reparcelación corresponde a los Ayuntamientos. De conformidad con el artículo 127.1 d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de
urbanización en municipios del gran población.