San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250620-84)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
8. Cumplimiento de cesiones obligatorias y gratuitas al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
El artículo 18.2 Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid dispone que durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de suelo urbano no consolidado
tendrán como deberes específicos:
b) Efectuar a título gratuito en la forma y cuantía dispuesta en la presente ley y en el
contexto del sistema de ejecución establecido, las cesiones de suelo reservado
para las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, y,
c) Ceder al título gratuito al Municipio, en solares, en la forma y cuantía dispuesta en la
presente Ley, las superficies precisas para la materialización del 10 % del producto
del coeficiente de edificabilidad de ámbito de actuación, o unidades de ejecución en
que se divida, por su superficie. En el mismo sentido el artículo 96.2 LSCM.
Igualmente, de conformidad con el artículo 36.6 de la Ley del Suelo de Madrid, “en
todo caso en cada ámbito de suelo urbano no consolidado o sector y/o unidad de ejecución
de suelo urbanizable no destinados a uso industrial, se cumplirán las siguientes condiciones
mínimas en cuanto al sistema de redes locales:
a) La superficie total en el ámbito o sector y/o unidad de ejecución de elementos de
las redes locales de equipamientos y/o infraestructuras y/o servicios será de 30
metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos.
b) Del total de la reserva establecida por el planeamiento, resultante de cumplir el
apartado anterior, al menos el 50 % deberá destinarse a espacios libres públicos
arbolados.
c) Las reservas previstas en la anterior letra b) no serán de aplicación cuando se trate
de viviendas que cuente con zonas verdes o espacios libres privados arbolados al
menos en la misma cuantía que la cesión a la que estaría obligada. En el caso de
que no se alcanzara, se cederá hasta completarla. Las zonas verdes o espacios libres privados arbolados deberán calificarse expresamente por el planeamiento.
El artículo 36.5 prevé, respecto de las redes generales, que “a tales efectos, y por referencia a la capacidad total máxima de los suelos urbanos no consolidados y urbanizables y
respecto a un módulo de 100 metros cuadrados de superficie edificable de cualquier uso,
excepto el industrial, deberán cederse 20 metros cuadrados por dicho concepto, cuyo destino será fijado por dichas necesidades”.
Cesión del 10 %.
El Proyecto de Reparcelación del Sector 1 del AR-2 “Cerro del Baile”, respecto de la
primera de las cuestiones legales planteadas, da cumplimiento al deber legal impuesto por
los artículos 18.1.a del TRLSRU y 18.2.c, 21.1 y 96.1 y 2 de la LSCM consistente en la
obligada cesión a favor de la Administración urbanística, libre y gratuitamente, de los terrenos en los que, conforme al último de los artículos citados, “se materialice la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por el planeamiento urbanístico”, la cual
se corresponde con el 10 % del aprovechamiento total previsto en el planeamiento general
sobre el ámbito en cada caso objeto de ejecución.
Así tiene lugar toda vez que el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes resulta adjudicatario de 20.050,48 unidades de aprovechamiento que se localizan sobre las parcelas
de resultado AR-13/01, AR-14/01 y AR-15/01, unidades que son equivalentes al 10 % de
la edificabilidad media ponderada prevista por el PGOU para el Sector 1.
El Proyecto de Reparcelación se acomoda en relación con esta cuestión, en consecuencia, tanto a la legislación aplicable señalada como al PGOU vigente al encontrarse plenamente subordinado a sus determinaciones de naturaleza estructurante, de las que forman
parte el aprovechamiento urbanístico del Sector y los coeficientes de homogeneización
asignados a los usos globales (artículo 35.2 de la LSCM).
En este sentido, el Proyecto de Reparcelación no hace otra cosa más que resultar plenamente respetuoso con unos aprovechamientos y unos coeficientes de homogeneización
vinculantes que siguen legalmente vigentes y que fueron fijados justificadamente por el
PGOU del 2001 con el correspondiente sustento económico.
Estos coeficientes vienen a su vez recogidos en las fichas del plan parcial aprobado.
Se ha realizado las valoraciones económicas que sirven para marcar los coeficientes de
ponderación entre las distintas tipologías, coeficientes recogidos en el Plan General 2001 y
a su vez reflejadas en el Plan Parcial.
Pág. 343
BOCM-20250620-84
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
8. Cumplimiento de cesiones obligatorias y gratuitas al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
El artículo 18.2 Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid dispone que durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de suelo urbano no consolidado
tendrán como deberes específicos:
b) Efectuar a título gratuito en la forma y cuantía dispuesta en la presente ley y en el
contexto del sistema de ejecución establecido, las cesiones de suelo reservado
para las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, y,
c) Ceder al título gratuito al Municipio, en solares, en la forma y cuantía dispuesta en la
presente Ley, las superficies precisas para la materialización del 10 % del producto
del coeficiente de edificabilidad de ámbito de actuación, o unidades de ejecución en
que se divida, por su superficie. En el mismo sentido el artículo 96.2 LSCM.
Igualmente, de conformidad con el artículo 36.6 de la Ley del Suelo de Madrid, “en
todo caso en cada ámbito de suelo urbano no consolidado o sector y/o unidad de ejecución
de suelo urbanizable no destinados a uso industrial, se cumplirán las siguientes condiciones
mínimas en cuanto al sistema de redes locales:
a) La superficie total en el ámbito o sector y/o unidad de ejecución de elementos de
las redes locales de equipamientos y/o infraestructuras y/o servicios será de 30
metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos.
b) Del total de la reserva establecida por el planeamiento, resultante de cumplir el
apartado anterior, al menos el 50 % deberá destinarse a espacios libres públicos
arbolados.
c) Las reservas previstas en la anterior letra b) no serán de aplicación cuando se trate
de viviendas que cuente con zonas verdes o espacios libres privados arbolados al
menos en la misma cuantía que la cesión a la que estaría obligada. En el caso de
que no se alcanzara, se cederá hasta completarla. Las zonas verdes o espacios libres privados arbolados deberán calificarse expresamente por el planeamiento.
El artículo 36.5 prevé, respecto de las redes generales, que “a tales efectos, y por referencia a la capacidad total máxima de los suelos urbanos no consolidados y urbanizables y
respecto a un módulo de 100 metros cuadrados de superficie edificable de cualquier uso,
excepto el industrial, deberán cederse 20 metros cuadrados por dicho concepto, cuyo destino será fijado por dichas necesidades”.
Cesión del 10 %.
El Proyecto de Reparcelación del Sector 1 del AR-2 “Cerro del Baile”, respecto de la
primera de las cuestiones legales planteadas, da cumplimiento al deber legal impuesto por
los artículos 18.1.a del TRLSRU y 18.2.c, 21.1 y 96.1 y 2 de la LSCM consistente en la
obligada cesión a favor de la Administración urbanística, libre y gratuitamente, de los terrenos en los que, conforme al último de los artículos citados, “se materialice la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por el planeamiento urbanístico”, la cual
se corresponde con el 10 % del aprovechamiento total previsto en el planeamiento general
sobre el ámbito en cada caso objeto de ejecución.
Así tiene lugar toda vez que el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes resulta adjudicatario de 20.050,48 unidades de aprovechamiento que se localizan sobre las parcelas
de resultado AR-13/01, AR-14/01 y AR-15/01, unidades que son equivalentes al 10 % de
la edificabilidad media ponderada prevista por el PGOU para el Sector 1.
El Proyecto de Reparcelación se acomoda en relación con esta cuestión, en consecuencia, tanto a la legislación aplicable señalada como al PGOU vigente al encontrarse plenamente subordinado a sus determinaciones de naturaleza estructurante, de las que forman
parte el aprovechamiento urbanístico del Sector y los coeficientes de homogeneización
asignados a los usos globales (artículo 35.2 de la LSCM).
En este sentido, el Proyecto de Reparcelación no hace otra cosa más que resultar plenamente respetuoso con unos aprovechamientos y unos coeficientes de homogeneización
vinculantes que siguen legalmente vigentes y que fueron fijados justificadamente por el
PGOU del 2001 con el correspondiente sustento económico.
Estos coeficientes vienen a su vez recogidos en las fichas del plan parcial aprobado.
Se ha realizado las valoraciones económicas que sirven para marcar los coeficientes de
ponderación entre las distintas tipologías, coeficientes recogidos en el Plan General 2001 y
a su vez reflejadas en el Plan Parcial.
Pág. 343
BOCM-20250620-84
BOCM