B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250620-4)
Relación puestos de trabajo – Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica la relación de puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil de los Partidos Judiciales donde se constituirán los Tribunales de Instancia del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid el 1 de julio de 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para la ordenación e integración de las unidades que conforman las Oficinas judiciales.
Se tiene en consideración que, aunque en determinados casos se produce la creación
de nuevos puestos de trabajo, con carácter general la dotación de las Oficinas Generales del
Registro Civil se detrae de los órganos judiciales que actualmente tienen esa función, por
lo que se hace necesario que coincidan en el tiempo la aprobación y la entrada en vigor de
las relaciones de puestos de trabajo y de los procesos de acoplamiento de las Oficinas Generales del Registro Civil con las de las Oficinas judiciales.
Dispone el artículo 521.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades
u oficinas, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por letrados y letradas de la
Administración de Justicia e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos
para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.
En el artículo 521.3.A).c) de dicha norma, se considera centro de destino cada una de
las Oficinas Generales del Registro Civil.
En la relación de puestos de trabajo se pueden consideran los siguientes tipos de puesto de los Cuerpos Generales: puestos singularizados, puestos genéricos y puestos con especificidades, estos últimos en base a lo recogido en el Modelo de referencia de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales validado por la Conferencia Sectorial de
Administración de Justicia.
El complemento general de puesto se corresponde con el de los puestos tipo de las distintas unidades que integran la Oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales, determinados mediante Real Decreto, cuyas cuantías se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, según lo dispuesto en el artículo 519.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
En cuanto al complemento específico, el básico, que corresponde a los puestos de trabajo genéricos, en la definición dada por el artículo 521.3.B) de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, estará conformado por las cuantías que se establecen como complemento transitorio de la Comunidad de Madrid además de las previstas por programas concretos de actuación, recogidas en el Acuerdo de 30 de julio de 2003, conforme al Acuerdo Sectorial para
el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2024.
En su artículo 522.2, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las comunidades autónomas con competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales, elaborarán y aprobarán, mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia, las relaciones de puestos de trabajo en que se
ordenen los puestos de trabajo de las oficinas y unidades previstas en el artículo 520.1, correspondientes a su ámbito de actuación. Añadiendo que, antes de su aprobación, deberán
comunicarlas al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
A su vez, el artículo 521.3.A) faculta al órgano competente de las comunidades autónomas para la gestión del personal, para la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.
Mediante Orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local se ha determinado, en el ámbito de competencias de la Comunidad de
Madrid, el diseño y la estructura de las Oficinas de justicia para los Tribunales de Instancia
incluidos en la primera y en la segunda fase, conforme al modelo organizativo previsto en
la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
Mediante Ordenes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se han modificado las relaciones de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local para su adecuación a la relación de puestos de
trabajo de la Oficina Judicial en su implantación en la primera fase.
Se ha comunicado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con carácter previo a su aprobación, la relación de puestos de trabajo objeto de esta
resolución.
En razón de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Administración de Justicia y comunicación al Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 16.a) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
BOCM-20250620-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para la ordenación e integración de las unidades que conforman las Oficinas judiciales.
Se tiene en consideración que, aunque en determinados casos se produce la creación
de nuevos puestos de trabajo, con carácter general la dotación de las Oficinas Generales del
Registro Civil se detrae de los órganos judiciales que actualmente tienen esa función, por
lo que se hace necesario que coincidan en el tiempo la aprobación y la entrada en vigor de
las relaciones de puestos de trabajo y de los procesos de acoplamiento de las Oficinas Generales del Registro Civil con las de las Oficinas judiciales.
Dispone el artículo 521.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades
u oficinas, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por letrados y letradas de la
Administración de Justicia e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos
para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.
En el artículo 521.3.A).c) de dicha norma, se considera centro de destino cada una de
las Oficinas Generales del Registro Civil.
En la relación de puestos de trabajo se pueden consideran los siguientes tipos de puesto de los Cuerpos Generales: puestos singularizados, puestos genéricos y puestos con especificidades, estos últimos en base a lo recogido en el Modelo de referencia de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales validado por la Conferencia Sectorial de
Administración de Justicia.
El complemento general de puesto se corresponde con el de los puestos tipo de las distintas unidades que integran la Oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales, determinados mediante Real Decreto, cuyas cuantías se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, según lo dispuesto en el artículo 519.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
En cuanto al complemento específico, el básico, que corresponde a los puestos de trabajo genéricos, en la definición dada por el artículo 521.3.B) de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, estará conformado por las cuantías que se establecen como complemento transitorio de la Comunidad de Madrid además de las previstas por programas concretos de actuación, recogidas en el Acuerdo de 30 de julio de 2003, conforme al Acuerdo Sectorial para
el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2024.
En su artículo 522.2, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las comunidades autónomas con competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales, elaborarán y aprobarán, mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia, las relaciones de puestos de trabajo en que se
ordenen los puestos de trabajo de las oficinas y unidades previstas en el artículo 520.1, correspondientes a su ámbito de actuación. Añadiendo que, antes de su aprobación, deberán
comunicarlas al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
A su vez, el artículo 521.3.A) faculta al órgano competente de las comunidades autónomas para la gestión del personal, para la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.
Mediante Orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local se ha determinado, en el ámbito de competencias de la Comunidad de
Madrid, el diseño y la estructura de las Oficinas de justicia para los Tribunales de Instancia
incluidos en la primera y en la segunda fase, conforme al modelo organizativo previsto en
la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
Mediante Ordenes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se han modificado las relaciones de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local para su adecuación a la relación de puestos de
trabajo de la Oficina Judicial en su implantación en la primera fase.
Se ha comunicado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con carácter previo a su aprobación, la relación de puestos de trabajo objeto de esta
resolución.
En razón de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Administración de Justicia y comunicación al Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 16.a) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
BOCM-20250620-4
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