B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250620-4)
Relación puestos de trabajo –  Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica la relación de puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil de los Partidos Judiciales donde se constituirán los Tribunales de Instancia del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid el 1 de julio de 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

Pág. 51

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica la
relación de puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil de los
Partidos Judiciales donde se constituirán los Tribunales de Instancia del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid el 1 de julio de 2025.

En lo que se refiere a la constitución de los Tribunales de Instancia, a través de la transformación de los Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia prevé su constitución de forma escalonada, en razón de la
tipología de juzgados existentes en los partidos judiciales, con el siguiente orden:
1.o El día 1 de julio de 2025, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro
tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción
Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.o El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de
Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no
exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.o El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los
supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones. conforme a lo previsto
en la presente ley.
El artículo 439 bis.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que, a los efectos de dicha norma, se entiende por Oficina del Registro Civil aquella
unidad que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Señala la citada norma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que la determinación de
sus puestos de trabajo corresponderá a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, y que serán cubiertos con personal de la Administración
de Justicia, que reúna los requisitos y condiciones establecidos en la respectiva relación de
puestos de trabajo.
En el apartado 2 del mismo artículo, se contempla que el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el artículo 521.3.E) realizará las tareas propias de
la Oficina del Registro Civil y de la Oficina judicial de conformidad con lo previsto en los
protocolos de actuación.
En la relación de puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil, que
se publica mediante esta resolución, no se contemplan puestos de trabajo de los Cuerpos
Generales cuya actividad se declare compatible con las tareas propias de la Oficina judicial,
por considerar, en el momento de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, que la
actividad del Registro Civil debe separarse de la de la Oficina judicial al estar la primera regida por la Ley y el Reglamento del Registro Civil y la segunda venir definida por la aplicación de leyes procesales.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil, los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser
cubiertos por personal de la Administración de Justicia y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.
La mencionada norma dispone que las relaciones de puestos de trabajo y las dotaciones del personal necesario para las Oficinas del Registro Civil se determinarán mediante el

BOCM-20250620-4

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