C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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BOCM
Pág. 166

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 146

f)

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto por las trabajadoras embarazadas y, en los casos de adopción o
acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de trabajadoras embarazadas
incluye también a las trabajadoras trans gestantes.

g)

Por lactancia de un hijo/a menor de doce meses tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada,
o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los/as
trabajadores/as, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor.

h)

Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador/a tendrá derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

i)

Por razones de guarda legal, cuando el trabajador/a tenga el cuidado directo de algún
menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una
persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la
reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que
corresponda.
Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida.

j)

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral,
con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo
de un mes. Para determinar la gravedad del caso se convocará a la Comisión Paritaria.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo
de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo
caso, el plazo máximo de un mes.

k)

Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.

BOCM-20250620-23

x El personal dispondrá de permiso por el tiempo indispensable para asistir a
consulta de profesionales sanitarios de la sanidad privada así como para la realización
de pruebas médicas, clínicas o diagnósticas prescritas por facultativo de la sanidad
privada, cuando se acredite documentalmente que el acto médico de que se trate
no ha podido realizarse fuera de las horas de trabajo. El tiempo del permiso incluirá
el que, en su caso, se requiera para la preparación y/o recuperación del paciente tras
la realización de la prueba. No obstante a lo anterior, se exceptúa de la necesidad de
aportar la referida acreditación cuando se trate de la realización de pruebas médicas,
clínicas o diagnósticas prescritas por facultativo de la sanidad privada que por su
naturaleza o características deban practicarse coincidiendo con la jornada laboral
(analíticas en ayunas, colonoscopias, etc.).
A estos efectos, deberá acreditarse la hora de la cita asignada y de finalización de la
consulta o acto médico para el que se haya solicitado el permiso, que incluirá el tiempo
estimado para los desplazamientos desde el domicilio o centro de trabajo hasta el lugar
de la consulta o acto médico y viceversa. En los supuestos en los que no concurran
las circunstancias establecidas para su consideración como permiso retribuido, habrá
de recuperarse el tiempo de ausencia del puesto de trabajo.
En el caso en que una cita médica, prueba médica, clínica o diagnóstica, por realizarla
a través del Servicio Público de Salud, se demorara más de lo deseable para la
recuperación del trabajador/a, podrá realizarse en horario de trabajo a través de la
sanidad privada, previa información y posterior justificación.