C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 167
Se considerará deber de carácter público o personal, sin perjuicio de tal calificación a otros
supuestos que en derecho procedan:
-
-
-
La asistencia a Tribunales de Justicia previa citación.
La asistencia por los/as Concejales/as de otros Ayuntamientos a Plenos o Comisiones
Informativas y de Gobierno y a las reuniones a las que sean convocados por
Instituciones Públicas por razón de su cargo.
El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto
en su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral, en los
términos establecidos por la legislación vigente y, en su caso, en los acuerdos
adoptados al respecto.
Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un tribunal de selección
con nombramiento de la autoridad pertinente.
Por el tiempo indispensable para comparecer ante la Agencia Estatal de Administración
Tributaria u organismos competentes en materia tributaria de las Comunidades
Autónomas o municipios para atender los requerimientos formulados por estos
organismos.
Respecto a los deberes relacionadas con la conciliación familiar y laboral
-
-
-
l)
Acompañar a los/as hijos/as menores de edad a urgencias médicas del Sistema
Público de Salud o Privado (para la justificación en este caso debe aparecer en el
justificante que se acude a Urgencias), a especialidades médicas y a la realización de
pruebas clínicas y diagnósticas o tratamientos hospitalarios (en estos dos últimos
supuestos, únicamente en el Sistema Público de Salud).
Acompañar al cónyuge, a ascendientes y a descendientes mayores de edad en primer
grado de consanguinidad o afinidad a urgencias médicas, de especialidades médicas
y a la realización de pruebas clínicas y diagnósticas o tratamientos
hospitalarios, siempre que las circunstancias físicas o psíquicas de la persona así lo
requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y
personal atención.
Se aplicará cuando se trate de pruebas invasivas, practicadas con anestesia o
sedación, o tratamientos hospitalarios o ambulatorios, cuyas especiales características
así lo aconsejen: amniocentesis, pruebas “invasivas” –colonoscopias, TAC-, consultas
o tratamientos oncológicos, entre otras, que por su naturaleza o características
precisen de una especial atención del paciente tras su práctica, en el Sistema Público
de Salud.
Acudir a las citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el
reconocimiento del grado de dependencia y discapacidad igual o superior al 33% de
familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad.
Por asuntos particulares, seis días al año.
m) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja
de hecho, quince días naturales.
Los/as empleados/as municipales dispondrán de un permiso retribuido, por motivos de
salud debidamente acreditados, de hasta 28 horas al año para cuidado de familiares
de primer grado y cónyuge o pareja de hecho, así como de otros familiares de hasta
segundo grado que sean convivientes:
-
-
Sin perjuicio del permiso recogido en el apartado a) del artículo 11, aquellas
situaciones de salud que hagan necesario el cuidado en el domicilio de alguna de
las personas convivientes porque requiera cuidados que no se puede
proporcionar a sí mismo, bien por edad o por otras circunstancias.
En aquellas situaciones en que tras agotar el permiso recogido en el apartado a),
sea necesario utilizar, parcial o totalmente, las 28 horas objeto de este nuevo
permiso deberá acreditarse en RR.HH. y mediante informe o justificante médico
la necesidad de reposo domiciliario del familiar/paciente.
No obstante, si fuera necesario, podrán utilizarse hasta 14 de esas 28 horas en:
x
Por motivos de salud:
-
Acompañamiento a consulta médica o tratamiento de salud, en el Sistema
Público de Salud, de menores de edad, mayores de edad con dependencia
acreditada o mayores de 65 años, o fuera de este rango de edad cuando las
circunstancias médicas exijan ese acompañamiento.
BOCM-20250620-23
n)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 167
Se considerará deber de carácter público o personal, sin perjuicio de tal calificación a otros
supuestos que en derecho procedan:
-
-
-
La asistencia a Tribunales de Justicia previa citación.
La asistencia por los/as Concejales/as de otros Ayuntamientos a Plenos o Comisiones
Informativas y de Gobierno y a las reuniones a las que sean convocados por
Instituciones Públicas por razón de su cargo.
El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto
en su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral, en los
términos establecidos por la legislación vigente y, en su caso, en los acuerdos
adoptados al respecto.
Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un tribunal de selección
con nombramiento de la autoridad pertinente.
Por el tiempo indispensable para comparecer ante la Agencia Estatal de Administración
Tributaria u organismos competentes en materia tributaria de las Comunidades
Autónomas o municipios para atender los requerimientos formulados por estos
organismos.
Respecto a los deberes relacionadas con la conciliación familiar y laboral
-
-
-
l)
Acompañar a los/as hijos/as menores de edad a urgencias médicas del Sistema
Público de Salud o Privado (para la justificación en este caso debe aparecer en el
justificante que se acude a Urgencias), a especialidades médicas y a la realización de
pruebas clínicas y diagnósticas o tratamientos hospitalarios (en estos dos últimos
supuestos, únicamente en el Sistema Público de Salud).
Acompañar al cónyuge, a ascendientes y a descendientes mayores de edad en primer
grado de consanguinidad o afinidad a urgencias médicas, de especialidades médicas
y a la realización de pruebas clínicas y diagnósticas o tratamientos
hospitalarios, siempre que las circunstancias físicas o psíquicas de la persona así lo
requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y
personal atención.
Se aplicará cuando se trate de pruebas invasivas, practicadas con anestesia o
sedación, o tratamientos hospitalarios o ambulatorios, cuyas especiales características
así lo aconsejen: amniocentesis, pruebas “invasivas” –colonoscopias, TAC-, consultas
o tratamientos oncológicos, entre otras, que por su naturaleza o características
precisen de una especial atención del paciente tras su práctica, en el Sistema Público
de Salud.
Acudir a las citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el
reconocimiento del grado de dependencia y discapacidad igual o superior al 33% de
familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad.
Por asuntos particulares, seis días al año.
m) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja
de hecho, quince días naturales.
Los/as empleados/as municipales dispondrán de un permiso retribuido, por motivos de
salud debidamente acreditados, de hasta 28 horas al año para cuidado de familiares
de primer grado y cónyuge o pareja de hecho, así como de otros familiares de hasta
segundo grado que sean convivientes:
-
-
Sin perjuicio del permiso recogido en el apartado a) del artículo 11, aquellas
situaciones de salud que hagan necesario el cuidado en el domicilio de alguna de
las personas convivientes porque requiera cuidados que no se puede
proporcionar a sí mismo, bien por edad o por otras circunstancias.
En aquellas situaciones en que tras agotar el permiso recogido en el apartado a),
sea necesario utilizar, parcial o totalmente, las 28 horas objeto de este nuevo
permiso deberá acreditarse en RR.HH. y mediante informe o justificante médico
la necesidad de reposo domiciliario del familiar/paciente.
No obstante, si fuera necesario, podrán utilizarse hasta 14 de esas 28 horas en:
x
Por motivos de salud:
-
Acompañamiento a consulta médica o tratamiento de salud, en el Sistema
Público de Salud, de menores de edad, mayores de edad con dependencia
acreditada o mayores de 65 años, o fuera de este rango de edad cuando las
circunstancias médicas exijan ese acompañamiento.
BOCM-20250620-23
n)