C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 168

VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 146

Por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral:
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Asistencia a las reuniones a las que los progenitores sean convocados por
motivos académicos o de orientación educativa y psicopedagógica por los
centros escolares en que cursen estudios sus hijos/as menores de edad.

Una vez agotado este crédito horario anual, podrá disfrutarse este permiso de forma
no retribuida, es decir, recuperable.
Art. 12 Baja por maternidad y período de lactancia
Se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TREBEP). Todos los permisos reconocidos en anteriores acuerdos y que excedan de los
contemplados en los artículos mencionados quedarán suspendidos durante la vigencia del presente
Convenio.
Art. 13 Asuntos propios
Los/as trabajadores/as incluidos/as en este Convenio, tendrán derecho a 6 días libres cada
año para asuntos propios, sin necesidad de justificación.
Así mismo, los/as empleados/as públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días
adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto
trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del
octavo.
Los días de asuntos propios podrán disfrutarse en cualquier época del año a elección del
trabajador/a, excepto cuando por acumulación de peticiones para un mismo periodo de tiempo y
Servicio, sea necesario establecer turnos.
En el área de Obras y Servicios, se podrán solicitar los días de asuntos propios, a lo largo
del año, teniendo en cuenta si la carga de trabajo lo justifica, que la concesión dependerá de que
trabaje el 50% de la plantilla de cada una de las categorías laborales y siempre que no exista
empresa externa que preste servicios.
En el caso de que la categoría laboral sea unipersonal, en la concesión de días de asuntos
propios se podrá contar con efectivos de otras categorías laborales.
Con carácter general, estos días deberán solicitarse ante la Concejalía correspondiente,
con una antelación mínima de 72 horas y máxima de 30 días naturales, debiendo disfrutarse antes
del 31 de diciembre del año en curso. Si por razones del servicio no han podido disfrutarse antes de
la fecha arriba indicada, de manera excepcional, podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año
siguiente.
Si los días fueron denegados, la contestación negativa deberá ser notificada al trabajador/a
con una antelación mínima de 24 horas.
Los días se disfrutarán de forma continuada, o partida en diversos períodos de tiempo a
elección del trabajador/a, pero no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días
por asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma
independiente (hasta cinco días hábiles por año natural). De esta manera, se podrán acumular uno,
varios o todos los días de asuntos particulares a uno, dos, tres o cuatro días de vacaciones.
En el caso de contratación inferior a un año, corresponderá la parte proporcional al tiempo
trabajado.
Art. 14 Permisos no retribuidos
Los permisos por asuntos propios no retribuidos se concederán por un mínimo de siete días
y un máximo de seis meses de duración cada dos años, sin que sea computable a ningún efecto el
tiempo de permanencia en esta situación.
La solicitud deberá realizarse como mínimo con una antelación de 72 horas.
En todo lo no recogido en este apartado se estará en lo contemplado en la legislación
vigente de esta materia y en la Ley 39/99, de 5 de noviembre, de ámbito local.

En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada
momento.
Para la concesión de una excedencia, el trabajador/a no deberá tener pendiente cantidad
alguna en concepto de anticipo reintegrable salvo cancelación, ni estar sometido a sanción
disciplinaria, situación ésta que abarca, una sanción pendiente de cumplir o una sanción que se esté
cumpliendo en ese momento debiendo acreditarse esta circunstancia a la fecha de la solicitud.
En todo aquello no regulado en el presente Convenio en materia de vacaciones, permisos
y licencias será de aplicación la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de

BOCM-20250620-23

Art. 15 Excedencia