C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 169
Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal
al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, conforme a su última
actualización publicada.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 16 Régimen retributivo común
Se acuerda expresamente el régimen retributivo común del personal según las tablas
establecidas en el Anexo I, coincidiendo con el régimen retributivo establecido por la normativa
aplicable para los/as funcionarios/as que, en la actualidad, deriva de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de medidas para la reforma de la Función Pública y del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, sobre
Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local. Las retribuciones del
personal al servicio del Ayuntamiento de Villalbilla no podrán experimentar un incremento anual
global superior al previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en
términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
El Anexo I de este Convenio recogerá las tablas salariales de laborales del año en que se
firme el mismo, desglosando la retribución final bruta de cada categoría en sueldo, complemente de
destino y complemento específico. Anualmente se facilitará la tabla salarial.
En el caso del personal laboral, el Ayuntamiento, con motivo de la aprobación de los
presupuestos, aprobará anualmente la masa salarial del mismo, respetando los límites y las
condiciones establecidas en las medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del
sector público, reguladas con carácter básico, por el Estado. La actualización de las retribuciones y
de los complementos salariales, aplicables en cada ejercicio para los/as funcionarios/as, será
igualmente de forma automática al personal laboral, sin necesidad de un proceso de negociación
colectiva ni de acuerdo plenario expreso.
El régimen retributivo común está compuesto por los siguientes conceptos:
A) Retribuciones básicas
a) El Sueldo (S), que retribuye al empleado/a público de acuerdo con la clasificación por
grupos y subgrupos de la plaza que ocupa, en función del nivel de titulación exigido para su
acceso y que se recoge en el art. 76 EBEP.
b) La Antigüedad (ANT), que retribuye por trienios la antigüedad en el servicio del empleado
público.
La cuantía de la antigüedad estará estructurada en trienios devengándose mensualmente. Las
cantidades a percibir serán las establecidas para cada grupo en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado. Al igual que en el resto de conceptos, la cantidad que
corresponda a los/as trabajadores/as a tiempo parcial será proporcional a la duración de la
misma.
c)
Los componentes de sueldo y trienios de las Pagas Extraordinarias.
B) Retribuciones complementarias
Son las que retribuyen las características del puesto de trabajo y que son:
El Complemento de Destino (CD), correspondiente al nivel consolidado en el que esté
clasificado el puesto de trabajo y que así se recogerá en la RPT.
Su cuantía será la que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para cada uno de los niveles asignados de acuerdo con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 861/86 de 25 de abril, por
el que se establece el Régimen de retribuciones de los funcionarios de administración local.
b) El Complemento Específico (CE), que retribuye todas las circunstancias específicas del
puesto de trabajo y que será equivalente al complemento específico previsto para idénticos
puestos desempeñados por personal funcionario.
Se retribuirá a todo el personal el concepto de complemento específico confeccionada de
acuerdo con los conceptos que retribuyen las condiciones particulares aplicables a cada
puesto, especificados en las Bases de Ejecución del Presupuesto General municipal,
siendo dicha retribución mensual.
Dicha aplicación se debe considerar en consonancia con la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de medidas para la reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 861/86 de 25 de abril,
por el que se establece el Régimen de retribuciones de los funcionarios de administración
local.
Tanto el Complemento de Destino como el Complemento Específico de cada puesto de
trabajo se encuentra valorado en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.
BOCM-20250620-23
a)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 169
Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal
al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, conforme a su última
actualización publicada.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 16 Régimen retributivo común
Se acuerda expresamente el régimen retributivo común del personal según las tablas
establecidas en el Anexo I, coincidiendo con el régimen retributivo establecido por la normativa
aplicable para los/as funcionarios/as que, en la actualidad, deriva de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de medidas para la reforma de la Función Pública y del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, sobre
Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local. Las retribuciones del
personal al servicio del Ayuntamiento de Villalbilla no podrán experimentar un incremento anual
global superior al previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en
términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
El Anexo I de este Convenio recogerá las tablas salariales de laborales del año en que se
firme el mismo, desglosando la retribución final bruta de cada categoría en sueldo, complemente de
destino y complemento específico. Anualmente se facilitará la tabla salarial.
En el caso del personal laboral, el Ayuntamiento, con motivo de la aprobación de los
presupuestos, aprobará anualmente la masa salarial del mismo, respetando los límites y las
condiciones establecidas en las medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del
sector público, reguladas con carácter básico, por el Estado. La actualización de las retribuciones y
de los complementos salariales, aplicables en cada ejercicio para los/as funcionarios/as, será
igualmente de forma automática al personal laboral, sin necesidad de un proceso de negociación
colectiva ni de acuerdo plenario expreso.
El régimen retributivo común está compuesto por los siguientes conceptos:
A) Retribuciones básicas
a) El Sueldo (S), que retribuye al empleado/a público de acuerdo con la clasificación por
grupos y subgrupos de la plaza que ocupa, en función del nivel de titulación exigido para su
acceso y que se recoge en el art. 76 EBEP.
b) La Antigüedad (ANT), que retribuye por trienios la antigüedad en el servicio del empleado
público.
La cuantía de la antigüedad estará estructurada en trienios devengándose mensualmente. Las
cantidades a percibir serán las establecidas para cada grupo en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado. Al igual que en el resto de conceptos, la cantidad que
corresponda a los/as trabajadores/as a tiempo parcial será proporcional a la duración de la
misma.
c)
Los componentes de sueldo y trienios de las Pagas Extraordinarias.
B) Retribuciones complementarias
Son las que retribuyen las características del puesto de trabajo y que son:
El Complemento de Destino (CD), correspondiente al nivel consolidado en el que esté
clasificado el puesto de trabajo y que así se recogerá en la RPT.
Su cuantía será la que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para cada uno de los niveles asignados de acuerdo con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 861/86 de 25 de abril, por
el que se establece el Régimen de retribuciones de los funcionarios de administración local.
b) El Complemento Específico (CE), que retribuye todas las circunstancias específicas del
puesto de trabajo y que será equivalente al complemento específico previsto para idénticos
puestos desempeñados por personal funcionario.
Se retribuirá a todo el personal el concepto de complemento específico confeccionada de
acuerdo con los conceptos que retribuyen las condiciones particulares aplicables a cada
puesto, especificados en las Bases de Ejecución del Presupuesto General municipal,
siendo dicha retribución mensual.
Dicha aplicación se debe considerar en consonancia con la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de medidas para la reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 861/86 de 25 de abril,
por el que se establece el Régimen de retribuciones de los funcionarios de administración
local.
Tanto el Complemento de Destino como el Complemento Específico de cada puesto de
trabajo se encuentra valorado en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.
BOCM-20250620-23
a)