C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 170

VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 146

C) Pagas extraordinarias (PE)
Todos/as los/as trabajadores/as tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias que
se abonarán en los meses de junio y diciembre. La cuantía de las mismas se hallará teniendo en
cuenta lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se devengarán para el personal laboral por el período comprendido entre el 1 de enero y
30 de junio, y el 1 de julio y 31 de diciembre.
Los/as trabajadores/as con contrato de duración determinada, cualquiera que sea su
término, las recibirán prorrateadas en las mensualidades.
Art. 17 Complemento de productividad
Se trata de un concepto de carácter subjetivo dirigido a retribuir las especiales
circunstancias que se dan en cada empleado/a público -especial rendimiento, la actividad
extraordinaria, el interés e iniciativa en su trabajo-, sin vinculación objetiva al puesto.
Por circunstancias especiales derivadas de modificaciones en el rendimiento, la actividad
extraordinaria, el interés e iniciativa en su trabajo, por parte del trabajador/a, se podrá variar la
percepción por el trabajador/a del complemento de productividad asignado al mismo, previa
comunicación al órgano de representación de los/as trabajadores/as.
Su aplicación se debe considerar conforme a lo establecido en las Bases de Ejecución del
Presupuesto o Reglamento municipal aprobado al efecto, en consonancia con la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 861/86 de 25 de
abril, por el que se establece el Régimen de retribuciones de los funcionarios de administración local.
Las partes acuerdan elaborar un reglamento que regule este complemento. Para ello se
procurará llevarlo a cabo, inicialmente, dentro de los seis primeros meses de 2025.
Art. 18. Horas extraordinarias
Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que se derivan de una política social
solidaria que conduzca a la eliminación de las horas extraordinarias.
Con carácter general, toda actividad realizada fuera de la jornada laboral tendrá la
consideración de horas extraordinarias. Las horas extraordinarias realizadas al amparo del apartado
anterior, no tendrán carácter de estructurales.
En ningún caso las horas extraordinarias realizadas por un trabajado/ar podrán ser un
número superior a 80 horas al año.
La realización de horas extraordinarias deberá ser aprobada previamente por el Superior
Jerárquico.
El pago de las horas extraordinarias se realizará mediante la compensación en días de
libranza, computándose según los baremos del Anexo II. Sólo excepcionalmente se realizará el pago
de las horas extraordinarias mediante la retribución económica de las mismas según los baremos
del Anexo II.
Las horas extraordinarias realizadas, y a compensar por tiempo, deben disfrutarse en el
cuatrimestre posterior a la fecha en la que se realizan. Antes del 31 de enero del siguiente año deben
haberse disfrutado las horas extraordinarias devengadas y no remuneradas.
Dichas horas de libranza deberán disfrutarse en fracciones mínimas de 2 horas (al tenerse
derecho a 2 horas por cada hora extraordinaria realizada), debiendo mediar, previamente, la
autorización del superior jerárquico, siendo de 2,5 horas cuando las horas a recuperar sean de
sábado, domingo/festivo o nocturnas.
En todo caso, la libranza se fijará de mutuo acuerdo entre el trabajador/a y el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento informará periódicamente al Comité de Empresa sobre el número de horas
extraordinarias realizadas, especificando las causas y distribución de las mismas.
Trimestralmente el Comité de Empresa estudiará conjuntamente con el Ayuntamiento las
contrataciones necesarias que, con respeto a las imitaciones establecidas en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado y demás normativa aplicable, tiendan a la eliminación de las
horas extraordinarias. Con este objeto, el Ayuntamiento creará bolsas de empleo mediante la
convocatoria de procesos selectivos a estos efectos.

1.- Gratificación por asistencia a juicios de trabajadores/as municipales.
A los/as trabajadores/as que deban asistir a juicios derivados de su función en el
Ayuntamiento, fuera del horario laboral, se les compensará según se establece en el Anexo
II del presente Convenio.
2.- En caso de existir gratificaciones no recogidas en estos artículos, se estudiarán por la
Comisión Paritaria, no siendo legal pagar otras gratificaciones o productividades que las
aprobadas expresamente en Comisión Paritaria.

BOCM-20250620-23

Art. 19 Gratificación por servicios especiales