C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 171
Art. 20 Gastos de desplazamiento
Todo el personal que por razones del servicio deba utilizar su propio vehículo, tendrá
derecho a recibir la cantidad de 0,38 € por kilómetro realizado. La Corporación regulará la forma de
control del kilometraje, conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
Indemnizaciones por razón del servicio.
De conformidad con la vigente Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la
cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, se excluirá de gravamen en el IRPF la cantidad que resulte de multiplicar 0,26
euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del
desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
El personal del Ayuntamiento tiene derecho a recibir 0,38 euros, por lo que, de conformidad
con lo anteriormente expuesto, en el IRPF de los empleados no tributarán 0,26 euros y sí que lo
harán los 0,12 euros restantes.
Esta cantidad se aplicará también a los gastos originados por la asistencia a cursos, sólo
en los casos previstos en el artículo 48 del presente Convenio, estableciéndose con carácter general
para los cursos realizados en Madrid capital un kilometraje de 90 kilómetros ida y vuelta. Para el
resto de las localizaciones, dentro siempre de la Comunidad de Madrid, se determinará su distancia
exacta.
Art. 21 Dietas
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
Indemnizaciones por razón del servicio.
Dieta: es la cantidad que se devenga diariamente por satisfacer los gastos que origine la
estancia en localidad distinta de Villalbilla, cuando con carácter eventual se estime el desplazamiento
por el órgano directivo correspondiente. La dieta comprende los gastos de manutención y
alojamiento, que serán acreditados y siendo su importe máximo por día la cantidad de 120 euros
para 2024.
Media dieta: es la cantidad que se devenga en el supuesto de que los/as empleados/as
públicos tengan que prolongar su jornada fuera del horario habitual, en cuyo caso se percibirá una
cuantía máxima de 12 euros en concepto de gastos de comida, previa justificación.
Esta cantidad se revisará anualmente.
Art. 22 Régimen retributivo especial
Debido a la especificidad de los colectivos que a continuación se relacionan, quedan
excluidos del ámbito de aplicación de las condiciones económicas reguladas en este capítulo:
a)
Los alumnos/as de Escuela Taller, Taller de Empleo o cualquiera otra modalidad de
programa de formación ocupacional, categoría de peón o de alumno/a-trabajador/a.
b) El personal contratado con cargo a programas inscritos en el marco legal de colaboración
entre el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid y las Corporaciones
Locales.
c) El personal contratado con cargo a cualesquiera otros programas de empleo-formación o
prácticas, dentro del Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid u otros planes
aprobados por cualesquiera otros cofinanciadores.
En todos estos casos se atendrá en cuanto a sus retribuciones al límite establecido en la
subvención.
Art. 23 Retribuciones por ausencia en causas médicas
1.
Percepción de retribuciones en las situaciones de ausencia por causa médica.
El personal municipal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrá
derecho a percibir el cien por cien de sus retribuciones en el caso de ausencia justificada
por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a situación de incapacidad temporal,
hasta un máximo de cuatro días a lo largo del año natural, de los cuales, sólo tres podrán
tener lugar en días consecutivos.
Las ausencias por causa de enfermedad o accidente que no se justifiquen mediante
documento médico o con la presentación, en su caso, del parte de baja por incapacidad
temporal, serán objeto, sin perjuicio de otras actuaciones, del correspondiente descuento
en nómina que se prevea legalmente.
2.
Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal .
Los/as empleados/as municipales que se encuentren en situación de incapacidad temporal
por contingencias comunes o profesionales percibirán durante esta situación el importe
BOCM-20250620-23
En materia de Salud Laboral, en relación con la percepción de retribuciones en las
situaciones de ausencia por causa médica, se recogen las siguientes percepciones:
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 171
Art. 20 Gastos de desplazamiento
Todo el personal que por razones del servicio deba utilizar su propio vehículo, tendrá
derecho a recibir la cantidad de 0,38 € por kilómetro realizado. La Corporación regulará la forma de
control del kilometraje, conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
Indemnizaciones por razón del servicio.
De conformidad con la vigente Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la
cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, se excluirá de gravamen en el IRPF la cantidad que resulte de multiplicar 0,26
euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del
desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
El personal del Ayuntamiento tiene derecho a recibir 0,38 euros, por lo que, de conformidad
con lo anteriormente expuesto, en el IRPF de los empleados no tributarán 0,26 euros y sí que lo
harán los 0,12 euros restantes.
Esta cantidad se aplicará también a los gastos originados por la asistencia a cursos, sólo
en los casos previstos en el artículo 48 del presente Convenio, estableciéndose con carácter general
para los cursos realizados en Madrid capital un kilometraje de 90 kilómetros ida y vuelta. Para el
resto de las localizaciones, dentro siempre de la Comunidad de Madrid, se determinará su distancia
exacta.
Art. 21 Dietas
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
Indemnizaciones por razón del servicio.
Dieta: es la cantidad que se devenga diariamente por satisfacer los gastos que origine la
estancia en localidad distinta de Villalbilla, cuando con carácter eventual se estime el desplazamiento
por el órgano directivo correspondiente. La dieta comprende los gastos de manutención y
alojamiento, que serán acreditados y siendo su importe máximo por día la cantidad de 120 euros
para 2024.
Media dieta: es la cantidad que se devenga en el supuesto de que los/as empleados/as
públicos tengan que prolongar su jornada fuera del horario habitual, en cuyo caso se percibirá una
cuantía máxima de 12 euros en concepto de gastos de comida, previa justificación.
Esta cantidad se revisará anualmente.
Art. 22 Régimen retributivo especial
Debido a la especificidad de los colectivos que a continuación se relacionan, quedan
excluidos del ámbito de aplicación de las condiciones económicas reguladas en este capítulo:
a)
Los alumnos/as de Escuela Taller, Taller de Empleo o cualquiera otra modalidad de
programa de formación ocupacional, categoría de peón o de alumno/a-trabajador/a.
b) El personal contratado con cargo a programas inscritos en el marco legal de colaboración
entre el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid y las Corporaciones
Locales.
c) El personal contratado con cargo a cualesquiera otros programas de empleo-formación o
prácticas, dentro del Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid u otros planes
aprobados por cualesquiera otros cofinanciadores.
En todos estos casos se atendrá en cuanto a sus retribuciones al límite establecido en la
subvención.
Art. 23 Retribuciones por ausencia en causas médicas
1.
Percepción de retribuciones en las situaciones de ausencia por causa médica.
El personal municipal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrá
derecho a percibir el cien por cien de sus retribuciones en el caso de ausencia justificada
por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a situación de incapacidad temporal,
hasta un máximo de cuatro días a lo largo del año natural, de los cuales, sólo tres podrán
tener lugar en días consecutivos.
Las ausencias por causa de enfermedad o accidente que no se justifiquen mediante
documento médico o con la presentación, en su caso, del parte de baja por incapacidad
temporal, serán objeto, sin perjuicio de otras actuaciones, del correspondiente descuento
en nómina que se prevea legalmente.
2.
Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal .
Los/as empleados/as municipales que se encuentren en situación de incapacidad temporal
por contingencias comunes o profesionales percibirán durante esta situación el importe
BOCM-20250620-23
En materia de Salud Laboral, en relación con la percepción de retribuciones en las
situaciones de ausencia por causa médica, se recogen las siguientes percepciones: