C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
íntegro de las retribuciones fijas que tuvieran asignadas mensualmente en la fecha de inicio
de la incapacidad temporal.
CAPÍTULO V. DERECHOS SOCIALES
Art. 24 Fondo de Acción Social
El Fondo de Acción Social está dotado con una cantidad máxima establecida y aprobada
en presupuestos siendo actualmente de 45.000,00 euros anuales.
Cuando esta posibilidad sea permitida por las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado, dicho importe podrá ser objeto de revisión, mediante acuerdo expreso de ambas partes, y
con respecto a lo establecido en las mencionadas leyes de Presupuestos Generales del Estado, con
el objetivo inicial de recuperar la devaluación sufrida desde la fijación del importe actual hasta la
fecha de negociación motivada por el incremento de la plantilla y por la evolución del IPC.
La partida presupuestaria destinada al Fondo de Acción Social se distribuirá entre los/as
empleados/as del Ayuntamiento de Villalbilla y con respeto a lo previsto en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado y demás normativa aplicable. Una vez agotada la cuantía de
dicha partida, no podrán concederse más ayudas sociales.
Inicialmente, cada empleado/a público del Ayuntamiento de Villalbilla, previa justificación
de gastos por alguno de los conceptos mencionados en el párrafo siguiente, tendrá derecho a
percibir la cantidad resultante de dividir el importe del fondo de acción social entre el número de
trabajadores/as, ya sean fijos o temporales.
Los conceptos que son susceptibles de ser reembolsados a través del Fondo de Acción
Social son:
x
Gastos relacionados con la salud establecidos en el artículo 25.
Gastos de estudios de los hijos/as de los empleados/as públicos, establecidos en el
artículo 26.
Gastos de estudios de los/as propios/as empleados/as públicos, establecidos en el
artículo 27.
La presentación de las facturas que acreditan el gasto susceptible de ser reembolsable con
cargo al Fondo de Acción Social, se realizará a través de registros de entrada dirigidos a RR.HH.,
desde el mismo mes en que se incurra en ese gasto, teniendo como fecha límite para el envío de
esta documentación, el 9 de diciembre de cada año. En caso de que este día fuese inhábil, el plazo
finalizará el día hábil anterior.
Finalizada la presentación de todas las solicitudes de ayuda en la fecha acordada, se
procederá a su estudio. Si en un primer cálculo, considerando las cuantías máximas por empleado/a
establecidas inicialmente, resultase una cantidad remanente en la partida de fondo social, se
procederá a su reparto de forma proporcional entre aquellos/as empleados/as que hubieran
justificado gastos que excedieran de esa cuantía máxima inicial por persona.
En ningún caso se podrá superar la cantidad de 1.000€ por trabajador/a, de forma que será
también esa la cantidad máxima tenida en cuenta a efectos de cálculo para el reparto del remanente,
en caso de haberlo.
En la aplicación de estos fondos se asimilará al matrimonio la pareja de hecho legalmente
reconocida.
Todo el personal que solicite alguna ayuda odontológica, oftalmológica o de cualquier otro
tipo, deberá aportar la correspondiente prescripción facultativa y factura legalmente cumplimentada,
que acredite el gasto realizado indicando todos los conceptos y costes.
Todo el personal que solicite alguna ayuda en relación con formación escolar, académica y
profesional, adjuntará factura indicando conceptos y costes, legalmente cumplimentados que
acredite el gasto realizado en el caso de entidades privadas, justificante del pago de tasas en el caso
de entidades públicas, así como certificado de estar cursando los estudios para los que se solicita
la ayuda o documento legalmente equivalente.
En cualquiera de los casos en que se soliciten ayudas para algún familiar, se aportará
fotocopia del Libro de Familia o Certificado de Convivencia o la documentación que la Ley establezca
en los casos de parejas de hecho.
En el caso de que no haya sufrido ningún cambio la situación del empleado/a, en relación
con el Libro de Familia, no será necesario aportar copia.
La solicitud por parte de los/as trabajadores/as de las ayudas establecidas deberá
realizarse mediante registro de entrada en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento
de Villalbilla antes de la fecha mencionada anteriormente.
Para los/as trabajadores/as con reducción voluntaria de jornada, excepto para guarda de
niños y familiares hasta el 2º grado, o contrato temporal (salvo exclusión del art. 34) la cantidad
máxima anual se reducirá en proporción a su jornada de trabajo. De igual manera, los/as
trabajadores/as con contrato temporal o interinidad, tendrán un límite de prestación proporcional al
tiempo de contrato o toma de posesión.
BOCM-20250620-23
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
íntegro de las retribuciones fijas que tuvieran asignadas mensualmente en la fecha de inicio
de la incapacidad temporal.
CAPÍTULO V. DERECHOS SOCIALES
Art. 24 Fondo de Acción Social
El Fondo de Acción Social está dotado con una cantidad máxima establecida y aprobada
en presupuestos siendo actualmente de 45.000,00 euros anuales.
Cuando esta posibilidad sea permitida por las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado, dicho importe podrá ser objeto de revisión, mediante acuerdo expreso de ambas partes, y
con respecto a lo establecido en las mencionadas leyes de Presupuestos Generales del Estado, con
el objetivo inicial de recuperar la devaluación sufrida desde la fijación del importe actual hasta la
fecha de negociación motivada por el incremento de la plantilla y por la evolución del IPC.
La partida presupuestaria destinada al Fondo de Acción Social se distribuirá entre los/as
empleados/as del Ayuntamiento de Villalbilla y con respeto a lo previsto en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado y demás normativa aplicable. Una vez agotada la cuantía de
dicha partida, no podrán concederse más ayudas sociales.
Inicialmente, cada empleado/a público del Ayuntamiento de Villalbilla, previa justificación
de gastos por alguno de los conceptos mencionados en el párrafo siguiente, tendrá derecho a
percibir la cantidad resultante de dividir el importe del fondo de acción social entre el número de
trabajadores/as, ya sean fijos o temporales.
Los conceptos que son susceptibles de ser reembolsados a través del Fondo de Acción
Social son:
x
Gastos relacionados con la salud establecidos en el artículo 25.
Gastos de estudios de los hijos/as de los empleados/as públicos, establecidos en el
artículo 26.
Gastos de estudios de los/as propios/as empleados/as públicos, establecidos en el
artículo 27.
La presentación de las facturas que acreditan el gasto susceptible de ser reembolsable con
cargo al Fondo de Acción Social, se realizará a través de registros de entrada dirigidos a RR.HH.,
desde el mismo mes en que se incurra en ese gasto, teniendo como fecha límite para el envío de
esta documentación, el 9 de diciembre de cada año. En caso de que este día fuese inhábil, el plazo
finalizará el día hábil anterior.
Finalizada la presentación de todas las solicitudes de ayuda en la fecha acordada, se
procederá a su estudio. Si en un primer cálculo, considerando las cuantías máximas por empleado/a
establecidas inicialmente, resultase una cantidad remanente en la partida de fondo social, se
procederá a su reparto de forma proporcional entre aquellos/as empleados/as que hubieran
justificado gastos que excedieran de esa cuantía máxima inicial por persona.
En ningún caso se podrá superar la cantidad de 1.000€ por trabajador/a, de forma que será
también esa la cantidad máxima tenida en cuenta a efectos de cálculo para el reparto del remanente,
en caso de haberlo.
En la aplicación de estos fondos se asimilará al matrimonio la pareja de hecho legalmente
reconocida.
Todo el personal que solicite alguna ayuda odontológica, oftalmológica o de cualquier otro
tipo, deberá aportar la correspondiente prescripción facultativa y factura legalmente cumplimentada,
que acredite el gasto realizado indicando todos los conceptos y costes.
Todo el personal que solicite alguna ayuda en relación con formación escolar, académica y
profesional, adjuntará factura indicando conceptos y costes, legalmente cumplimentados que
acredite el gasto realizado en el caso de entidades privadas, justificante del pago de tasas en el caso
de entidades públicas, así como certificado de estar cursando los estudios para los que se solicita
la ayuda o documento legalmente equivalente.
En cualquiera de los casos en que se soliciten ayudas para algún familiar, se aportará
fotocopia del Libro de Familia o Certificado de Convivencia o la documentación que la Ley establezca
en los casos de parejas de hecho.
En el caso de que no haya sufrido ningún cambio la situación del empleado/a, en relación
con el Libro de Familia, no será necesario aportar copia.
La solicitud por parte de los/as trabajadores/as de las ayudas establecidas deberá
realizarse mediante registro de entrada en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento
de Villalbilla antes de la fecha mencionada anteriormente.
Para los/as trabajadores/as con reducción voluntaria de jornada, excepto para guarda de
niños y familiares hasta el 2º grado, o contrato temporal (salvo exclusión del art. 34) la cantidad
máxima anual se reducirá en proporción a su jornada de trabajo. De igual manera, los/as
trabajadores/as con contrato temporal o interinidad, tendrán un límite de prestación proporcional al
tiempo de contrato o toma de posesión.
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