C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 173
Estas ayudas serán satisfechas en su totalidad siempre y cuando no estén cubiertas por
otras Administraciones Públicas, siendo necesaria declaración jurada según modelo facilitado por
RR.HH., cuando se realice la solicitud de ayuda por acción social de no percepción de ayudas por
los distintos conceptos que dan derecho a la acción social que en los artículos siguientes se detallan.
Si alguna Administración se hiciera cargo de parte de los gastos de la acción social solicitada, sólo
se abonará la diferencia hasta compensar la totalidad del límite establecido de 1.000 euros, para
cada trabajador/a.
El personal que cesa en su puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Villalbilla dentro del
año en el que es de aplicación el fondo de acción social, sólo podrá presentar las facturas de los
gastos en que ha incurrido durante el período de permanencia en el Ayuntamiento, siendo abonable
la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de permanencia en el Ayuntamiento.
Así mismo, deberá presentar declaración jurada indicando que no recibe ningún tipo de ayuda de
ningún otro organismo público o empresa respecto a ese mismo período.
La cantidad anual presupuestada y no utilizada por los/as empleados/as públicos a final de
año correspondiente a la partida del Fondo de Acción Social (FAS), servirá para cubrir de manera
parcial o total, aquellos gastos imprevistos y considerados excepcionales no contemplados en este
capítulo, que deben ser aprobados previamente por la Comisión Paritaria.
Art. 25 Ayudas para prótesis, gafas o similares
Los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Villalbilla, para sí mismos y para sus unidades
familiares (cónyuge e hijos/as hasta 18 años; la edad de los hijos/as se ampliará hasta los 24 años
en el caso de que permanezcan en el domicilio familiar, acreditándolo mediante certificado de
empadronamiento; y no tengan retribuciones por conceptos laborales, que se justificará mediante la
aportación de vida laboral), tendrán derecho a justificar una ayuda de los conceptos siguientes:
-
Gafas y lentes de contacto (monturas de gafas cada dos años, cristales y lentes de
contacto anualmente).
Tratamientos bucodentales.
Prótesis de cualquier tipo (dentales, auditivas, u otras).
Otras ayudas médicas, para cubrir gastos familiares de seguros médicos, .
Otros gastos que puedan producirse por necesidades médicas debidamente
acreditadas (bajo prescripción facultativa).
Visitas médicas para tratamientos de afecciones de salud mental.
Tratamientos de fisioterapia.
Cualquier otro concepto sanitario acordado en comisión paritaria.
Estos derechos se entenderán originados previa prescripción facultativa.
Estas ayudas serán satisfechas en su totalidad siempre y cuando no estén cubiertas por la
Seguridad Social. Si ésta se hiciera cargo de parte de los gastos, sólo se abonará la diferencia hasta
compensar la totalidad de los mismos, siempre que no se sobrepase la cuantía establecida para
estas ayudas en el párrafo inicial.
Art. 26 Ayudas para estudios de los/as hijos/as de los/as trabajadores/as
Los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Villalbilla, tendrán derecho a justificar una
ayuda para estudios de sus hijos/as y para los conceptos detallados en este artículo.
Se establece una ayuda escolar por cada hijo/a del trabajador/a entre 0 a 3 años y entre 4
a 24 años (escolarizados ambos tramos), en el caso de que permanezcan en el domicilio familiar
(acreditándolo mediante certificado de empadronamiento) y no tengan retribuciones por conceptos
laborales, que se justificará mediante la aportación de vida laboral, para:
x
La compra de libros de texto de hijos/as menores de 24 años y que se encuentren
matriculados/as en algún curso oficial, así como para cuotas de Casas de Niños y
Escuelas Infantiles.
Los gastos por cada hijo/a de entre 18 y 24 años que cursen estudios superiores
(universitarios, ciclos formativos o equivalentes) que se establecerá una cuantía anual
equivalente al 50% de los gastos de matrícula, gastos de libros o similar, si los hubiere.
Estas ayudas se concederán sólo si el interesado/a ha superado el curso anterior,
denegándose si se produjese repetición de curso.
Todo el personal que solicite alguna ayuda en relación con formación escolar, académica
o profesional, adjuntará el correspondiente justificante del pago expedido por la entidad donde se
cursen los citados estudios.
Estas ayudas serán satisfechas en su totalidad siempre y cuando no estén cubiertas por
otros organismos. Si ésta se hiciera cargo de parte de los gastos, sólo se abonará la diferencia hasta
compensar la totalidad de los mismos, siempre que no se sobrepase la cuantía establecida para
estas ayudas en el párrafo inicial.
BOCM-20250620-23
x
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 173
Estas ayudas serán satisfechas en su totalidad siempre y cuando no estén cubiertas por
otras Administraciones Públicas, siendo necesaria declaración jurada según modelo facilitado por
RR.HH., cuando se realice la solicitud de ayuda por acción social de no percepción de ayudas por
los distintos conceptos que dan derecho a la acción social que en los artículos siguientes se detallan.
Si alguna Administración se hiciera cargo de parte de los gastos de la acción social solicitada, sólo
se abonará la diferencia hasta compensar la totalidad del límite establecido de 1.000 euros, para
cada trabajador/a.
El personal que cesa en su puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Villalbilla dentro del
año en el que es de aplicación el fondo de acción social, sólo podrá presentar las facturas de los
gastos en que ha incurrido durante el período de permanencia en el Ayuntamiento, siendo abonable
la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de permanencia en el Ayuntamiento.
Así mismo, deberá presentar declaración jurada indicando que no recibe ningún tipo de ayuda de
ningún otro organismo público o empresa respecto a ese mismo período.
La cantidad anual presupuestada y no utilizada por los/as empleados/as públicos a final de
año correspondiente a la partida del Fondo de Acción Social (FAS), servirá para cubrir de manera
parcial o total, aquellos gastos imprevistos y considerados excepcionales no contemplados en este
capítulo, que deben ser aprobados previamente por la Comisión Paritaria.
Art. 25 Ayudas para prótesis, gafas o similares
Los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Villalbilla, para sí mismos y para sus unidades
familiares (cónyuge e hijos/as hasta 18 años; la edad de los hijos/as se ampliará hasta los 24 años
en el caso de que permanezcan en el domicilio familiar, acreditándolo mediante certificado de
empadronamiento; y no tengan retribuciones por conceptos laborales, que se justificará mediante la
aportación de vida laboral), tendrán derecho a justificar una ayuda de los conceptos siguientes:
-
Gafas y lentes de contacto (monturas de gafas cada dos años, cristales y lentes de
contacto anualmente).
Tratamientos bucodentales.
Prótesis de cualquier tipo (dentales, auditivas, u otras).
Otras ayudas médicas, para cubrir gastos familiares de seguros médicos, .
Otros gastos que puedan producirse por necesidades médicas debidamente
acreditadas (bajo prescripción facultativa).
Visitas médicas para tratamientos de afecciones de salud mental.
Tratamientos de fisioterapia.
Cualquier otro concepto sanitario acordado en comisión paritaria.
Estos derechos se entenderán originados previa prescripción facultativa.
Estas ayudas serán satisfechas en su totalidad siempre y cuando no estén cubiertas por la
Seguridad Social. Si ésta se hiciera cargo de parte de los gastos, sólo se abonará la diferencia hasta
compensar la totalidad de los mismos, siempre que no se sobrepase la cuantía establecida para
estas ayudas en el párrafo inicial.
Art. 26 Ayudas para estudios de los/as hijos/as de los/as trabajadores/as
Los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Villalbilla, tendrán derecho a justificar una
ayuda para estudios de sus hijos/as y para los conceptos detallados en este artículo.
Se establece una ayuda escolar por cada hijo/a del trabajador/a entre 0 a 3 años y entre 4
a 24 años (escolarizados ambos tramos), en el caso de que permanezcan en el domicilio familiar
(acreditándolo mediante certificado de empadronamiento) y no tengan retribuciones por conceptos
laborales, que se justificará mediante la aportación de vida laboral, para:
x
La compra de libros de texto de hijos/as menores de 24 años y que se encuentren
matriculados/as en algún curso oficial, así como para cuotas de Casas de Niños y
Escuelas Infantiles.
Los gastos por cada hijo/a de entre 18 y 24 años que cursen estudios superiores
(universitarios, ciclos formativos o equivalentes) que se establecerá una cuantía anual
equivalente al 50% de los gastos de matrícula, gastos de libros o similar, si los hubiere.
Estas ayudas se concederán sólo si el interesado/a ha superado el curso anterior,
denegándose si se produjese repetición de curso.
Todo el personal que solicite alguna ayuda en relación con formación escolar, académica
o profesional, adjuntará el correspondiente justificante del pago expedido por la entidad donde se
cursen los citados estudios.
Estas ayudas serán satisfechas en su totalidad siempre y cuando no estén cubiertas por
otros organismos. Si ésta se hiciera cargo de parte de los gastos, sólo se abonará la diferencia hasta
compensar la totalidad de los mismos, siempre que no se sobrepase la cuantía establecida para
estas ayudas en el párrafo inicial.
BOCM-20250620-23
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