C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 165
a)
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precisen de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores que conviva con el trabajador/a en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles, de acuerdo
con el artículo 37.3 apartado b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Una vez finalizada la hospitalización, si la enfermedad persiste, puede disfrutarse del
reposo en domicilio dentro de esos cinco días hábiles.
En caso de ser necesario reposo domiciliario hasta esos cinco días hábiles, esa
necesidad deberá ser prescrita por el médico que otorga al paciente el alta hospitalaria.
En relación a la justificación de los permisos mencionados, deberán acreditarse en
todos los casos con justificante del centro sanitario donde aparezca la fecha del último
día del permiso solicitado, o en caso de reposo, se indique por el facultativo el número
de días prescritos.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando el suceso
(sepelio y/o fallecimiento) se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles,
cuando sea en distinta localidad, de acuerdo con el artículo 37.3 apartado b bis) del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b)
Por traslado de domicilio sin cambio de localidad, un día, justificándolo
adecuadamente.
c)
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
que se determine.
d)
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas oficiales de aptitud,
durante los días de su celebración. En caso de colectivos con turno de noche, se
entenderá el disfrute del permiso desde las 23:00 horas del día anterior, si el comienzo
de la convocatoria tiene lugar antes de las 15:00 horas del día siguiente.
e)
Asistencia a consulta médica y la realización de pruebas médicas, clínicas y
diagnósticas:
x El personal dispondrá de permiso por el tiempo indispensable para asistir a
consulta del médico de atención primaria, médicos especialistas y otros profesionales
sanitarios del Sistema Público de Salud, así como para la realización de pruebas
médicas, clínicas o diagnósticas prescritas por profesionales sanitarios del Sistema
Público de Salud con independencia de que tales pruebas se practiquen en centros
sanitarios públicos o privados.
El tiempo del permiso comprenderá el que, en su caso, se requiera para la preparación
y/o recuperación del paciente tras la realización de la prueba. Se entienden incluidas
en este supuesto las ausencias para recibir tratamientos hospitalarios. A estos efectos
deberá acreditarse la hora de la cita asignada y de finalización de la consulta o acto
médico para el que se haya solicitado el permiso, que incluirá el tiempo estimado para
los desplazamientos desde el domicilio o centro de trabajo hasta el lugar de la consulta
o acto médico y viceversa.
En los supuestos en los que no concurran las circunstancias establecidas para su
consideración como permiso retribuido, habrá de recuperarse el tiempo de ausencia
del puesto de trabajo.
BOCM-20250620-23
A todos los efectos del presente artículo, se equipara como médico publico aquellas
cuestiones relaciones con las mutualidades de los/as empleados/as públicos del Estado concertadas
a tal efecto.
Por motivos distintos a los anteriormente señalados, los permisos se solicitarán al
Concejal/a de RR.HH., que resolverá en cada caso concreto.
Todos los permisos reflejados en este artículo deberán solicitarse con una antelación
mínima de 72 horas, salvo casos de urgencia. En caso de denegación, ésta deberá comunicarse al
interesado/a como mínimo 24 horas antes del hecho solicitado.
A tenor del Código Civil, se considera grado primero de consanguinidad: padres e hijos/as;
segundo grado de consanguinidad: abuelos/as, nietos/as, hermanos/as; grado primero de afinidad:
suegros/as, yernos y nueras; segundo grado de afinidad: el hermano/a del cónyuge del trabajador/a,
así como el cónyuge del hermano/a del trabajador/a.
Tal y como se menciona en el TREBEP, los/as empleados/as públicos tendrán los siguientes
permisos:
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 165
a)
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precisen de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores que conviva con el trabajador/a en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles, de acuerdo
con el artículo 37.3 apartado b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Una vez finalizada la hospitalización, si la enfermedad persiste, puede disfrutarse del
reposo en domicilio dentro de esos cinco días hábiles.
En caso de ser necesario reposo domiciliario hasta esos cinco días hábiles, esa
necesidad deberá ser prescrita por el médico que otorga al paciente el alta hospitalaria.
En relación a la justificación de los permisos mencionados, deberán acreditarse en
todos los casos con justificante del centro sanitario donde aparezca la fecha del último
día del permiso solicitado, o en caso de reposo, se indique por el facultativo el número
de días prescritos.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando el suceso
(sepelio y/o fallecimiento) se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles,
cuando sea en distinta localidad, de acuerdo con el artículo 37.3 apartado b bis) del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b)
Por traslado de domicilio sin cambio de localidad, un día, justificándolo
adecuadamente.
c)
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
que se determine.
d)
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas oficiales de aptitud,
durante los días de su celebración. En caso de colectivos con turno de noche, se
entenderá el disfrute del permiso desde las 23:00 horas del día anterior, si el comienzo
de la convocatoria tiene lugar antes de las 15:00 horas del día siguiente.
e)
Asistencia a consulta médica y la realización de pruebas médicas, clínicas y
diagnósticas:
x El personal dispondrá de permiso por el tiempo indispensable para asistir a
consulta del médico de atención primaria, médicos especialistas y otros profesionales
sanitarios del Sistema Público de Salud, así como para la realización de pruebas
médicas, clínicas o diagnósticas prescritas por profesionales sanitarios del Sistema
Público de Salud con independencia de que tales pruebas se practiquen en centros
sanitarios públicos o privados.
El tiempo del permiso comprenderá el que, en su caso, se requiera para la preparación
y/o recuperación del paciente tras la realización de la prueba. Se entienden incluidas
en este supuesto las ausencias para recibir tratamientos hospitalarios. A estos efectos
deberá acreditarse la hora de la cita asignada y de finalización de la consulta o acto
médico para el que se haya solicitado el permiso, que incluirá el tiempo estimado para
los desplazamientos desde el domicilio o centro de trabajo hasta el lugar de la consulta
o acto médico y viceversa.
En los supuestos en los que no concurran las circunstancias establecidas para su
consideración como permiso retribuido, habrá de recuperarse el tiempo de ausencia
del puesto de trabajo.
BOCM-20250620-23
A todos los efectos del presente artículo, se equipara como médico publico aquellas
cuestiones relaciones con las mutualidades de los/as empleados/as públicos del Estado concertadas
a tal efecto.
Por motivos distintos a los anteriormente señalados, los permisos se solicitarán al
Concejal/a de RR.HH., que resolverá en cada caso concreto.
Todos los permisos reflejados en este artículo deberán solicitarse con una antelación
mínima de 72 horas, salvo casos de urgencia. En caso de denegación, ésta deberá comunicarse al
interesado/a como mínimo 24 horas antes del hecho solicitado.
A tenor del Código Civil, se considera grado primero de consanguinidad: padres e hijos/as;
segundo grado de consanguinidad: abuelos/as, nietos/as, hermanos/as; grado primero de afinidad:
suegros/as, yernos y nueras; segundo grado de afinidad: el hermano/a del cónyuge del trabajador/a,
así como el cónyuge del hermano/a del trabajador/a.
Tal y como se menciona en el TREBEP, los/as empleados/as públicos tendrán los siguientes
permisos: