C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 164
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
CAPÍTULO III. VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Art. 10 Vacaciones
Los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Villalbilla tendrán derecho a disfrutar, durante
cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que
correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se
indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales, pudiendo unirse
a los días de asuntos propios:
a)
b)
c)
d)
Diez años de servicios: Veintitrés días hábiles.
Quince años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
Veinte años de servicio: Veinticinco días hábiles.
Veinticinco o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los
correspondientes años de servicio.
Se disfrutarán previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades
del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades de servicio lo permitan, de los
días de vacaciones establecidos en el párrafo primero de este artículo, se podrá solicitar el disfrute
de hasta 5 días hábiles por año natural, ya sean de manera individual o consecutivamente.
Al menos la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15
de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención de la naturaleza particular de los servicios
prestados en cada ámbito, determine otros periodos.
En el caso de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez
haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de
maternidad, paternidad o una situación de incapacidad temporal el periodo de vacaciones quedará
interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un periodo distinto.
En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impidiera el
disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que corresponda las mismas, se podrán disfrutar
en el año natural posterior.
Los/as empleados/as de un mismo servicio se pondrán de acuerdo entre ellos para la
distribución de sus vacaciones. En caso de coincidencias en el disfrute de las mismas, se atenderá
a la elección por el trabajador/a de más antigüedad en esta Administración en la primera elección, y
de forma rotativa cuando existan coincidencias. En los servicios donde se haya iniciado ya la primera
y sucesivas elecciones, se seguirá con el orden de elección ya establecido.
Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.
El cuadro de vacaciones de toda la plantilla deberá ser confeccionado y puesto en los
tablones de anuncios antes del 30 de abril. Una vez publicado éste, los/as trabajadores/as podrán
solicitar el cambio de fechas como máximo hasta 15 días antes de la nueva fecha de inicio propuesta,
y sin que en ningún caso este cambio pueda afectar al período vacacional de otro/a trabajador/a ni
a las necesidades de los servicios.
Los/as trabajadores/as adscritos/as a centros de trabajo que cierren dentro del período
vacacional estarán obligados a disfrutar sus vacaciones en esas fechas.
Si por necesidades del servicio, se tuviera que disfrutar quince de los días de vacaciones
fuera del período estival, se compensará con un día adicional.
El trabajador/a, previa solicitud y justificación adecuada, salvo casos de urgencia, en que
podrá ser posterior, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y las causas
contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Todos los permisos reconocidos en anteriores acuerdos y que excedan de los contemplados en los
artículos mencionados, quedarán suspendidos durante la vigencia del presente Convenio.
Por “accidente o enfermedad grave” se entenderá los casos de hospitalización, mientras
ésta persista, y los casos de enfermedad grave así informada por facultativo.
En todos estos casos, donde se especifique cónyuge, se considerará a los mismos efectos
a la persona que conviva con el trabajador/a como pareja de hecho legalmente acreditada, o una
relación de análoga naturaleza. Se entiende por convivencias de hecho las que se justifiquen con
certificado de convivencia y alta en la declaración de situación familiar que se acredita ante el
Ayuntamiento.
BOCM-20250620-23
Art. 11 Permisos retribuidos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 164
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
CAPÍTULO III. VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Art. 10 Vacaciones
Los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Villalbilla tendrán derecho a disfrutar, durante
cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que
correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se
indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales, pudiendo unirse
a los días de asuntos propios:
a)
b)
c)
d)
Diez años de servicios: Veintitrés días hábiles.
Quince años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
Veinte años de servicio: Veinticinco días hábiles.
Veinticinco o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los
correspondientes años de servicio.
Se disfrutarán previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades
del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades de servicio lo permitan, de los
días de vacaciones establecidos en el párrafo primero de este artículo, se podrá solicitar el disfrute
de hasta 5 días hábiles por año natural, ya sean de manera individual o consecutivamente.
Al menos la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15
de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención de la naturaleza particular de los servicios
prestados en cada ámbito, determine otros periodos.
En el caso de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez
haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de
maternidad, paternidad o una situación de incapacidad temporal el periodo de vacaciones quedará
interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un periodo distinto.
En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impidiera el
disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que corresponda las mismas, se podrán disfrutar
en el año natural posterior.
Los/as empleados/as de un mismo servicio se pondrán de acuerdo entre ellos para la
distribución de sus vacaciones. En caso de coincidencias en el disfrute de las mismas, se atenderá
a la elección por el trabajador/a de más antigüedad en esta Administración en la primera elección, y
de forma rotativa cuando existan coincidencias. En los servicios donde se haya iniciado ya la primera
y sucesivas elecciones, se seguirá con el orden de elección ya establecido.
Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.
El cuadro de vacaciones de toda la plantilla deberá ser confeccionado y puesto en los
tablones de anuncios antes del 30 de abril. Una vez publicado éste, los/as trabajadores/as podrán
solicitar el cambio de fechas como máximo hasta 15 días antes de la nueva fecha de inicio propuesta,
y sin que en ningún caso este cambio pueda afectar al período vacacional de otro/a trabajador/a ni
a las necesidades de los servicios.
Los/as trabajadores/as adscritos/as a centros de trabajo que cierren dentro del período
vacacional estarán obligados a disfrutar sus vacaciones en esas fechas.
Si por necesidades del servicio, se tuviera que disfrutar quince de los días de vacaciones
fuera del período estival, se compensará con un día adicional.
El trabajador/a, previa solicitud y justificación adecuada, salvo casos de urgencia, en que
podrá ser posterior, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y las causas
contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Todos los permisos reconocidos en anteriores acuerdos y que excedan de los contemplados en los
artículos mencionados, quedarán suspendidos durante la vigencia del presente Convenio.
Por “accidente o enfermedad grave” se entenderá los casos de hospitalización, mientras
ésta persista, y los casos de enfermedad grave así informada por facultativo.
En todos estos casos, donde se especifique cónyuge, se considerará a los mismos efectos
a la persona que conviva con el trabajador/a como pareja de hecho legalmente acreditada, o una
relación de análoga naturaleza. Se entiende por convivencias de hecho las que se justifiquen con
certificado de convivencia y alta en la declaración de situación familiar que se acredita ante el
Ayuntamiento.
BOCM-20250620-23
Art. 11 Permisos retribuidos