C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 146

VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

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Será la persona responsable de cada servicio quien, en el menor tiempo posible y con un
máximo de 72 horas, confirmará al trabajador/a la viabilidad de su solicitud de forma que pueda
comenzar a hacer uso de este derecho, y dará conocimiento en el modo que proceda, al
departamento de personal.
En caso de que el disfrute de este derecho pueda alterar gravemente el correcto
funcionamiento de un servicio municipal, en el mismo plazo reseñado anteriormente el responsable
informará al trabajador/a y emitirá informe negativo motivando las circunstancias que impiden o
limitan el disfrute de este derecho.
En este caso, salvo desistimiento expreso del solicitante, se dará traslado a la Comisión
Paritaria para que estudie y aporte soluciones alternativas que permitan, en la medida de lo posible,
el disfrute total o parcial de este derecho.
Para servicios que por su especificidad queden regulados en sus Anexos correspondientes,
se detallará en los mismos las condiciones particulares del disfrute de esta flexibilidad horaria.
1.

2.

En las oficinas, unidades, centros y dependencias en los que no se preste servicio a
turnos y/o en los que no se preste una atención directa a usuarios/as o público, el
personal con jornada ordinaria disfrutará de la flexibilización del horario de mañana, sin
perjuicio de que, por razones de una adecuada cobertura del Servicio, deban quedar
exentos de su disfrute determinados puestos o categorías. En cualquier caso, el
disfrute del horario flexible estará siempre condicionado a las necesidades del servicio.
Respecto de las oficinas, unidades, centros o dependencias en los que se preste
servicios a turnos y/o de atención directa a usuarios/as o público, se estudiará por la
Comisión Paritaria la posibilidad de instaurar la flexibilización del horario de mañana
del personal adscrito a las mismas, siempre que resulte compatible con la adecuada
prestación y organización del servicio y en los términos que aseguren tal
compatibilidad.
Sin perjuicio de lo previsto en lo anterior, el personal municipal de oficinas, unidades,
centros y dependencias podrán flexibilizar el tramo horario de trabajo de permanencia
obligada, en los supuestos y con los límites que a continuación se señalan:
-

-

Hasta un máximo de una hora diaria, cuando tengan a su cargo: personas
mayores de 65 años dependientes, hijos/as menores hasta que cumplan la edad
de 13 años, personas con discapacidad o familiar hasta el 2º grado de
consanguinidad o afinidad con enfermedad grave.
Excepcionalmente, por un período de tiempo limitado en función de las
circunstancias personales de este último y de las posibilidades de organización
del servicio, hasta un máximo de una hora diaria, en el caso de familias
monoparentales que tengan a su cargo: personas mayores de 65 años
dependientes, hijos/as menores hasta que cumplan la edad de 13 años, personas
con discapacidad o familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con
enfermedad grave. Los desacuerdos sobre el tiempo durante el que se disfrutará
esta flexibilización del tramo de permanencia obligada se elevarán para su
mediación, a la Comisión Paritaria del presente convenio.

Las solicitudes que se formulen para esta flexibilización del tramo de horario de
permanencia obligada deberán acompañarse de la acreditación del hecho concreto que ampara la
misma, conforme a lo establecido anteriormente, e indicar el período de tiempo por el que se solicita,
debiendo, en cualquier caso, renovarse anualmente.
El personal que disfrute de esta flexibilización deberá comunicar la finalización de la
concreta causa motivadora de la concesión de esta flexibilidad horaria, con el fin de que el órgano
competente para su concesión la deje sin efecto. En cualquier caso, la finalización de dicha causa
comportará automáticamente el cese en el disfrute de la flexibilización.
Las solicitudes de flexibilidad horaria con arreglo a alguna de las circunstancias a las que
se refiere el apartado 2 que sean cursadas por el personal que no disfrute del horario flexible a que
se refiere el apartado 1, así como el personal con jornada u horarios especiales, serán atendidas en
función de las características del servicio y de las posibilidades de su organización.

El calendario laboral incluirá todos los días hábiles, con exclusión de las fiestas de ámbito
estatal, autonómico y local publicadas oficialmente.
El calendario laboral incluirá como días no hábiles, además de las fiestas oficiales, el 24 y
31 de diciembre. Cuando caigan en día no hábil, serán compensados con un día festivo más cada
uno, que serán disfrutados con carácter de día de asuntos propios.

BOCM-20250620-23

Art. 9 Calendario laboral