C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 146

Las horas que, en cómputo anual, superen la jornada laboral efectiva serán compensadas
exclusivamente como días de asuntos propios, no generando en ningún caso derecho a
compensación económica de ninguna clase.
Art. 8 Jornadas y horario de trabajo
Conforme a lo apuntado en el artículo anterior, se establece con carácter general, el horario
continuado, con la siguiente distribución:
-

Personal de oficinas:
Horario flexible que podrá realizarse de 07:00 horas a 19:00 horas, siendo necesario el
cumplimiento de horario de presencia mínima de 09:00 a 13:00 horas. A los efectos de una
adecuada atención de los distintos servicios, los/as trabajadores/as deberán informar a su
superior jerárquico del cumplimiento del horario habitual dentro del horario flexible, que será
denegado por razones del servicio cuando entre otras causas, se vea comprometida la
atención al ciudadano/a.

-

Personal de mantenimiento:
Horario de 07:45 a 14:45 horas. (Horario de Verano de 7:00 a 14:00 horas).

Flexibilización de la jornada de obligado cumplimiento
Todos/as los/as empleados/as públicos del Ayuntamiento de Villalbilla tendrán derecho,
como norma general, a flexibilizar su horario de trabajo diario un máximo de dos horas.
Reconocido este derecho, y como excepción al horario de obligado cumplimiento, en caso
de necesidad, el empleado/a público informará por escrito al responsable directo su intención de
hacer uso de esa flexibilidad extraordinaria, dejando detallado el alcance de sus necesidades dentro
del límite horario establecido.

BOCM-20250620-23

Durante la jornada diaria los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso de 30
minutos de duración que se establecerá con carácter general de 10.00 a 12.00 horas, que computará
como tiempo de trabajo efectivo. La Corporación garantizará el correcto desarrollo de la normal
atención al ciudadano/a en los distintos departamentos durante este descanso. En el caso de los/as
trabajadores/as que trabajan a turnos, este descanso se disfrutará igualmente hacia la mitad de la
jornada laboral.
Se prohíbe expresamente la utilización de este periodo de descanso obligatorio para la reducción de
la jornada.
El personal podrá compensar parte de su jornada semanal de trabajo efectivo con las horas
de asistencia presencial y on-line a cursos homologados de formación, realizados fuera del horario
laboral. Dichos cursos deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias del puesto de trabajo y, previamente a su asistencia, deberán haber sido autorizadas por la
Corporación, a la vista del informe positivo del superior jerárquico. En ningún caso el número de
horas a compensar por este concepto podrá superar, en cómputo anual, el equivalente a veinte días
de trabajo.
Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación, establecidas en el presente
artículo, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá derecho con ocasión
de la festividad de San Miguel y en la semana fijada por el Ayuntamiento de Villalbilla, a una
reducción de una hora en su jornada de trabajo, al final de la misma. En aquellas áreas donde se
trabaja con jornada parcial, la reducción de esa hora será proporcional a su jornada.
En todo aquello no regulado en el presente Convenio en materia de jornada y horarios de
trabajo, se estará a lo establecido en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo
del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, conforme
a su última actualización publicada.
El tiempo de trabajo de los diversos servicios municipales será el vigente en cada uno de
ellos, con arreglo a lo establecido en sus respectivos calendarios.
Los calendarios serán los aprobados anualmente, y con carácter previo a su aprobación,
se negociarán y aprobarán con los/as representantes de los/as empleados/as públicos y las
modificaciones a introducir, en su caso.
Con carácter general, queda garantizada la libranza de sábados y domingos para todos/as
los/as empleados/as públicos del Ayuntamiento de Villalbilla. Cuando por razones del servicio no
sea posible librar estos días, se garantizará al trabajador/a la libranza de otros dos días semanales.
Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir, al
menos, 12 horas. Si por alguna causa excepcional, no se cumpliera este mínimo de tiempo de
descanso, debe estar autorizado previamente por su superior jerárquico.
El horario laboral de los servicios con características especiales se recogerá en Anexo aparte y
será el vigente en cada uno de ellos, y se acomodará a lo prescrito en los artículos anteriores, a la
vista de las necesidades de los mencionados servicios.