C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 161
escrito. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría de los presentes entre ambas
representaciones.
Denunciado este Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria
continuará ejerciendo sus funciones.
En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, se someterá al sistema extrajudicial de
resolución de conflictos de la Comunidad de Madrid: Fundación Instituto Regional de Mediación y
Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA-FSP) conforme al Acuerdo Interprofesional sobre
Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Madrid.
Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria que supongan interpretación o
modificación del tenor literal del Convenio deberán ser publicados en el Portal del Empleado al objeto
de que sean conocidos por toda la plantilla de los/as trabajadores/as.
Los acuerdos así adoptados se considerarán, desde la fecha de su entrada en vigor, anexo
al Convenio.
Podrá procederse por la Comisión a la elaboración de un Reglamento de la misma, que
regulará cualesquiera cuestiones de funcionamiento.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, JORNADA Y CALENDARIO LABORAL
Art. 6 Organización del trabajo
Conforme a lo establecido en el artículo 37.2.a) TREBEP, la organización del trabajo es
facultad específica de la Corporación, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia,
consulta, información y negociación reconocidos a los/as representantes de los/as empleados/as
públicos.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a)
b)
c)
d)
e)
La planificación y ordenación de los recursos humanos.
La adecuada y eficaz adscripción profesional de los/as trabajadores/as.
La profesionalización y promoción de los/as trabajadores/as .
La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo .
La calidad en la prestación de los servicios.
Cualquier modificación o creación de puestos de trabajo se realizará, siempre previa
negociación colectiva, buscando la homogeneización de las tipologías de los diferentes
Grupos/Subgrupos/Categorías existentes en la actual Relación de Puestos de Trabajo.
En las áreas donde la actividad lo permita habrá dos modalidades de trabajo: el presencial
y el teletrabajo.
En ambos casos se regirán en cuanto a jornada, horario y flexibilidad según lo dispuesto en
los artículos siguientes. No obstante, el teletrabajo tiene su propia regulación.
Teletrabajo
El teletrabajo se ha consolidado como una herramienta flexible de organización del trabajo
y está regulado por el Reglamento que, para tal fin, fue aprobado en Mesa de Negociación, en Pleno
del Ayuntamiento y publicado en el BOCM Nº 54 del 5 de marzo de 2021.
El Reglamento establece que el teletrabajo se aplicará a todo el personal al servicio del Ayuntamiento
de Villalbilla, cuyos puestos puedan ser ejercidos de forma autónoma y no requieran de forma
indispensable la presencia continuada en el centro de trabajo, excluyéndose aquellos cuyo
desempeño lleve aparejado contactos personales y diarios o los de atención al público.
Así mismo, regula y desarrolla los requisitos para acceder a él, el tiempo máximo de teletrabajo y el
modo en que se debe solicitar y autorizar.
La jornada laboral, dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes
aplicables, vendrá determinada en su cómputo de horas y en distribución diaria y semanal, por la
naturaleza, características específicas y exigencias de funcionamiento de los distintos servicios,
aplicando en lo posible el criterio de cinco días trabajados y dos de descanso.
La jornada será en cómputo anual de 1.512 horas siempre y cuando se cumpla con los
parámetros recogidos en el RD 1463/2007 de 2 de noviembre, salvo que una norma posterior indique
lo contrario. Si dicha norma estableciera un margen o rango variable, se adoptará siempre la menor
de las jornadas posibles y desde el momento en el que hubiera posibilidad de ello.
La jornada laboral no puede desviarse en defecto o exceso en más de 5 horas al año
(pudiendo redondear el cálculo en cuanto a sumar o restar días efectivos de trabajo al número entero
inferior). Con carácter general, será única, continuada y no rotatoria, sin perjuicio de los horarios
específicos que puedan pactarse en contrato de trabajo, ni de los servicios que por sus especiales
características trabajen por turnos, excepto aquellas horas que hayan sido solicitadas como horas
extraordinarias.
BOCM-20250620-23
Art. 7 Jornada laboral
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 161
escrito. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría de los presentes entre ambas
representaciones.
Denunciado este Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria
continuará ejerciendo sus funciones.
En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, se someterá al sistema extrajudicial de
resolución de conflictos de la Comunidad de Madrid: Fundación Instituto Regional de Mediación y
Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA-FSP) conforme al Acuerdo Interprofesional sobre
Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Madrid.
Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria que supongan interpretación o
modificación del tenor literal del Convenio deberán ser publicados en el Portal del Empleado al objeto
de que sean conocidos por toda la plantilla de los/as trabajadores/as.
Los acuerdos así adoptados se considerarán, desde la fecha de su entrada en vigor, anexo
al Convenio.
Podrá procederse por la Comisión a la elaboración de un Reglamento de la misma, que
regulará cualesquiera cuestiones de funcionamiento.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, JORNADA Y CALENDARIO LABORAL
Art. 6 Organización del trabajo
Conforme a lo establecido en el artículo 37.2.a) TREBEP, la organización del trabajo es
facultad específica de la Corporación, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia,
consulta, información y negociación reconocidos a los/as representantes de los/as empleados/as
públicos.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a)
b)
c)
d)
e)
La planificación y ordenación de los recursos humanos.
La adecuada y eficaz adscripción profesional de los/as trabajadores/as.
La profesionalización y promoción de los/as trabajadores/as .
La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo .
La calidad en la prestación de los servicios.
Cualquier modificación o creación de puestos de trabajo se realizará, siempre previa
negociación colectiva, buscando la homogeneización de las tipologías de los diferentes
Grupos/Subgrupos/Categorías existentes en la actual Relación de Puestos de Trabajo.
En las áreas donde la actividad lo permita habrá dos modalidades de trabajo: el presencial
y el teletrabajo.
En ambos casos se regirán en cuanto a jornada, horario y flexibilidad según lo dispuesto en
los artículos siguientes. No obstante, el teletrabajo tiene su propia regulación.
Teletrabajo
El teletrabajo se ha consolidado como una herramienta flexible de organización del trabajo
y está regulado por el Reglamento que, para tal fin, fue aprobado en Mesa de Negociación, en Pleno
del Ayuntamiento y publicado en el BOCM Nº 54 del 5 de marzo de 2021.
El Reglamento establece que el teletrabajo se aplicará a todo el personal al servicio del Ayuntamiento
de Villalbilla, cuyos puestos puedan ser ejercidos de forma autónoma y no requieran de forma
indispensable la presencia continuada en el centro de trabajo, excluyéndose aquellos cuyo
desempeño lleve aparejado contactos personales y diarios o los de atención al público.
Así mismo, regula y desarrolla los requisitos para acceder a él, el tiempo máximo de teletrabajo y el
modo en que se debe solicitar y autorizar.
La jornada laboral, dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes
aplicables, vendrá determinada en su cómputo de horas y en distribución diaria y semanal, por la
naturaleza, características específicas y exigencias de funcionamiento de los distintos servicios,
aplicando en lo posible el criterio de cinco días trabajados y dos de descanso.
La jornada será en cómputo anual de 1.512 horas siempre y cuando se cumpla con los
parámetros recogidos en el RD 1463/2007 de 2 de noviembre, salvo que una norma posterior indique
lo contrario. Si dicha norma estableciera un margen o rango variable, se adoptará siempre la menor
de las jornadas posibles y desde el momento en el que hubiera posibilidad de ello.
La jornada laboral no puede desviarse en defecto o exceso en más de 5 horas al año
(pudiendo redondear el cálculo en cuanto a sumar o restar días efectivos de trabajo al número entero
inferior). Con carácter general, será única, continuada y no rotatoria, sin perjuicio de los horarios
específicos que puedan pactarse en contrato de trabajo, ni de los servicios que por sus especiales
características trabajen por turnos, excepto aquellas horas que hayan sido solicitadas como horas
extraordinarias.
BOCM-20250620-23
Art. 7 Jornada laboral