C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 146

Si ninguna de las partes hiciera uso de la facultad de denunciar el Convenio, éste se
entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, incluidas tanto las cláusulas normativas como
obligacionales, pudiendo denunciarse durante el último trimestre de cada prórroga.
Art. 4 Convenio del Personal Laboral y Acuerdo de Funcionarios
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TREBEP), las materias y condiciones de trabajo reguladas en el presente documento son
aplicables al empleado/a público funcionario y laboral, sin perjuicio de las particularidades
regulatorias que pudieran existir en cada texto. Se confeccionarán dos documentos, uno para cada
colectivo de trabajadores/as, Acuerdo para personal funcionario y Convenio Colectivo para personal
laboral, como resultado de las negociaciones llevadas a cabo desde una mesa de negociación
conjunta.
Las negociaciones de la Comisión Paritaria siempre serán resolutivas para todo el personal,
no pudiendo, en ningún caso, discriminar a ningún empleado/a público al que le es aplicable este
Convenio por su relación contractual, y en el caso de que éstas se produjeran en el futuro, se
aplicaría al empleado/a público la opción más favorable, independientemente de su relación jurídica
con el Ayuntamiento.
Art. 5 Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Seguimiento del
Convenio Colectivo, reglamentos de colectivos y normativas de aplicación a los
empleados públicos del Ayuntamiento de Villalbilla
Dentro del plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente Convenio, se
constituirá la misma, que entenderá de todas las cuestiones derivadas de la aplicación de aquel.
Dicha Comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por un/a miembro de cada
Sección Sindical con representación en el Comité de Empresa o Delegados/as o Junta de Personal,
con la proporcionalidad obtenida en voto en las últimas elecciones sindicales celebradas. El valor
del voto de cada sección sindical tendrá la proporcionalidad obtenida en virtud de la
representatividad en las últimas elecciones sindicales celebradas. Cada una de las organizaciones
sindicales podrá estar asistida por un/a asesor/a, que en ningún caso tendrá derecho a voto.
La Comisión Paritaria desempeñará las siguientes funciones:

c)

d)

e)

f)

Aplicación e interpretación del Convenio.
Adaptación o modificación del Convenio y vigilancia del cumplimiento de lo pactado y
de los plazos acordados.
En los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del Convenio deberá
intervenir antes del planteamiento formal del conflicto a la mediación, arbitraje o el
órgano judicial competente.
Marcar los términos y condiciones para la resolución de discrepancias tras el periodo
de consultas, en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo
o descuelgue salarial.
Conciliación y arbitraje en las cuestiones surgidas por la aplicación del Convenio, todo
ello con carácter previo a la reclamación jurisdiccional pertinente que el trabajador/a
pudiera ejercitar.
Todas aquellas otras tareas que le encomiende el presente Convenio o normativa
laboral vigente.

La Comisión será presidida por la Alcaldía o persona en quien delegue. La Secretaría será
desempeñada por el delegado/a de personal que resulte elegido/a por la parte social, teniendo en
cuenta la representación según los resultados de las últimas elecciones sindicales. El secretario/a,
levantará la correspondiente acta de todas las sesiones, debiendo aprobarse la misma al inicio de
la reunión siguiente.
La Comisión se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario
se reunirá siempre que lo solicite la mayoría de alguna de las partes. En este caso, la reunión se
celebrará dentro de las 72 horas siguientes a su petición, o cuando exista un motivo urgente, podrá
convocarse con tan sólo 24 horas de antelación.
Ambas partes podrán hacer públicas sus propuestas relacionadas con temas de trabajo y
funcionamiento de la Comisión. En todos los casos, habrá de presentarse en la convocatoria el orden
del día de los asuntos a tratar, y las actas de la Comisión Paritaria estarán a disposición de los/as
trabajadores/as.
Tanto los órganos de la Corporación como los/as trabajadores/as deberán colaborar con la
Comisión Paritaria a requerimiento de ésta y facilitar con veinticuatro horas de antelación a una futura
reunión, cuanta documentación e información sea solicitada para el mejor desempeño de sus
funciones. Los/as miembros de la Comisión podrán solicitar información tanto oralmente como por

BOCM-20250620-23

a)
b)