C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 159
PREÁMBULO
Este Convenio Colectivo da cumplimiento a la legalidad vigente y a los preceptos recogidos
en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, si bien, como consecuencia de la
negociación colectiva, se mejoran y amplían algunas de las condiciones recogidas en el articulado
del mencionado TREBEP.
El nuevo texto incorpora en su regulación, la perspectiva de género y los avances en
materias como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o la protección de la salud del
personal municipal y de colectivos más vulnerables, que mejorando en su conjunto las condiciones
laborales de los/as empleados/as municipales, redundarán también sin duda, en una mayor calidad
del servicio público.
Así mismo, las partes firmantes del presente Convenio conscientes como son, de la defensa
del empleo, se comprometen a trabajar en dos líneas, una en la de mantener la mayor estabilidad
posible del mismo, y la otra, en la búsqueda de fórmulas de protección de los empleos de los/as
trabajadores/as, indagando en métodos que permitan la continuidad de los mismos dentro del
Ayuntamiento de Villalbilla.
El presente Convenio se refiere a las materias comunes al personal funcionario y laboral y
ha sido negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento
de Villalbilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la misma Ley.
Conforme a lo establecido en el artículo 38.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, este Convenio tiene la consideración prevista en el citado precepto
para los/as funcionarios/as incluidos/as en su ámbito de aplicación y la consideración prevista en el
artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 Ámbito Personal y Funcional
El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal laboral, ya sea fijo, por tiempo
indefinido o temporal, que preste servicios en el Ayuntamiento de Villalbilla.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:
x
x
x
x
x
x
Todas aquellas personas físicas vinculadas al Ayuntamiento por un contrato no laboral,
esto es, de prestación de servicios, bien sea de naturaleza civil o mercantil.
El personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
Los cargos de libre designación o confianza política.
Las personas o entidades jurídicas que desarrollen actividades lúdicas, deportivas o
culturales en dependencias municipales, independientemente de que tengan suscritos
convenios de colaboración con el Ayuntamiento, así como las asociaciones o clubes
que desarrollen sus actividades en dependencias municipales.
El personal laboral temporal contratado como consecuencia de la aplicación de los
programas de políticas activas de empleo, financiados total o parcialmente con
subvenciones externas.
El alumnado trabajador contratado en el desarrollo de programas de políticas activas
de empleo.
Art. 2 Ámbito territorial
Se aplicará al personal al que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea la ubicación
de la dependencia o servicio y el número de empleados/as públicos que lo atienden, considerándose
a tal efecto el Ayuntamiento de Villalbilla como una única unidad de trabajo.
La vigencia del presente Convenio se extenderá, una vez aprobado por el Pleno municipal,
desde el 01 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, prorrogándose su vigencia hasta
la firma de un nuevo Convenio, sin perjuicio de la retroactividad de todos sus efectos económicos
que será a fecha 01 de enero de 2025.
Cualquiera de las partes firmantes de este Convenio podrá denunciarlo, por escrito, para
su revisión, siempre dentro del último trimestre del año 2027 y antes del 30 de noviembre de dicho
año.
En caso de denuncia del presente Convenio y hasta la aplicación del siguiente aprobado,
será de aplicación aquel a todos los efectos, excepto aquellos artículos en donde esté recogido
expresamente la fecha de finalización de efectos.
BOCM-20250620-23
Art. 3 Ámbito temporal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 159
PREÁMBULO
Este Convenio Colectivo da cumplimiento a la legalidad vigente y a los preceptos recogidos
en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, si bien, como consecuencia de la
negociación colectiva, se mejoran y amplían algunas de las condiciones recogidas en el articulado
del mencionado TREBEP.
El nuevo texto incorpora en su regulación, la perspectiva de género y los avances en
materias como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o la protección de la salud del
personal municipal y de colectivos más vulnerables, que mejorando en su conjunto las condiciones
laborales de los/as empleados/as municipales, redundarán también sin duda, en una mayor calidad
del servicio público.
Así mismo, las partes firmantes del presente Convenio conscientes como son, de la defensa
del empleo, se comprometen a trabajar en dos líneas, una en la de mantener la mayor estabilidad
posible del mismo, y la otra, en la búsqueda de fórmulas de protección de los empleos de los/as
trabajadores/as, indagando en métodos que permitan la continuidad de los mismos dentro del
Ayuntamiento de Villalbilla.
El presente Convenio se refiere a las materias comunes al personal funcionario y laboral y
ha sido negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento
de Villalbilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la misma Ley.
Conforme a lo establecido en el artículo 38.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, este Convenio tiene la consideración prevista en el citado precepto
para los/as funcionarios/as incluidos/as en su ámbito de aplicación y la consideración prevista en el
artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 Ámbito Personal y Funcional
El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal laboral, ya sea fijo, por tiempo
indefinido o temporal, que preste servicios en el Ayuntamiento de Villalbilla.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:
x
x
x
x
x
x
Todas aquellas personas físicas vinculadas al Ayuntamiento por un contrato no laboral,
esto es, de prestación de servicios, bien sea de naturaleza civil o mercantil.
El personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
Los cargos de libre designación o confianza política.
Las personas o entidades jurídicas que desarrollen actividades lúdicas, deportivas o
culturales en dependencias municipales, independientemente de que tengan suscritos
convenios de colaboración con el Ayuntamiento, así como las asociaciones o clubes
que desarrollen sus actividades en dependencias municipales.
El personal laboral temporal contratado como consecuencia de la aplicación de los
programas de políticas activas de empleo, financiados total o parcialmente con
subvenciones externas.
El alumnado trabajador contratado en el desarrollo de programas de políticas activas
de empleo.
Art. 2 Ámbito territorial
Se aplicará al personal al que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea la ubicación
de la dependencia o servicio y el número de empleados/as públicos que lo atienden, considerándose
a tal efecto el Ayuntamiento de Villalbilla como una única unidad de trabajo.
La vigencia del presente Convenio se extenderá, una vez aprobado por el Pleno municipal,
desde el 01 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, prorrogándose su vigencia hasta
la firma de un nuevo Convenio, sin perjuicio de la retroactividad de todos sus efectos económicos
que será a fecha 01 de enero de 2025.
Cualquiera de las partes firmantes de este Convenio podrá denunciarlo, por escrito, para
su revisión, siempre dentro del último trimestre del año 2027 y antes del 30 de noviembre de dicho
año.
En caso de denuncia del presente Convenio y hasta la aplicación del siguiente aprobado,
será de aplicación aquel a todos los efectos, excepto aquellos artículos en donde esté recogido
expresamente la fecha de finalización de efectos.
BOCM-20250620-23
Art. 3 Ámbito temporal