C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-26)
Bases subvenciones – Orden 145/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial – 2025, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
4. Tampoco podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
las asociaciones y las fundaciones.
5. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los
organismos competentes que se recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición.
6. Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica, mediante certificado expedido por los órganos competentes; así mismo
deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, para lo
que deberá presentarse la declaración responsable que figura en el Anexo IX.
Los certificados acreditativos serán recabados de oficio por la Dirección General con
competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa
del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dichos certificados administrativos
junto con la solicitud de la ayuda.
7. Los beneficiarios deberán informar a la Consejería de Digitalización de todas las
demás ayudas de minimis concedidas durante un período de los dos años anteriores y el año
en curso a la fecha de concesión de las presentes ayudas.
8. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas
con la actuación objeto de la subvención. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
9. Las entidades beneficiarias asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades
competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.
10. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle.
11. Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les
resulte de aplicación, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del MRR e igualmente con el resto de normativa europea
y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
12. Los beneficiarios deberán informar de toda sospecha de fraude, pudiendo
utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas
antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así
como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid:
el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/transparencia/ ) así como su buzón de consultas abierto
a toda la ciudadanía ( https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-ciudadano ). Del
mismo modo, deberán colaborar con la Consejería de Digitalización para garantizar el
cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR de la Comunidad
de Madrid, disponible en la dirección:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/plan/document/plan
_medidas_antifraude_20211229_0.pdf
13. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano designado por esta, la
Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del
Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualquier otra actuación de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos
europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida.
BOCM-20250620-26
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
4. Tampoco podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
las asociaciones y las fundaciones.
5. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los
organismos competentes que se recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición.
6. Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica, mediante certificado expedido por los órganos competentes; así mismo
deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, para lo
que deberá presentarse la declaración responsable que figura en el Anexo IX.
Los certificados acreditativos serán recabados de oficio por la Dirección General con
competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa
del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dichos certificados administrativos
junto con la solicitud de la ayuda.
7. Los beneficiarios deberán informar a la Consejería de Digitalización de todas las
demás ayudas de minimis concedidas durante un período de los dos años anteriores y el año
en curso a la fecha de concesión de las presentes ayudas.
8. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas
con la actuación objeto de la subvención. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
9. Las entidades beneficiarias asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades
competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.
10. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle.
11. Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les
resulte de aplicación, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del MRR e igualmente con el resto de normativa europea
y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
12. Los beneficiarios deberán informar de toda sospecha de fraude, pudiendo
utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas
antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así
como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid:
el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/transparencia/ ) así como su buzón de consultas abierto
a toda la ciudadanía ( https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-ciudadano ). Del
mismo modo, deberán colaborar con la Consejería de Digitalización para garantizar el
cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR de la Comunidad
de Madrid, disponible en la dirección:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/plan/document/plan
_medidas_antifraude_20211229_0.pdf
13. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano designado por esta, la
Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del
Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualquier otra actuación de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos
europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida.
BOCM-20250620-26
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID