C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-26)
Bases subvenciones –  Orden 145/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial – 2025, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 146

VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

Pág. 209

Artículo 5
Actuaciones subvencionables
1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de desarrollo de casos de uso de Inteligencia Artificial en la forma que se determina en la correspondiente convocatoria.

BOCM-20250620-26

En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Del
mismo modo, resulta de aplicación el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018),
dado que la percepción de fondos del PRTR está condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y
las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
14. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del
principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio Do Not
Significant Harm DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de
manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por 100 y del 100 por 100 respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas. Del mismo modo, los beneficiarios garantizarán el cumplimiento de las condiciones específicas vinculadas al principio DNSH para la Reforma 1 del Componente 16, tal y
como se detallan en el artículo 5 de la presente Orden.
15. Los beneficiarios custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un
período de 5 años a partir del pago del saldo. Este período será de 3 años si la financiación
no supera los 60.000 euros.
16. Los beneficiarios deberán presentar una declaración de ausencia de conflicto de
interés (DACI) que figura como Anexo II de la presente Orden. En el caso de que los beneficiarios subcontraten a terceros parte de la actuación subvencionable, siempre con los límites establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, deberán presentar, debidamente
cumplimentada y firmada de forma electrónica por el subcontratista, la DACI según el modelo indicado. El mismo modelo de declaración será cumplimentado por todos y cada uno
de los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento.
17. Los beneficiarios, además, adquirirán las siguientes obligaciones:
a) Informar a la Dirección General de Estrategia Digital acerca del estado de ejecución de la actividad subvencionada en el momento que le sea requerido.
b) Informar, dentro de la justificación del proyecto, sobre el cumplimiento de los
principios de publicidad y comunicación.
c) Informar a la Dirección General de Estragia Digital, sin necesidad de requerimiento previo por parte de la misma, sobre cualquier evento importante o imprevisto
que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
d) Informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción
penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a
estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a
la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.