C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-26)
Bases subvenciones –  Orden 145/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial – 2025, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

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instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Ministerio correspondiente como entidad decisora del PRTR y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas competentes.
7. Lo anterior es de aplicación sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Asimismo, resulta de aplicación el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la abstención, y el artículo 24
del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
Artículo 3
Naturaleza de las ayudas
1. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento
General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable.
2. Se trata de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurrencia
no competitiva sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los
fondos que se declaren disponibles por orden de la Consejería con competencias en materia de Digitalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de
ayudas de escasa cuantía o de MINIMIS, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis. Como consecuencia de la aplicación del mencionado Reglamento, el beneficiario
deberá presentar una Declaración Responsable con las ayudas de minimis concedidas al
mismo en los dos años anteriores y en el año en curso.
Artículo 4
1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente programa las pequeñas
y medianas empresas que tengan su domicilio fiscal o social o desarrollen su actividad en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el Reglamento de la (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado, se consideran pequeñas y medianas empresas, independientemente de su
forma jurídica, aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios
anual no supere los 50.000.000 de euros o bien su balance general anual no sea superior
a 43.000.000 de euros.
2. Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud. El certificado acreditativo
será recabado de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario,
deberá adjuntarse dicho certificado administrativo junto con la solicitud de la ayuda.
3. No podrán ser beneficiarias las entidades que se encuentren incursas en las causas
de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20250620-26

Beneficiarios, requisitos y obligaciones