C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-26)
Bases subvenciones –  Orden 145/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial – 2025, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 146

teligencia artificial aplicada a la industria, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
La convocatoria finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2024, no habiéndose alcanzado a conceder la totalidad del crédito presupuestario previsto. Ante esta situación se procede a regular una nueva convocatoria.
Como continuación de la ejecución del Componente 16 en la Comunidad de Madrid,
se dictan nuevas bases reguladoras y convocatoria de estas subvenciones para 2025.
De la experiencia adquirida en la tramitación de las solicitudes acogidas a la Orden 104/2024, de 16 de agosto, resulta la mencionada ejecución parcial del presupuesto
asignado a esta subvención. Por otra parte, se han recibido en la ejecución de esta subvención una serie de solicitudes que no han podido ser subvencionadas porque incumplían el
requisito de aplicarse a la industria, conforme a las definiciones de la Ley 21/1992, de 16
de julio, de Industria.
Es por ello, que con objeto de cumplir con lo prescrito en el Componente 16, y con el parecer favorable de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, se ha optado por ampliar el abanico de posibles beneficiarios de estas ayudas, siempre con respeto a
los niveles de madurez tecnológica de los proyectos considerados como subvencionables.
Por tanto, en esta convocatoria podrán presentar solicitudes las pequeñas y medianas
empresas, sin que deban ser obligatoriamente de carácter industrial, o sus proyectos ser
aplicables a la industria, para que estos últimos se consideren subvencionables, una vez
cumplidos el resto de los requisitos.
La presente Orden se dicta en virtud de las siguientes competencias del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización:
— El fomento y coordinación de la transformación digital de la Comunidad de
Madrid, así como de la sociedad de la información y del conocimiento.
— Impulsar la economía digital de las empresas en la Comunidad de Madrid.
— El Impulso y apoyo a las empresas, así como el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital, en el uso de las tecnologías y en la promoción de
la capacitación digital en el tejido empresarial, sin perjuicio de las competencias
de otras consejerías.
— La promoción del desarrollo del sector digital en la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las competencias de otras consejerías.
— La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de
Madrid para el fomento del emprendimiento y la innovación en el ámbito digital,
sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
— El fomento del conocimiento y la utilización, en las empresas de la Comunidad de
Madrid, de tecnologías informáticas disruptivas para la mejora de la competitividad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que la norma proyectada se justifica en la existencia de un interés general y se basa en una identificación clara de los fines
perseguidos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad dado que contiene la regulación
imprescindible para establecer las bases reguladoras de estas subvenciones y su convocatoria, no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a sus destinatarios.
De la misma forma, esta norma se adecúa al principio de seguridad jurídica ya que su
tramitación se ajusta a la normativa europea y a la legislación estatal básica y autonómica
en la materia, habiendo cumplido con todos los trámites y solicitudes de informes preceptivos que exige la normativa vigente.
En aplicación del principio de transparencia, se permitirá un acceso sencillo, universal y
actualizado a este texto normativo, así como a los documentos propios de su proceso de elaboración, quedando garantizado dicho principio con la aprobación y publicación de esta norma.
Esta Orden se adecua al principio de eficiencia, esta iniciativa normativa evitará las
cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión
de los recursos propios destinados a la gestión de estas ayudas.
Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones
de la Consejería de Digitalización para el año 2025, plan aprobado por Orden 90/2025, de 1

BOCM-20250620-26

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