C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-26)
Bases subvenciones – Orden 145/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial – 2025, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 205
de abril, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2025, bajo el epígrafe I.2 Subvenciones destinadas al desarrollo de
casos de uso de Inteligencia Artificial-2025, dentro del programa de Redes Territoriales de
Especialización Tecnológica, en el marco del componente 16, Reforma 1 “Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU; todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 41.d)
y de lo preceptuado en el artículo 50.3 párrafo segundo de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases Reguladoras
Artículo 1
Objeto y finalidad de las subvenciones
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid para la integración de la Inteligencia Artificial en sus cadenas de valor, participando en la financiación de proyectos de desarrollo experimental cuyo estado de madurez tecnológica se
corresponda con los niveles 6, 7 y 8, y su correspondiente convocatoria para el año 2025.
2. Estas subvenciones forman parte de las actuaciones necesarias para cumplir con
los hitos y objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, asociados al proyecto “Cadena de Valor en Inteligencia Artificial”, en concreto a los hitos 251
y 253 de la Reforma uno del Componente 16.
3. La Comunidad de Madrid contribuye de forma parcial para cumplir los hitos indicados. De forma concreta, para el hito 251 tiene como objetivo tener un presupuesto comprometido de 11.779.167 euros para proyectos de Inteligencia Artificial. Por otra parte, para
el hito 253 tiene como objetivo la finalización de proyectos de inversión sobre Inteligencia
Artificial.
Artículo 2
1. Las ayudas que se regulen se regirán, además de por lo dispuesto en la respectiva
convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26
de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
2. De igual modo, es de aplicación la normativa en materia de prevención, detección
y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses contenidas en la Directiva
(UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho
Penal (Directiva PIF), así como el Reglamento (CE Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18
de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la
Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en
los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional. Tam-
BOCM-20250620-26
Régimen jurídico
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 205
de abril, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2025, bajo el epígrafe I.2 Subvenciones destinadas al desarrollo de
casos de uso de Inteligencia Artificial-2025, dentro del programa de Redes Territoriales de
Especialización Tecnológica, en el marco del componente 16, Reforma 1 “Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU; todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 41.d)
y de lo preceptuado en el artículo 50.3 párrafo segundo de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases Reguladoras
Artículo 1
Objeto y finalidad de las subvenciones
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid para la integración de la Inteligencia Artificial en sus cadenas de valor, participando en la financiación de proyectos de desarrollo experimental cuyo estado de madurez tecnológica se
corresponda con los niveles 6, 7 y 8, y su correspondiente convocatoria para el año 2025.
2. Estas subvenciones forman parte de las actuaciones necesarias para cumplir con
los hitos y objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, asociados al proyecto “Cadena de Valor en Inteligencia Artificial”, en concreto a los hitos 251
y 253 de la Reforma uno del Componente 16.
3. La Comunidad de Madrid contribuye de forma parcial para cumplir los hitos indicados. De forma concreta, para el hito 251 tiene como objetivo tener un presupuesto comprometido de 11.779.167 euros para proyectos de Inteligencia Artificial. Por otra parte, para
el hito 253 tiene como objetivo la finalización de proyectos de inversión sobre Inteligencia
Artificial.
Artículo 2
1. Las ayudas que se regulen se regirán, además de por lo dispuesto en la respectiva
convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26
de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
2. De igual modo, es de aplicación la normativa en materia de prevención, detección
y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses contenidas en la Directiva
(UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho
Penal (Directiva PIF), así como el Reglamento (CE Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18
de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la
Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en
los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional. Tam-
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