C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-24)
Bases subvenciones – Orden 143/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 102/2024, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, para el año 2024; y se aprueba su convocatoria para 2025
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.
4. La dotación económica, así como su imputación presupuestaria vendrán determinadas en cada convocatoria.
5. No se subvencionarán actuaciones por un número de alumnos superior al especificado en el proyecto presentado por el solicitante, conforme al artículo 9 de esta Orden y
con el límite de 3.000 alumnos por proyecto y solicitud. En caso de modificación del objetivo CID 288, se atenderá al indicador que este objetivo establezca, respetando el límite numérico de 3.000 por proyecto y solicitud.
6. Las subvenciones se convocarán por el importe que establezca la convocatoria,
con cargo a la partida 48099 “Otras instituciones sin fines de lucro” del Programa 928M
“Estrategia Digital” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con el límite de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los compromisos derivados de la convocatoria.
Artículo 4
Se modifica el artículo 9 de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 9
1. Las entidades colaboradoras presentarán junto a la solicitud de la subvención un
proyecto de formación en competencias digitales.
2. El proyecto presentado versará sobre competencias digitales, tales como la ciberseguridad, la banca electrónica, las relaciones electrónicas con las Administraciones Públicas, el uso responsable de las nuevas tecnologías, la compra por Internet y otros propuestos
por los beneficiarios que redunden en los objetivos del Plan para la Capacitación Digital de
los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025.
3. Los proyectos presentados contendrán la siguiente información:
a. Objeto del proyecto.
b. Horas de cada actividad formativa incluida en el proyecto.
c. Instalaciones donde se impartirá la formación.
d. Número previsto de alumnos y acciones formativas a realizar, tal y como figuren
en el proyecto. En este sentido solamente se considerarán como subvencionables
las acciones formativas que alcancen, individualmente, el número de horas del artículo 7 de esta Orden.
4. El proyecto presentado deberá reflejar en todo caso que el registro de usuarios a
las actividades formativas se realizará a través del sistema que la Comunidad de Madrid determine, no pudiendo formarse una persona más de una vez en la misma acción formativa.
Si una modificación del objetivo CID 288 establece que una misma persona puede realizar
más de una acción formativa, se estará a este último criterio.
5. Los proyectos serán sometidos al parecer favorable de la Dirección General de Estrategia Digital, que dictará informe motivado sobre su admisibilidad una vez comprobado
que se ajusta a los niveles 1 y 2 del marco europeo DIGCOMP y que contiene toda la información establecida en el presente artículo. Dicho informe se incorporará al expediente.
6. No se subvencionará ningún proyecto que no verse sobre capacitación digital de la
ciudadanía. En tal sentido, mediante Orden de la Consejería de Digitalización se resolverá
de forma motivada la desestimación de la solicitud de subvención. Dicha desestimación, junto al informe mencionado en el punto 5 de este artículo, serán notificados al solicitante.
7. No se subvencionará ninguna solicitud sobre la cual no haya sido presentado un
proyecto de formación.
8. Corresponde al beneficiario la actividad de captación de alumnos para las actividades formativas objeto de los proyectos.
9. Un mismo solicitante podrá presentar posteriores proyectos en las condiciones
que se determine en cada convocatoria.
Artículo 5
Se modifica el artículo 11 de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:
BOCM-20250620-24
Proyectos de formación en competencias digitales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.
4. La dotación económica, así como su imputación presupuestaria vendrán determinadas en cada convocatoria.
5. No se subvencionarán actuaciones por un número de alumnos superior al especificado en el proyecto presentado por el solicitante, conforme al artículo 9 de esta Orden y
con el límite de 3.000 alumnos por proyecto y solicitud. En caso de modificación del objetivo CID 288, se atenderá al indicador que este objetivo establezca, respetando el límite numérico de 3.000 por proyecto y solicitud.
6. Las subvenciones se convocarán por el importe que establezca la convocatoria,
con cargo a la partida 48099 “Otras instituciones sin fines de lucro” del Programa 928M
“Estrategia Digital” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con el límite de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los compromisos derivados de la convocatoria.
Artículo 4
Se modifica el artículo 9 de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 9
1. Las entidades colaboradoras presentarán junto a la solicitud de la subvención un
proyecto de formación en competencias digitales.
2. El proyecto presentado versará sobre competencias digitales, tales como la ciberseguridad, la banca electrónica, las relaciones electrónicas con las Administraciones Públicas, el uso responsable de las nuevas tecnologías, la compra por Internet y otros propuestos
por los beneficiarios que redunden en los objetivos del Plan para la Capacitación Digital de
los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025.
3. Los proyectos presentados contendrán la siguiente información:
a. Objeto del proyecto.
b. Horas de cada actividad formativa incluida en el proyecto.
c. Instalaciones donde se impartirá la formación.
d. Número previsto de alumnos y acciones formativas a realizar, tal y como figuren
en el proyecto. En este sentido solamente se considerarán como subvencionables
las acciones formativas que alcancen, individualmente, el número de horas del artículo 7 de esta Orden.
4. El proyecto presentado deberá reflejar en todo caso que el registro de usuarios a
las actividades formativas se realizará a través del sistema que la Comunidad de Madrid determine, no pudiendo formarse una persona más de una vez en la misma acción formativa.
Si una modificación del objetivo CID 288 establece que una misma persona puede realizar
más de una acción formativa, se estará a este último criterio.
5. Los proyectos serán sometidos al parecer favorable de la Dirección General de Estrategia Digital, que dictará informe motivado sobre su admisibilidad una vez comprobado
que se ajusta a los niveles 1 y 2 del marco europeo DIGCOMP y que contiene toda la información establecida en el presente artículo. Dicho informe se incorporará al expediente.
6. No se subvencionará ningún proyecto que no verse sobre capacitación digital de la
ciudadanía. En tal sentido, mediante Orden de la Consejería de Digitalización se resolverá
de forma motivada la desestimación de la solicitud de subvención. Dicha desestimación, junto al informe mencionado en el punto 5 de este artículo, serán notificados al solicitante.
7. No se subvencionará ninguna solicitud sobre la cual no haya sido presentado un
proyecto de formación.
8. Corresponde al beneficiario la actividad de captación de alumnos para las actividades formativas objeto de los proyectos.
9. Un mismo solicitante podrá presentar posteriores proyectos en las condiciones
que se determine en cada convocatoria.
Artículo 5
Se modifica el artículo 11 de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:
BOCM-20250620-24
Proyectos de formación en competencias digitales