C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-24)
Bases subvenciones –  Orden 143/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 102/2024, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, para el año 2024; y se aprueba su convocatoria para 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

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Al objeto de monitorizar la consecución de los objetivos CID se llevará un control de
los denominados “indicadores de monitorización” que se incluyen en las disposiciones operativas u Operational Arrangements (OA) asociados a estos CID. Asimismo, el cumplimiento de dichos hitos y objetivos se hará sobre la base del cumplimiento con las evidencias descritas en los mecanismos de verificación aprobados en el anexo de la decisión de la
Comisión (2021) 7903 final regulados de acuerdo RD (EU) 2021/241, o sus posteriores actualizaciones.
4. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento
General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva
sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por orden de la Consejería con competencias en materia de Digitalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 8 de marzo, 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
5. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será
el 31 de marzo de 2026. Si dicho Plan o cualquier norma de rango superior a la presente Orden estableciera una ampliación de dicho período, se aplicarían automáticamente los nuevos plazos.
Artículo 2
Se modifica el artículo 7 de la orden, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 7
Gasto subvencionable
Se considera gasto subvencionable a la formación en competencias digitales, correspondiente con los niveles 1 y 2 del marco europeo DIGCOMP, de un mínimo de siete horas y media de duración y el máximo establecido en cada convocatoria, efectivamente prestada por el beneficiario a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
Siguiendo el modelo establecido en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia la
cuantía de la subvención se determina en función de los objetivos conseguidos en cuanto a
número de ciudadanos formados. En caso de modificación del objetivo CID 288, la cuantía se determinará en función del indicador que este objetivo establezca.
Artículo 3
Se modifica el artículo 8 de la orden, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 8
1. La cuantía individualizada de la subvención se obtendrá multiplicando cada persona formada, según se establezca en el objetivo CID 288, por una cuantía de 108,30 euros. En
caso de modificación del objetivo CID 288, la cuantía individualizada de la subvención se obtendrá multiplicando el indicador que establezca en cada momento el objetivo CID 288 por
una cuantía de 108,30 euros.
2. La cuantía máxima que podrá solicitar cada entidad solicitante por proyecto de
formación asciende a 324.900 euros, correspondiente a la formación de 3.000 alumnos. En
caso de modificación del objetivo CID 288, se atenderá al nuevo indicador que se determine, respetándose el límite máximo de 324.900 euros. A tal efecto, cada Orden mediante la
que se publique la concesión de estas subvenciones mantendrá actualizada la cuantía disponible en cada momento.
3. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia no
competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,

BOCM-20250620-24

Importe individualizado de las subvenciones y financiación