C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-24)
Bases subvenciones – Orden 143/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 102/2024, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, para el año 2024; y se aprueba su convocatoria para 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 193
Artículo 11
Justificación de la subvención
1. Las entidades solicitantes deberán presentar ante el registro de la Consejería de
Digitalización la correspondiente documentación justificativa, así como incorporarla a la
plataforma formativa que la Dirección General de Estrategia Digital determine.
Se deberá aportar la siguiente documentación justificativa:
a) Los siguientes documentos:
i. Relación de alumnos que han realizado la acción formativa, seminario o similar, correspondiente al proyecto presentado por la entidad solicitante de la
subvención, e identificados a través de un identificador único. En tal sentido,
el beneficiario deberá dar de alta a cada alumno en la plataforma formativa.
ii. Justificación de la asistencia de los alumnos que han realizado la acción formativa, en la forma que la Dirección General de Estrategia Digital determine.
iii. Fechas en las que se ha realizado la acción formativa y horas de duración,
iguales o superiores al mínimo establecido en cada convocatoria.
iv. Relación total de alumnos, así como de actividades formativas efectivamente
realizadas.
b) Declaración responsable firmada por el representante de cada entidad en la que se
manifieste bajo su responsabilidad que no se perciben otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el proyecto presentado al parecer favorable de la Dirección
General de Estrategia Digital.
2. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención será de 60 días naturales contados a partir del día
siguiente a la fecha límite para la ejecución de actividades, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga
del período de ejecución, el plazo comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del período de ejecución.
Artículo 6
Se añaden los siguientes artículos al Título I “Bases Reguladoras”:
Artículo 17
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente de la publicación de las bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en
forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando abierto de forma continuada, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto
no ocurra, hasta la fecha que se señale en la convocatoria. Toda solicitud cuya presentación
se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite, mediante resolución motivada dictada por el Consejero de Digitalización.
2. Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden serán resueltas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, dadas sus características, que no
permiten el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes y una prelación
entre las solicitudes que no sea la temporal, atendiendo a la fecha de su presentación.
3. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
Los solicitantes deberán relacionarse de forma electrónica con la Comunidad de Madrid
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:
— Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para
ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, será necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica o se-
BOCM-20250620-24
Solicitudes y documentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 193
Artículo 11
Justificación de la subvención
1. Las entidades solicitantes deberán presentar ante el registro de la Consejería de
Digitalización la correspondiente documentación justificativa, así como incorporarla a la
plataforma formativa que la Dirección General de Estrategia Digital determine.
Se deberá aportar la siguiente documentación justificativa:
a) Los siguientes documentos:
i. Relación de alumnos que han realizado la acción formativa, seminario o similar, correspondiente al proyecto presentado por la entidad solicitante de la
subvención, e identificados a través de un identificador único. En tal sentido,
el beneficiario deberá dar de alta a cada alumno en la plataforma formativa.
ii. Justificación de la asistencia de los alumnos que han realizado la acción formativa, en la forma que la Dirección General de Estrategia Digital determine.
iii. Fechas en las que se ha realizado la acción formativa y horas de duración,
iguales o superiores al mínimo establecido en cada convocatoria.
iv. Relación total de alumnos, así como de actividades formativas efectivamente
realizadas.
b) Declaración responsable firmada por el representante de cada entidad en la que se
manifieste bajo su responsabilidad que no se perciben otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el proyecto presentado al parecer favorable de la Dirección
General de Estrategia Digital.
2. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención será de 60 días naturales contados a partir del día
siguiente a la fecha límite para la ejecución de actividades, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga
del período de ejecución, el plazo comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del período de ejecución.
Artículo 6
Se añaden los siguientes artículos al Título I “Bases Reguladoras”:
Artículo 17
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente de la publicación de las bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en
forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando abierto de forma continuada, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto
no ocurra, hasta la fecha que se señale en la convocatoria. Toda solicitud cuya presentación
se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite, mediante resolución motivada dictada por el Consejero de Digitalización.
2. Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden serán resueltas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, dadas sus características, que no
permiten el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes y una prelación
entre las solicitudes que no sea la temporal, atendiendo a la fecha de su presentación.
3. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
Los solicitantes deberán relacionarse de forma electrónica con la Comunidad de Madrid
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:
— Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para
ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, será necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica o se-
BOCM-20250620-24
Solicitudes y documentación